ARTEAGA/DURÁN
Rol
C-4555-2020
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de noviembre del año 2020, folio 1, comparece doña ROSA AMELIA ARTEAGA ZAVALA, cédula nacional de identidad número 6.193.618-1, chilena, soltera, dueña de casa, , domiciliada en pasaje 18 Sur #3629, población José María Caro, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, quien interponer demanda de precario, en contra de doña CECILIA LASTENIA DURÁN JORQUERA, cédula nacional de identidad número 11.316.916-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en pasaje Haití N°775, ex 228, villa Provini, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que actualmente es usufructuaria del inmueble ubicado en pasaje Haití N°775, ex 228, villa Provini, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, el cual corresponde al sitio número 233 de la población Alcalde Hugo Gálvez y deslinda: al norte, en 16 metros con 30 centímetros con sitio 232; al sur, en igual medida con sitio 234; al oriente, en 8 metros con sitio número 224; mediante escritura pública de fecha 23 de agosto de 2019, suscrita en la notaría de don Elías Jarufe Rojas, e inscrito en el registro respectivo, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a fojas 2381 número 3068 del año 2019. Señala que la ocupante actual del inmueble descrito es la demandada doña CECILIA LASTENIA DURÁN JORQUERA, y quien no detenta un título sobre dicho inmueble que la invista de un mejor derecho que aquel del que yo dispongo como usufructuaria de dicho inmueble y es ello que solicita y acciono para que dicha propiedad se me restituya, en consideración que no ha podido hacer uso del inmueble del cual es usufructuaria, ya que la demandada está haciendo uso de él, solo por la mera tolerancia de su parte y no ha querido hacer abandono de la propiedad, a pesar de que ya se le ha requerido en innumerables ocasiones. Finalmente solicita tener interpuesta demanda de precario en contra de doña CECILIA LASTENIA DURÁN JORQUERA, ya individualizada, y contra de todos los demás ocupantes domiciliados en Pasaje Haití N° 775, ex 228, Villa Provini, comuna de San Bernardo, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada a la restitución del inmueble señalado en esta demanda, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva, o dentro del plazo que se determine, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser Código: MMFGXXXKCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 lanzada la demandada y todos los ocupantes de la propiedad con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas. Con fecha 14 de diciembre del año 2020, folio 4, notifica personalmente a doña CECILIA LASTENIA DURÁN JORQUERA, cédula nacional de identidad número 11.316.916-8, de la demanda de autos y su proveído. Con fecha 04 de enero del año 2021, folio 6, se lleva a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 6 de abril del año 2021 folio 11, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en el proceso. Con fecha 10 de mayo del año 2022, folio 64, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha 25 de noviembre del año 2020, folio 1, comparece doña ROSA AMELIA ARTEAGA ZAVALA, cédula nacional de identidad número 6.193.618-1, chilena, soltera, dueña de casa, , domiciliada en pasaje 18 Sur #3629, población José María Caro, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por doña ROSA AMELIA ARTEAGA ZAVALA, cédula nacional de identidad número 6.193.618-1, EN CONTRA de doña CECILIA LASTENIA DURÁN JORQUERA, cédula nacional de identidad número 11.316.916-8, por las razones ya vertidas. II.- Que, EN CONSECUENCIA debe la demandada RESTITUIR a la actora el inmueble ya singularizado, dentro de DECIMO DÍA de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada ella junto a todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 4555- 2020. DICTADO POR DON SERGIO RAUL VIAL LOPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós Código: MMFGXXXKCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-19T08:17:46-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 52 cincuenta y dos NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-4555-2020 CARATULADO : ARTEAGA/DURÁN San Bernardo, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 25 de noviembre del año 2020, folio 1, comparece doña ROSA AMELIA ARTEAGA ZAVALA, cédula nacional de identidad número 6.193.618-1, chilena, soltera, dueña de
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