Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FERNANDEZ/JORGE HIDALGO AYAR VENTAS Y SERVICIOS E.I.R.L

Rol

M-42-2023

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda, ya que no señala en específico los hechos en que se fundan, limitándose a indicar que es por necesidades de la empresa, sin proporcionar mayores antecedentes respecto a cómo se configuran las supuestas necesidades de la empresa, ni proporcionar una justificación del despido de índole objetiva. Agregó que el actor se desempeñaba como encargado de liquidación e inventario, cargo que es imprescindible para el correcto funcionamiento de la empresa, y que por lo demás no se ha visto alterado por los hechos aludidos por la empresa, sobre quien cae la carga probatoria. Solicitó que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y condenando conjunta y/ o solidariamente a las demandadas a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Remuneración correspondiente a los 13 días de enero de 2023, por la suma ascendente a $541.658.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.250.000.- 3. Feriado proporcional por 13.24 días, ascendente a la suma de $551.657.- 4. Reajustes, intereses y costas de la causa. En cuanto a sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de William Leopoldo Fernández Matheus, venezolano, desempleado, soltero, cédula de identidad N°26.821.488-7, ambas con domicilio para estos efectos en Cobija N° 2191, oficina 212, Calama, deduciendo demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de JORGE HIDALGO AYAR VENTAS Y SERVICIOS E.I.R.L, R.U.T. N.º 77.292.307-4, representada legalmente por Jorge Emilio Hidalgo Ayar, cédula de identidad N° 16.249.006-0, domiciliados para estos efectos en Taqui Kalla N° 3497, Calama, y conjuntamente y/o solidariamente en virtud de lo establecido por el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de ABASTIBLE S.A R.U.T N°91.806.000-6, representada legalmente por don Osvaldo Acuña Uribe, cédula de identidad N°8.808.282- 6 y Don Matías Castro Del Río, cédula de identidad N°13.232.498-0, o por quien lo represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Sitio 17, Manzana 3, Puerto Seco Camino Chiu Chiu, Calama, o en subsidio, para el improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por el artículo 183-D del mismo cuerpo legal. Fundó su demanda indiciando que, con fecha 01 de junio de 2022 el actor comienza una relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato que al momento del término del mismo tenía carácter de indefinido, debiéndose desempeñar como “encargado de liquidación e inventario”, en las dependencias de Abastible S.A, en el sitio 17, Manzana 3 puerto seco, Camino Chiu Chiu ,Calama, ascendiendo su remuneración a la suma de $1.250.000.- considerándola conforme al artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante. En cuanto a la subcontratación, indicó que, debía efectuar sus labores de manera habitual y permanente para la entidad mandate de su empleador, ABASTIBLE S.A, realizando sus funciones en el marco de la relación civil o comercial que mediaba entre las demandadas en las instalaciones ubicadas en Sitio 17, Manzana 3, Puerto Seco, Camino Chiu Chiu, Calama, configurándose a su juicio la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, indicó que, con fecha 13 de enero de 2023, el actor fue despedido por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundando dicha causal en simplemente “necesidades de la empresa”, razón por la cual se hace necesaria su desvinculación. Agregó que, se le remitió carta de aviso de término de relación laboral al trabajador, pero que en caso alguno cumplió con todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del T

Fallo

por tanto, el abogado solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Pruebas ofrecidas e incorporada por la parte demandada solidaria. Documental: 1. Contrato de Consignación y comodato del inmueble entre Abastible S.A. y Jorge Hidalgo Ayar Ventas y Servicios E.I.R.L, de fecha 16 de febrero de 2021 2. Set de 10 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales desde enero a octubre de 2022 3. Carta de fecha 13 de enero de 2023, dirigida por Abastible S.A., a Jorge Hidalgo Ayar Ventas y Servicios E.I.R.L., Ref.: Término de Contrato de Consignación y Comodato de Inmueble. Confesional: Se deja constancia que, al no haberse conectado el actor, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Exhibición de documentos: Proceda la demandante a la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo: 1. Liquidaciones de sueldo del demandante desde octubre a diciembre de 2022. No fueron exhibidos los documentos, por tanto, se solicitó se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Finalmente, cada parte realizó las observaciones a la prueba. CUARTO. Despido improcedente. Que, como primer hecho a probar se fijó la efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales dispuestas en el artículo 162 del código del trabajo, esto es, dar aviso al trabajador, rem

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RIT: M-42-2023 RUC: 23-4-0465707-0 PARTES: WILLIAM FERNÁNDEZ MATHEUS CON JORGE HIDALGO AYAR VENTAS Y SERVICIOS E.I.R. Y, ABASTIBLE S.A MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES Y SUBCONTRATACIÓN. Calama, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en represe

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