4º Juzgado de Letras de Talca

FRESNILLO CHILE SPA/

Rol

V-46-2021

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, por el folio 1, con fecha 26 de Marzo de 2021, siendo las 15:45:09 horas, ante la Oficina Virtual, comparece don Carlos Roberto Cottin Rojas, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.770.619-5, en representación de FRESNILLO CHILE SpA, sociedad chilena del giro minero, RUT Nº 76.497.341-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 5151, Oficina 903, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y expone: Que mediante resolución de fecha 31 de julio de 2019 del 2° Juzgado de Letras de Talca, en los autos Rol V-281-2018, se dictó la sentencia constitutiva de la concesión de exploración denominada “CHEPICA 172” a favor de su representada, la que se inscribió a fojas 1092 N° 351 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca correspondiente al año 2019. La referida concesión de exploración se encuentra vigente a esta fecha. De acuerdo a lo anterior, existe a favor de FRESNILLO CHILE SpA, el derecho exclusivo para manifestar dentro de los límites de la concesión de exploración antes referida conforme al artículo 114 del Código de Minería, y el derecho a que se tenga como fecha de presentación de la manifestación, la fecha de presentación del pedimento que dio origen a la concesión de exploración “CHEPICA 172”, conforme al artículo 41 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Agrega que, estando dentro del plazo legal, su representada, desea obtener y constituir una concesión minera de explotación de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos sobre una superficie de 300 hectáreas, toda la cual se encuentra amparada por la concesión de exploración vigente denominada “CHEPICA 172”, ya individualizada precedentemente, cuyo Punto de Interés (P.I.) se ubica en la Comuna de Pencahue, Provincia de Talca, Séptima Región. Las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés ya señalado, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19, son: Nor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de las solicitudes de manifestación y de mensura , de los antecedentes acompañados, en especial de la publicación en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, inscripción en el Registro de Descubrimiento de Minas, Comprobante de pago de la tasa y de la patente proporcional de la manifestación y del plano que señala la configuración de la concesión, que se han cumplido todos los requisitos y actuaciones en la forma y dentro del plazo que establece la ley, particularmente aquellas cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) ha informado que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano de la referida concesión que dicen relación con la forma, dimensiones, orientación de la cara superficial y terreno comprendido, se encuentran conforme las disposiciones legales vigentes. TERCERO: Que ninguna persona ha comparecido a la causa haciendo presente al Tribunal la circunstancia de que se haya incurrido en alguna de las causales de caducidades legales por lo que la sentencia que otorgue la concesión minera no requiere ser elevada en consulta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones para ser aprobada. Código: HBRFXXHMHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el solicitante comparece en autos haciendo uso del derecho conferido en el artículo 41 inciso segundo en relación al 114 del Código de Minería, y solicita la respectiva concesión de explotación, habiendo acompañado en el folio 1, copia de inscripción de la sentencia constitutiva de concesión minera de exploración de fojas 1092 número 351, del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Talca año 2019, que da cuenta que el con fecha 4 de diciembre de 2018 Fresnillo Chile SpA solicitó en causa V- 281-2018 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, la concesión de exploración “CHEPICA 172, 1 AL 60”, la que fue constituida mediante sentencia de 31 de Julio de 2019, sumado al resto de los antecedentes expuestos en esta sentencia, se concluye que se reúnen los requisitos legales para declarar constituida la concesión minera de explotación solicitada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 34, 35, 42, 43, 51, 52, 59,60, 86, 87, 89 y 90 del Código de Minería,

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 41 inciso segundo, 44, 112 inciso primero y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 de su Reglamento y demás normas pertinentes, pide tener por presentada esta manifestación, hecha en uso del derecho que otorga la concesión de exploración vigente denominada “CHEPICA 172” ya citada, ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, autorizándole a obtener copias autorizadas de esta presentación, certificación y sus proveídos, en conformidad a la Ley Nº 20.886, sobre tramitación electrónica y de conformidad a las instrucciones de la Excelentísima Corte Suprema contenidas en el Acta Nº 71-2016, y en definitiva, declararla por solicitada y otorgar, a favor de su representada, la concesión minera de explotación. En folio 6, corre copia autorizada de la inscripción de la manifestación minera de 12 de Abril de 2021, inscrita a fojas 227 Nº72 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Talca y consta que el 19 de Abril de 2021, se publicó en el ejemplar N° 42.933 del Boletín Oficial de Minería, la inscripción de la manifestación minera “CHEPICA 172, 1 AL 60”. En folio 10, rola ejemplar del Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 42.106, de fecha 18 de Noviembre de 2021, en que consta la publicación de la solicitud de mensura de las pertenencias mineras “CHEPICA 172, 1 AL 60”. En folio 6, rola solicitud de mensura de las pertenencias “CHEPICA 172, 1 AL 60” de f

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Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que, por el folio 1, con fecha 26 de Marzo de 2021, siendo las 15:45:09 horas, ante la Oficina Virtual, comparece don Carlos Roberto Cottin Rojas, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.770.619-5, en representación de FRESNILLO CHILE SpA, sociedad chilena del giro minero, RUT Nº 76.497.341-0, ambos domiciliados para es

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