PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VEGA
Rol
C-36-2019
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, de giro emisi n de tarjetas de cr ditosó é y la realizaci n de todas las actividades y operaciones complementarias deló giro principal, representada convencionalmente por Gast n Bottazzini,ó economista y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda N 970, piso 18, comuna y ciudad deº Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Rocky Vega L pezó , domiciliado en Carmen Mena N 345, comuna de° San Joaqu n de esta ciudad.í A folio 4 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 39 del cuaderno principal compareci el ejecutado,ó notific ndose personalmente y requiri ndose de pago conforme con loá é se alado en su presentaci n. ñ ó Asimismo, en dicha presentaci n el ejecutado opuso a la ejecuci n laó ó excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó A folio 46 se tuvo por opuesta la excepci n a la ejecuci n,ó ó confiri ndose traslado de ella al ejecutante.é Foja: 1 A folio 48 se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de laí ejecutante. Acto seguido, atendida la naturaleza de la excepci n opuesta ó se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Gonzalo Salgado Barros, abogado, conó domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n judicial de Pó romotora CMR Falabella, sociedad comercial, de giro emisi n de tarjetas de cr ditosó é y la realizaci n de todas las actividades y operaciones complementarias deló giro principal, representada convencionalmente por Gast n Bottazzini,ó economista y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda N 970, piso 18, comuna y ciudad deº Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Rocky Vega L pezó , domiciliado en Carmen Mena N 345, comuna de° San Joaqu n de esta ciudad, solicitando se despache mandamiento deí ejecuci n y embargo por la suma de $ 8.398.275.- pesos; requerir de pago aó la deudora y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representado deló capital, intereses y costas. Expuso que la ejecutante es due a del pagar N 01599968 por lañ é º suma de 8.398.275.- pesos por concepto de capital, con vencimiento el d a 5í de marzo de 2018- sic-, suscrito por Sevalco Limitada, representada indistintamente por los se ores Sergio Daniel Ulloa Ojeda y Cassandrañ Loreto Millar Quezada, todos factores de comercio, en representaci n deló deudor seg n mandato que figura en la cl usula N vig sima primera delú á º é contrato de apertura de l nea de cr dito suscrito entre las partes yí é autorizado ante notario. Reiter que el documento ten a su vencimiento al 5 de Marzo deló í 2018- sic-, por el monto tambi n m s arriba referido por concepto deé á capital, fecha en la cual el deudor no realiz el pago, encontr ndose poró á tanto en mora desde ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenido ení el pagar , corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde la fechaó Foja: 1 de vencimiento, que equivalen al inter s m ximo convencional paraé á operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Por ltimo sostuvo queú el deudor relev al portador del documento deó la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligaci nó es l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentra prescrita.í ó Segundo: Que, el ejecutado fund la excepci n opuesta aduciendoó ó que las obligaciones y acciones derivadas del o de los pagar (s), seé encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, queó ó corresponde a un a o, como lo establece el art culo 98 de la Ley 18.092,ñ í sobre letra de cambio y pagar , ya que a la fecha de su presentaci n no haé ó sido notificado y ha transcurrido m s de un a o desde que se hizo exigibleá ñ la totalidad del cr dito en autos.é Tercero: Que en apoyo de su prete
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci n.ó II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena al ejecutante al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Subrogante.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veintid s.ó X Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-08-18T17:42:53-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VEGA Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n j
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