INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./GARRIDO
Rol
C-5084-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2021, don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, mandatario judicial de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en Estado 57, oficina 501, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Oriana Elizabeth Garrido Escobar, enfermera, con domicilio en San Isidro 337, departamento 405, comuna de Santiago. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré N°201602640503, suscrito por el deudor con fecha 13 de septiembre de 2016, por la suma de $9.243.859, más una tasa de interés mensual de 1,69%, el cual se pagaría en 59 cuotas, de las cuales 58 serían mensuales, iguales y sucesivas de $250.839.- cada una, la última cuota de $250.749, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 noviembre de 2016. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que este se haya reducido
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido. Señala que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud del pagaré, adeudando 12 cuotas, a contar de la que 1 Código: MXXFXXJXJSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5084-2021 venció el día 15 de noviembre de 2020, haciéndose exigible la totalidad del capital adeudado, la cantidad $2.831.443.- más los intereses que correspondan de acuerdo con lo estipulado. Indica que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de cantidad de $ 2.831.443.- más intereses y reajustes hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Con fecha 28 de febrero de 2022, según consta en el estampado receptorial aparejado al proceso a folio 33, se notificó personalmente la demanda de autos y su proveído a la parte demandada, quien a folio 8 opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta respecto de aquella, que ha transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible, esto es, desde la fecha del incumplimiento del deudor, el 15 de noviembre de 2020, razón por la cual la acción cambiaria se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré. A folio 40 el actor evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Se declaró admisible la excepción y se recibió a prueba por el término legal. A folio 48 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 2 Código: MXXFXXJXJSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5084-2021 PRIMERO: Que con fecha 07 de junio de 2021, don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, mandatario judicial de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en Estado 57, oficina 501, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Oriana Elizabeth Garrido Escobar, enfermera, con domicilio en San Isidro 337, departamento 405, comuna de Santiago, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $2.831.443-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecuti
Fallo
por tanto y de conformidad con lo razonado anteriormente, procede declarar la prescripción de las cuota con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, por haber transcurrido el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, sin que éste fuese interrumpido. OCTAVO: Que, respecto de las cuotas restantes, esto es, aquellas con vencimiento desde el mes de marzo de 2021 en adelante, se interrumpió la prescripción en virtud de la notificación de la demanda, el 28 de febrero de 2022. Ello, sin que alcanzara a cumplirse el término legal de prescripción. Conforme a lo expresado, deberá proseguirse la ejecución respecto de dichas cuotas, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698, 1699, 2514 y 2515 del 4 Código: MXXFXXJXJSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5084-2021 Código Civil; 160, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 98 y 100 de la Ley Nº18.092, se declara: I. Que se acoge parcialmente la excepción opuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, únicamente respecto de las cuotas con vencimiento entre noviembre de 2020 y febrero de 2021, ambas inclusive, alzándose la ejecución a su respecto por encontrarse prescritas. II. Que, por
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C-5084-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5084-2021 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./GARRIDO Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 07 de junio de 2021, don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, mandatario judicial de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, representada legalme
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