Juzgado de Letras y Garantía de Lota

MUÑOZ/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS

Rol

O-31-2022

Fecha

30 de abril de 2023

Materia

Costas, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido configuran la causal de necesidades de la empresa. Además, el colegio requiere racionalizar personal para reducir costos, por lo cual es de toda necesidad reducir personal, dado la difícil situación económica y financiera por la que atraviesa el colegio…”. 6.- Señala que la aplicación de la causal de necesidad de la empresa en este caso es improcedente e injustificada, pues no se describe en ella una relación circunstanciada de los hechos que permitan justificar objetivamente mi desvinculación y la relación de ella en particular con los hechos consignado en ella. A modo de ejemplo, la carta dispone que la Justificación estaría “en especial, racionalización de personal que hace necesaria su separación…” causal genérica y muy abstracta, que no puede justificar de modo alguno mi despido y más bien estamos en presencia de una invención, un capricho o una simulación nada más o simple desahucio. 7.- En este sentido y como se puede apreciar de la lectura de la carta, en ella, no se explicita detalladamente, en qué consistiría esta reasignación o reorganización o reestructuración, ni menos de las funciones, ni de qué se trata la racionalización, lo que hace imposible establecer una relación de causalidad entre lo invocado genéricamente por mi ex empleadora y mi despido en particular y que de acuerdo con la jurisprudencia más reciente teniendo como base los principios de protección o pro operario y en especial el principio de la continuidad de la relación laboral, es decir, lo que el legislador pretende con las normas de término es evitar los despido arbitrario o injustos como sucede en la especie y que se asegure la regularidad o la permanencia del trabajador en la empresa, protegiendo la relaciones laboral en el tiempo y evitar la ruptura o las interrupciones, en definitiva el legislador busca la estabilidad del empleo o la estabilidad relativa del mismo y siempre habrá una medida paliativas mejor que el despido, acción que es la más gra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece MANUEL GUSTAVO MUÑOZ ASTUDILLO, Profesor de lenguaje y comunicación, domiciliado en Avenida Minero Armando Chávez Romero 1793, La Peña, Coronel, demandando en procedimiento ordinario a la FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS (COLEGIO MANUEL D´ALZON), del giro educacional, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don JUAN PABLO MARZOLLA LAIUS, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio en Calle Cerámica N° 102, Lota, para que se declare que su despido es improcedente e ilegal de conformidad con la causal invocada en los términos de la letra a) del artículo 168 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo, y una vez así declarado, se condene a la demandada al pago de la indemnización sanción establecida en dicha norma y a la indemnización contemplada en el artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente, más reajustes, intereses legales y costas por determinar durante el juicio, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: a) Antecedentes de la relación laboral. 1.- Que, con fecha 01 de agosto de 2014, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora la FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS (COLEGIO MANUEL D´ALZON), en calidad de Profesor de lenguaje y comunicación, en especial lengua y literatura. 2.- Con una carga horaria de 44 horas, impartía clases de lengua y literatura a alumnos desde 7° básico a 4° medio, y a cargo jefatura, con derecho a una remuneración mensual que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzó a la suma de $1.795.449.- 3.- Durante estos 8 años, realizó cada una de las tareas encomendadas por Unidad Técnica Pedagógica, liderando diversos proyectos educativos y teniendo jefaturas todos los años, hasta el 2021, en un par de ocasiones representó al colegio frente a otras instituciones, a raíz del trabajo colaborativo e interdisciplinar que se realizaba en el departamento de lenguaje, siempre con compromiso y profesionalismo. 4.- Ahora bien con fecha 16 de noviembre 2021, fue citado y despedido sin ninguna explicación ni consideración alguna entregándose la carta de su desvinculación para hacerse efectivo el 28 de febrero del 2022. Destaca que no se le permitió despedirse de sus estudiantes, ni de sus colegas, al instante se cerraron sus cuentas de correo del colegio, donde también tenía guardado material de trabajo de todo el año 2021, material que hasta el día de hoy no ha podido recuperar. Tampoco se le dio un agradecimiento por las labores ejercidas en la institución, simplemente se le notificó el despido, y se le informó que no era necesario que volviera al colegio. b) Circunstancias del despido y su fundamento. 5.- En efecto la demandada procedió a poner término a su relación laboral mediante la respectiva carta despido a partir del 28 de febrero de 202

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de lo señalado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo pide tener por interpuesta demanda y se declare que su despido es improcedente e ilegal de conformidad con la causal invocada en los términos de la letra a) del artículo 168 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo, y una vez así declarado, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sanción establecida de dicha norma y en especial la indemnización contemplada en el artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente, sumas consignadas en el punto 17 de esta demanda, partidas y sumas que se dan por reproducidas en esta parte petitoria, lo que alcanza a la suma de $25.854.466.- o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito de autos, con sus correspondientes recargos, reajustes, intereses y costas de esta causa. SEGUNDO: A folio 7, el 09 de junio de 2022, se confirió traslado. TERCERO: A folio 11, el consta la notificación de la demandada, efectuada el 04 de agosto de 2022 conforme establece el artículo 437 inciso 1° del Código del Trabajo. CUARTO: A folio 12, el 18 de agosto de 2022, comparece VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 940, comuna de Coronel, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS, fundación de derecho privado sin fines de lucro del giro educación, con domicilio en calle Cerámica 102, Lota Alto, comuna de Lota,

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NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA CAUSA ROL : O-31-2022 CARATULADO : MUÑOZ/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIOS ASUNCIONISTAS LOTA, treinta de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece MANUEL GUSTAVO MUÑOZ ASTUDILLO, Profesor de lenguaje y comunicación, domiciliado en Avenida Min

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