AYNI/CONSTRUCCIONES PATRICIO ALEJANDRO PEÑALOZA GONZALEZ EIRL
Rol
C-2441-2021
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de septiembre del año 2021 (folio1), comparece don MOHAMMED SHARIF AYNI; cédula nacional de identidad N° 14.742.680-1, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en gran avenida José Miguel Carrera, 4681, oficina 402, comuna San Miguel, quien deduzco demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía contra CONSTRUCCIONES PATRICIO ALEJANDRO PEÑALOZA GONZALEZ E.I.R.L, representado convencionalmente por don PATRICIO ALEJANDRO PEÑALOZA GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 9.788.449-8, ambos domiciliados en Camino La Vara, N° 02215, comuna San Bernardo, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones y obligaciones de la que es deudor, todo ello en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señala que en noviembre de 2018, contraté los servicios del demandado para que remodelara una oficina y construyera una bodega en su domicilio y acordaron que el precio sería por un total de $12.160.000.- Manifiesta que con fecha 23 de Noviembre del 2018, señala que le emitió una factura electrónica N° 901, por dicho monto $12.160.000.-, la que tenía que pagarle para así tener el demandado los fondos para la compra de materiales y empezara con la obra y luego le entrego un dinero en efectivo y para el pagar el saldo le giré Código: XMLNXXQXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 8 cheques los que serían cobrados según la fecha acordada y a medida que avanzara con las obras. Expone que el demandado no cumplió con nuestro contrato ya que ni siquiera compró materiales así que tampoco nada construyó, por lo que le dio orden de no pago a los 8 cheques por incumplimiento de contrato. Indica que las acciones y obligaciones que se solicitan sean declaradas prescritas derivan de: FACTURA ELECTRONICA N° 901, Fecha Emisión: 23 de Noviembre del 2018 que me emitió la demandada por un total de $12.160.000.¬2.2.- Cheque que giré por $2.500.000.- serie cheque 2507, del Banco Santander con fecha 22 de diciembre de 2018. Cheque que giré por $2.500.000.- serie cheque 2508, del Banco Santander con fecha 30 de diciembre de 2018. Cheque que giré por $2.500.000.- serie cheque 2509, del Banco Santander con fecha 5 de enero de 2019. Cheque que giré por $2.500.000.- serie cheque 2510, del Banco Santander con fecha 17 de enero de 2019. Cheque que giré por $152.000.- serie cheque 2512, del Banco Santander con fecha 10 de enero de 2019. Cheque que giré por $152.000.- serie cheque 2513, del Banco Santander con fecha 18 de enero de 2019. Cheque que giré por $152.000.- serie cheque 2514, del Banco Santander con fecha 27 de enero de 2019. Cheque que giré por $152.000.- serie cheque 2515, del Banco Santander con fecha 3 de febrero de 2019. Explica que la factura tiene fecha de emisión 23 de Noviembre del 2018, y la fecha de los cheques fue 22-12-2018, 30-12-2018, 5-1- 2019, 17-01-2019, 10-01-2019, 18-01-2019, 27¬01-2019 y 3-2-2019 y que si contamos la fecha de vencimiento de los documentos ha transcurrido sobradamente el plazo desde el cuál se podría haber exigido el cumplimiento de la obligación contenida en ellos, por ello es Código: XMLNXXQXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que pide que declare la prescripción de todas las acciones y obligaciones que derivan de la factura y cheques ya referidos. Finalmente solicita tener por deducida demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de CONSTRUCCIONES PATRICIO ALEJANDRO PENALOZA GONZALEZ E.I.R.L y declarar, en definitiva, la prescripción de todas las acciones y obligaciones derivadas de la factura y cheques ya especificados, ej
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 384, 385 y siguientes del código de procedimiento civil, y artículos 2514, 2521, del código civil, SE DECLARA: I.-Que se ACOGE la demanda interpuesta don MOHAMMED SHARIF AYNI; cédula nacional de identidad N° 14.742.680-1 EN CONTRA de CONSTRUCCIONES PATRICIO ALEJANDRO PEÑALOZA GONZALEZ E.I.R.L, representado convencionalmente por don PATRICIO ALEJANDRO PEÑALOZA GONZALEZ, cédula Código: XMLNXXQXXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 nacional de identidad N° 9.788.449-8, y en consecuencia, se declara extinguidas por prescripción1) FACTURA ELECTRONICA N° 901, Fecha Emisión: 23 de Noviembre del 2018.- 2) CHEQUE por $2.500.000.- serie cheque 2507, del Banco Santander con fecha 22 de diciembre de 2018, 3) CHEQUE por $2.500.000.- serie cheque 2508, del Banco Santander con fecha 30 de diciembre de 2018; 4) CHEQUE por $2.500.000.- serie cheque 2509, del Banco Santander con fecha 5 de enero de 2019; 5) CHEQUE por $2.500.000.- serie cheque 2510, del Banco Santander con fecha 17 de enero de 2019; 6) CHEQUE por $152.000.- serie cheque 2512, del Banco Santander con fecha 10 de enero de 2019; 7) CHEQUE por $152.000.- serie cheque 2513, del Banco Santander con fecha 18 de enero de 2019; 8) CHEQUE por $152.000.- serie cheque 2514, del Banco Santander con fecha 27 de enero de 2019; 9) CHEQUE por $152.000.- serie cheque 2515, de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 once NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-2441-2021 CARATULADO : AYNI/CONSTRUCCIONES PATRICIO ALEJANDRO PEÑALOZA GONZALEZ EIRL San Bernardo, diecinueve de Agosto de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 26 de septiembre del año 2021 (folio1), comparece don MOHAMMED SHARIF AYNI; cédula nacional de identidad N° 14.742.680-
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