22º Juzgado Civil de Santiago

GARCÉS/

Rol

V-147-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, complementada a folio 6, comparece don Lorena Aguilera Salazar, abogada, domiciliada en Avenida El Golf N 150, piso 18, Las° Condes, en representaci n mediante mandato judicial de do a ó ñ MAR AÍ TERESA GARC S SILVAÉ , administradora de empresas, domiciliada en Avenida El Golf 099, piso 8, Las Condes, quien viene en solicitar se le autorice a donar la suma de $200.000.000.- a sus hijos. Funda su petici n en que es intenci n de su mandante la de donar enó ó forma irrevocable y por mera liberalidad, la suma de $200.000.000.- a sus hijos Francisco Andr s,é Crist bal Ignacioó , Teresita de Jes s, Mar aú í Trinidad, Elisa Mar a í y Mart n Ximeno, todos Jim nez Garc sí é é , domiciliados en Avenida El Golf 099, piso 8, Las Condes. Hace presente que el patrimonio de la donante supera los $80.000.000.000.-, y se encuentra constituido, entre otros, por los bienes que detalla en su presentaci n, y que no tiene m s cargas de familia que suó á c nyuge, Francisco Jim nez Ureta.ó é A folio 10, consta informaci n sumaria de testigos.ó A folio 12, se tuvo por pagado el impuesto que grava la solicitud, dict ndose autos para fallo.á

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ MAR A TERESA GARC S SILVAÍ É solicita se autorice la donaci n de la suma de $200.000.000.- en conjunto aó sus hijos Francisco Andr s,é Crist bal Ignacioó , Teresita de Jes s, Mar aú í Trinidad, Elisa Mar a í y Mart n Ximeno, todos Jim nez Garc s.í é é Foja: 1 SEGUNDO: Que, conforme lo prescribe el art culo 1401 del C digoí ó Civil, la donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso. A su turno, los requisitosá legales prescritos para el tr mite de la insinuaci n se encuentran contenidosá ó en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, del m rito de los antecedentes que obran en autosé se ha logrado acreditar la concurrencia de los presupuestos legales de procedencia de la insinuaci n, toda vez que se contienen en la solicitud deó marras la identificaci n completa del donante y los donatarios, la especieó que se pretende donar, la causa; la cual en el caso concreto es la mera liberalidad y las fuerzas econ micas del solicitante, acreditada mediante losó instrumentos acompa ados a folio 1, y que su patrimonio no se ver añ í mermado o afectado con posterioridad a la donaci n. ó CUARTO: Que, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos hace presente que se encontrar a pagado el impuesto que grava el presente acto.í QUINTO: Que, atendido lo anterior, se har lugar a la solicitud.á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuestoá en los art culos 1386, 1401 y 1408 del C digo Civil, y art culo 889 yí ó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil se declara:ó - Que, se hace lugar a la solicitud de autos, autoriz ndose ená consecuencia a do a ñ MAR A TERESA GARC S SILVAÍ É , a donar la cantidad se alada en el considerando primero, en la forma y personas queñ all se indican.í Reg strese y notif quese.í í Dictada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente.ñ Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-08-18T13:36:20-0400

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-147-2022 CARATULADO : GARC S/É Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, complementada a folio 6, comparece don Lorena Aguilera Salazar, abogada, domiciliada en Avenida El Golf N 150, piso 18, Las° Condes, en representaci n mediante mandato judicial de do a ó ñ

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