SOTO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
O-515-2022
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda dicha causal, ya que no hace referencia a la cláusula del contrato que contiene el plazo establecido para el término del mismo, ni tampoco indica el plazo cierto que le estaría dando su fundamento. Para el caso del demandante, no existe un plazo cierto que pueda dar origen a esta causal, sino que más bien existe una suerte de condición, establecida en la cláusula octava del contrato, la que señala “La duración del presente contrato será mientras se extienda la estrategia de Residencias Sanitarias durante la alerta”. En ningún momento, se indica que la estrategia de las residencias sanitaria haya mutado, haya desaparecido o alguna circunstancia similar,
Fundamentos
considerando que el 28 de marzo del año 2022, mediante el decreto 31 del Ministerio de Salud, se extiende la “ALERTA SANITARIA” hasta el 30 de septiembre del año 2022,
Fallo
por tanto, en contexto aun nos mantenemos dentro del presupuesto señalado en la cláusula octava del contrato de trabajo, en cuanto a su vigencia. Pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas: $1.521.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.521.000.- por años de servicios; $1.521.000.- por recargo legal del 50%; $1.115.400.- por feriado legal por el periodo 2020-2021; $920.712.- por feriado proporcional correspondiente a 11,16 días; $1.064.700.- por concepto de descanso reparatorio otorgado por La Ley 21.409 a los trabajadores y trabajadoras de la salud; y, $9.126.000.- por lucro cesante por los seis meses contados del despido hasta el 30 de septiembre del año 2022, fecha en la cual finaliza la alerta sanitaria de acuerdo al decreto 31 del Ministerio de Salud del 28 de marzo del año 2022. SEGUNDO: Contestando la demandada SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA pidió el rechazo de la demanda. En primer lugar, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, pues la demanda no puede dirigirse en contra de la SEREMI de Salud de Antofagasta, ni menos serle notificada a quien se indica como representante legal toda vez que carece de tal representación. En el presente caso, la demanda ha sido interpuesta en contra de la SEREMI de Salud de Antofagasta, es decir, el Fisco de Chile no ha sido demandado ni ha sido emplazado en el presente juicio y, por ende, no forma parte procesalmente de est
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despído y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS SOTO ALBALLAY. DEMANDADA: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. RIT: O-515-2022 RUC: 22- 4-0399179-5 ___________________________________________________________ Antofagasta, dos de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en
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