1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORA/HORTICULTURA DE CHILE S.A

Rol

M-948-2023

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen. Inicio de la relación laboral y funciones: El 20 de Junio de 2019, comencé a trabajar para mi ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como operaria, en dependencias de mi ex empleador ubicado en Los Vientos N°20090, Comuna de Pudahuel. A pesar de haber solicitado de forma insistente la escrituración de mi contrato de trabajo, solo fue con fecha 01 de Mayo de 2020, trabajando de manera continua e ininterrumpida en informalidad, durante toda la relación laboral. Duración del Contrato: mi contratación era de carácter indefinido. Jornada de trabajo: Que, mi jornada laboral era de 45 horas semanales. Remuneración: Respecto a mi remuneración, según la oferta realizada por mi empleador, esta ascendía a la suma bruta de $ 984.620.- Cotizaciones previsionales: Como consecuencia de la informalidad laboral en la que me encontraba inicialmente, sufrí un menoscabo en mis cotizaciones de seguridad social, pues mi ex empleador no las declaró ni pagó durante todo el período de informalidad laboral, es decir, 20 de Junio de 2019 al 30 de Abril de 2020, debiendo ser enteradas en AFP modelo, Fonasa y AFC chile, en razón de $ 984.620.- mensuales. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. El día 28 de enero de 2023, me presente a trabajar normalmente, al ingresar a las dependencias de la empresa ,se acerca mi jefe directo don David Reichberg, Gerente, quien me dijo que no requeriría de mis servicios, despidiéndome verbalmente en el acto sin dar mayores motivos y que ya había comunicado a la inspección del trabajo mi despido, al momento de mi despido, la contraria no me hizo entrega de la carta de despido y nunca recibí copia de la misma en mi domicilio, sin cumplir con las formalidades del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Posteriormente fui citado a la notaria a firmar finiquito con fecha 28 de Diciembre de 2022, donde establecía que la causal de despido era por necesidades de la empresa, donde no se reconocía mi verdadera antigüedad laboral ni las indemnizaciones asociadas a ella, dejando reserva de derecho en dicho finiquito, el que se acompañara e un otrosí de esta demanda. Además mi empleador no entero ni pago la totalidad de mis cotizaciones previsionales en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero, febrero marzo y abril de 2020 en Afp MODELO, FONASA Y AFC Chile Solicita por esta vía: 1.- La suma de $ 984.620.- por concepto de indemnización por 01 años de servicio. 2.- La suma de $ 1.969.240.-por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo. o en subsidio el pago del recargo del 30% sobre $ 3.938.480.- lo que asciende a la suma de $ 1.181.544, si

Fallo

se declara el despido injustificado en mérito del proceso. 3.- La suma de $ $647.220.-.- por concepto de feriado legal adeudado por el periodo de informalidad a razón de $ $30.820. Diarios, por 21,00 días, correspondiente a los años 2019 y 2020. 4.- Solicitando se condene a mí ex empleador al pago de mis remuneraciones como sanción de lo dispuesto en el artículo 162, hasta la convalidación del despido a razón de $ 984.620.- por mes, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. 5.- Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, Cotizaciones del Seguro de Cesantía y Cotizaciones de Salud en FONASA, por el periodo de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019. Enero, febrero, Marzo y Abril de 2020, en base a mis remuneraciones a razón de $ 984.620.- por mes., en AFP MODELO, AFC CHILE Y FONASA. 6.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 28 de abril de 2023 se llevó a efecto la audiencia única, en la que se realizó el llamado a conciliación resultando frustrado atendida la incomparecencia de la parte demandante. Luego se otorgó traslado para la contestación de la demanda, contestando en los siguientes términos: en primer lugar la demandada opuso excepción de finiquito en cuanto al cobro de la nulidad del despido, la existencia de relación laboral entre el 20 de junio de 2019 y el 30 de abril de 2020, cobro de feriados y cotizaciones previsionales. Asimismo, y en el caso que se tuviera por acreditada la existencia de una

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece GENESIS BETSABEE MORA MARQUEZ, Venezolana, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno N°852, Comuna de Lo Prado, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de presta

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