2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO SANTANDER CHILE S.A./MANGILI

Rol

C-2398-2021

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, Chill n, en representaci n de Banco Santanderá ó Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mataó Huerta, Ingeniero Industrial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don° Vicente Adri n Mangili valosá Á , ignora profesi n, con domicilio en calle Sargento Aldeaó 458, Chill n, fundado en que el ejecutado adeuda a su representado, el importe delá Pagar Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE) N é í ñ ° 420018814845, suscrito por don Vicente Mangili valosÁ , a la orden del Banco Santander Chile, con fecha 20 de noviembre del a o 2018, por la suma de ñ $30.000.000.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $810.348.- cada una con vencimiento los d as 02 deí cada mes, a contar del 02 de enero del a o 2019 y hasta el 02 de noviembre del a oñ ñ 2022, y una ltima de ú $810.368.- con vencimiento el 02 de diciembre del a o 2022.ñ Agrega que, el pagar est afecto a la garant a del Fondo de Garant a para Peque osé á í “ í ñ Empresarios y a las normas que regulan dicho Fondo, normativa que el demandado” declar conocer y aceptar. Adem s, el demandado se oblig a destinar la suma recibidaó á ó a inversi nó , facilitando al Banco el control de sta. Se ala que en el pagar se estipulé ñ é ó que la suma prestada devengar a un inter s del í é 1,08% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamente transcurridos, siní ú í perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga. Asimismo, se convinoé ó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, el capital adeudado devengar , desde el d a en que debi pagarse yó á í ó hasta su pa

Fundamentos

considerando la obligaci né ó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divid a la obligaci n, sea de capital y/o intereses, consecutivas oí ó no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. á Sostiene que, llegada la fecha del vencimiento de la cuota n mero ú uno (01) del calendario de pago contenido en el ltimo anexo de pagar , con vencimiento el d a 12ú é í de julio del a o 2021ñ , el deudor no pag la cuota y todas las siguientes, adeudando a suó mandante, s lo por concepto de capital, al d a 08 de noviembre del a o 2021, laó í ñ cantidad de $21.721.750.-, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la del pago efectivo, m s la comisi n del á ó 2% a favor del Fondo de Garant a para Peque os“ í ñ Empresarios . ” Agrega que, el cr dito del que da cuenta este pagar est afecto a la garant a delé é á í Fondo de Garant a para Peque os Empresarios en un porcentaje de “ í ñ ” 80% sobre el saldo de capital adeudado. Afirma que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico,ú de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó el pagar tiene m rito ejecutivo; que siendo la deuda l quida, actualmente exigible y noé é í prescrita, el Banco Santander Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito.í é Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Vicente Adri n Mangili valos,á Á ya individualizado, admitirla a tramitaci n y despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma ó $21.721.750 por concepto de saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos, compensatorios yá moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, m s la comisi n de 2% anual sobre el saldoá ó del capital garantizado, a favor del Fondo de Garant a para Peque os Empresarios , y“ í ñ ” las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de loó adeudado, con costas. A folio 9 del cuaderno de apremio, se requiri de pago al ejecutado don ó Vicente Adri n Mangili valosá Á . C-2398-2021 Foja: 1 A folio 42, comparece don Vicente Adri n Mangili valos,á Á trabajador dependiente, domiciliado en calle Bulnes 470, oficina 23, comuna de Chill n, y opone aá la ejecuci n la excepci n ó ó del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, fundado en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Relata que el art culo 425 del C digoú í ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmas queá á estampen en documentos privados

Fallo

fallo de fecha 16 de Mayo de 2003, en causa roló 2.287-2001, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, en fallo de fecha 3 de Marzo de 2004, causa rol 2.460-03. Afirma que, el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales establece que en una autorizaci n de firma s lo se exige que se dejeó ó constancia de la fecha en que firma, lo que consta del t tulo respectivo; no se exige queí se deje constancia de la forma en que el Notario toma conocimiento de la identidad del firmante, tal como sostiene el ejecutado. Concluye que, toda la argumentaci n en que el demandado basa su defensaó carece de relevancia, se encuentra claramente desvirtuada por los propios antecedentes de hecho y de derecho que obran en estos autos, raz n por la cual, a su juicio, debe seró rechazada. C-2398-2021 Foja: 1 Solicita tener por contestada la excepci n opuesta a la ejecuci n y, en definitiva,ó ó rechazarla en todas sus partes. A folio 46, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa aó ó ó prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el siguiente: “Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m ritoí ú ó é ejecutivo. Hechos que lo constituyen .” A folio 51, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n la excepci n del N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ella se funda en el hecho que la firmaí ó del suscriptor no habr a sido

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C-2398-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2398-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE S.A./MANGILI Chillán, dieciocho de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, Chill n, en representaci n de Banco Santanderá ó Chile, soc

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