20º Juzgado Civil de Santiago

RODRÍGUEZ/

Rol

V-363-2021

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don RICARDO AMADEO RODRÍGUEZ MALINCONI, ingeniero civil, domiciliado en calle Hendaya 60, oficina 301, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar autorización para donar irrevocablemente, a su hija mayor de edad, doña Luz Margarita Rodríguez Lewald, cédula de identidad N° 9.386.386-0, el pagaré a la vista a la orden del donante por la suma de $200.000.000, de fecha 30 de noviembre del año 2021, cuyo impuesto fue debidamente pagado a través del formulario del SU folio 70252865 con fecha 6 de diciembre de 2021 por la cantidad de $664.000, en contra de la Sociedad Servicios Terracorp SpA, RUT 76.565.347-9, con domicilio en calle Hendaya N° 60, Of. 301. Al folio 10, rola información sumaria de testigos. Al folio 12, consta certificado de pago de impuesto a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Al folio 13, ingresaron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el solicitante indica que es capaz de disponer de lo suyo y lo es, también, capaz de ser donatario quien recibirá el bien solicitado donar. Señala, que el valor de los bienes por donar, excede, con mucho, de la suma que no precisa de insinuación; y no se trata de los casos de exención, en los que se libera de dicho trámite de insinuación, situaciones a las que se refiere el art. 18 de Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, DFL N° 1 de fecha 30 de mayo de 2000, el que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la Ley N° 16.618, Ley de Menores; de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; y de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Menciona, para efectos de tomar conocimiento de su estado patrimonial, acompaña certificados de capital propio de las empresas que controlo por la suma total de $ 21.223.275.228; cartola emitida por la Corredora de Bolsa MONEDA, con fecha 31/08/2021 que da cuenta de activos líquidos del suscrito por la suma equivalente en $ a $ 863.653.453; cartola del Banco UBS que la cuenta del suscrito, donde mantiene inversiones ascendentes a USD 526.855 a Julio del año 2021, equivalentes al día de hoy a $442.558.200; pagarés a la orden del suscrito por $8.854.440.656; inscripción de dominio de sus propiedades raíces cuyos avalúos fiscales ascienden, según los casos, a lo siguiente: A) Inmueble ubicado en Av. Santa Teresa de los Andes 9770, Edificio A, departamento 201 A, con bodega y estacionamiento; Rol avalúo N° 3629-11 por $432.715.057; rol avalúo N° 3629-134 por $5.237.587; rol avalúo N° 3629-135 por $5.237.587; rol avalúo N° 3629-142 por $10.359.937; rol avalúo N° 3629-238 por $3.285.180. B) Inmueble ubicado en Ruta E-30-F sur N° 9.780, Departamento 150, con estacionamiento y bodega, ubicado en Arenas de Cachagua, comuna de Zapallar, Quinta Región; Rol avalúo N° 350-186 por $9.410.736; Rol Avalúo N° 350- 100 por $6.613.178; Rol Avalúo N° 350-102 por $6.613.178; Rol Avalúo N° 350-039 por $357.350.931; Rol Avalúo N° 350-099 por $6.613.178. Indica, que según dicha documentación, su patrimonio tiene un valor aproximado de $30.000.000.000, consistente en acciones, derechos sociales, inmuebles y otros valores muebles. Añade, que habiendo acreditado el patrimonio y liquidez para donar, viene en declarar que no tiene carga familiar alguna, de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 889, n° 4 del Código de Procedimiento Civil. Señala, que es divorciado de doña Luz Margarita Valentina Lewald May, y de su matrimonio nacieron los siguientes hijos: doña Luz Margarita Rodríguez Lewald, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y seis guión cero, don Christian Amoldo Rodríguez Lewald, cédula nacional de identidad número

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a lo solicitado a lo principal del folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a don RICARDO AMADEO RODRÍGUEZ MALINCONI, chileno, divorciado, ingeniero civil, domiciliado en calle Hendaya 60, oficina 301, comuna de Las Condes, la autorización que solicita para que done a doña Luz Margarita Rodríguez Lewald, cédula de identidad N° 9.386.386-0, el pagaré a la vista a la orden del donante por la suma de $200.000.000, de fecha 30 de noviembre del año 2021. La donación se efectúa a título de mera liberalidad y en calidad de irrevocable. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en los Certificados de Pago de Impuesto a las Donaciones del folio 12, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. III.- La donación deberá ser otorgada en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-363-2021. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-363-2021 CARATULADO : RODRÍGUEZ/ Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece don RICARDO AMADEO RODRÍGUEZ MALINCONI, ingeniero civil, domiciliado en calle Hendaya 60, oficina 301, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar autorización para donar irrevocablemente, a su h

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