BERROCAL/MUNICIPALIDAD DE CORRAL
Rol
T-81-2022
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Disnarda del Pilar Berrocal Paredes, auxiliar de servicios, cédula de identidad número 11.453.625- 3, domiciliada en Cerro Rancagua sin número, Corral, interpuso demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Corral, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Miguel Hernández Mella, cédula de identidad número 5.560.964-0, desconoce profesión u oficio, o quien sus derechos subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 145, Corral. Solicitó: “Tener por interpuesta Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente e indemnización por daño moral en contra de la Ilustre Municipalidad de Corral, ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla y en definitiva declarar: 1. Que se ordene en forma inmediata al demandado el cese de la conducta vulneratoria de forma inmediata o en el plazo que el Tribunal estime prudente; 2. Que se declare que las conductas denunciadas afectan mi integridad psíquica y mi honra; 3. Que se condene a la denunciada al pago de una indemnización por daño moral, derivado del sufrimiento experimentado en razón de las conductas lesivas denunciadas, por la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos).- o la suma que S.S. estime disponer; 4. Como medidas concretas de reparación de las consecuencias lesivas derivadas de las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, se solicita: a. Que se ordene a la demandada publicar al interior del establecimiento educacional una carta pública a todos sus trabajadores durante un lapso no menor a 6 meses donde reconozca la importancia del respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la integridad física y psíquica, en cuanto al respecto por la dignidad humana. b. Que se ordene mi traslado definitivo a la Escuela de Corral, ubicada en calle Rancagua N° 45, Corral. c. La realización de un curso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA ACCIÓN INTERPUESTA: SEXTO: Que el Procedimiento de Tutela Laboral contenido el en Párrafo 6° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo establece dos acciones: la destinada a determinar que durante la vigencia de la relación laboral se vulneró los derechos fundamentales de un trabajador, y aquélla destinada a determinar que dicha vulneración se produjo con ocasión del despido. SÉPTIMO: Que en este caso se solicita declarar que durante la vigencia de la relación laboral se vulneró los derechos fundamentales de la actora. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS: OCTAVO: Que se pidió declarar que las conductas denunciadas afectan la integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política de la República) y la honra de la actora (Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República). FORMA EN QUE SE HABRÍA PRODUCIDO LA VULNERACIÓN: NOVENO: Que en la demanda se alega que “mantuve una primera contratación desde marzo de 2019 hasta febrero del año 2020, la cual no fue renovada, pero fui recontratada el 15 de febrero del año 2021 para … la demandada de autos, … la naturaleza de las funciones por las cuales fui contratada consisten en ser “Auxiliar de Servicios Menores en la escuela Rural La Aguada”, ubicada en el sector La Aguada, Corral... Que, desde el año 2019 he sufrido de forma constante y sistemática una serie de hostigamientos, humillaciones y malos tratos por parte del señor Marco Cárcamo Cerón, subdirector del colegio, que han afectado mi integridad psíquica y física. Sucede que don Marco Cárcamo es padre de don Fabián Cárcamo, y este último mantuvo una relación sentimental con mi hermana Katherine Berrocal Silva, la que terminó hace aproximadamente 3 años”. DÉCIMO: Que los hechos precisos imputados en la demanda como constitutivos de las vulneraciones alegadas son los siguientes: 1.- “Que al ingresar a prestar mis servicios en el año 2019 sentía un rechazo de parte de don Marco Cárcamo, debido a que me ignoraba al encontrarme de frente, saludaba a todos mis colegas menos a mí, me miraba de forma despectiva, evitaba hablarme de cualquier forma, etc., motivo por el que un día solicite hablar con él y le pregunte derechamente de porqué su actitud, a lo que me respondió que se debía a la ruptura amorosa entre su hijo Fabián Cárcamo y mi hermana Katherine Berrocal, para luego comenzar a decir una serie de comentarios machistas e inapropiados de mí hermana, tales como: tu hermana es mala, no merecía a mi hijo, que era mala madre, etc., a lo que yo le respondí que ese no era mi asunto ni de él, que era de pareja y sus acusaciones eran absolutamente falsas. Fue ese día que entendí su actitud, pero decidí soportarlo debido a que me gustaba mucho mí trabajo y necesitaba el dinero”. 2.- “Que, a comienzo de febrero del año 2021 me llamaron nuevamente del colegio para contratarme, lo cual acepte con gusto, llegando específicamente el día 15 de febrero del año 2021 a la Escuela Rural La Aguada, pero est
Fallo
por tanto no se acogerá en este sentido la demanda. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA: VIGÉSIMO: Que en la demanda se alega que los hechos afectaron la integridad psíquica de la actora, “la cual se tradujo en que debí recurrir a médico, debiendo ser sometida a tratamiento médico y debiendo tomar medicamentos para superar mis padecimientos psíquicos y psiquiátricos”. VIGÉSIMO PRIMERO: Que lo alegado en la demanda es que la demandante ha sufrido de forma constante y sistemática una serie de hostigamientos, humillaciones y malos tratos por parte del señor Marco Cárcamo Cerón, subdirector del colegio. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que considerando lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo, lo alegado es que la denunciante ha sido víctima de acoso laboral. En efecto, se alega conductas constitutivas de hostigamiento reiterado, ejercida por otro trabajador en contra de la actora, y que tuvo como resultado para ella su menoscabo, maltrato o humillación. VIGÉSIMO TERCERO: Que como se señaló en el Motivo Duodécimo, los hechos ocurridos entre marzo de 2019 y febrero de 2020 no pueden ser analizados para efectos de esta causa. VIGÉSIMO CUARTO: Que respecto de los restantes hechos -cuya ocurrencia se alega desde el 15 de febrero de 2021- como se razonó en los Motivos Décimo Tercero y siguientes, la prueba rendida es insuficiente para acreditarlos directamente. VIGÉSIMO QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, la prueba rendida sí permite concluir la existencia de o
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Disnarda del Pilar Berrocal Paredes, auxiliar de servicios, cédula de identidad número 11.453.625- 3, domiciliada en Cerro Rancagua sin número, Corral, interpuso demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Corral, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Miguel Hernández Mella, céd
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica