ALFARO/GLOBALNET LOGISTICS SA
Rol
M-2-2023
Fecha
30 de abril de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por don ISAAC ALFARO TELLO, cédula de identidad N° 10.578.044-3, carpintero, domiciliado en Pasaje Turquesa N° 1100, Los Vilos, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador GLOBALNET LOGISTICS S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Suazo Forno, cédula de identidad N° 13.544.685-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Uno Poniente N° 123, oficina 6901, comuna de Viña del Mar; y, solidariamente, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, RUT 69.041.500-3, representada legalmente por su Alcalde, don Christian Gross Hidalgo, cédula de identidad N° 14.401.436-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lincoyan N° 255 de esta comuna; la primera, por su responsabilidad laboral respecto de las prestaciones laborales reclamadas, en su calidad de empleador directo, y, la segunda, por su responsabilidad solidaria respecto de las prestaciones laborales reclamadas, en su calidad mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos que fundan su demanda, señaló que fue contratado para prestar servicios a la demandada principal, bajo régimen de subordinación y dependencia, con fecha 16 de mayo de 2022, desempeñando funciones como “M1 Carpintero”, y labores complementarias, en la obra denominada “Reposición Plaza De Acceso”, ubicada en Los Vilos, ejecutada por encargo de la demandada solidaria; contrato de trabajo que se pactó por obra o faena, hasta el “término de OO.CC. Mobiliario urbano”, la cual culminaba aproximadamente el 28 de febrero de 2023. En cuanto a la jornada laboral, expresó que la realizaba de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 18:00 horas, percibiendo por ello una remuneración mixta o variable cuyo último promedio alcanzó la suma bruta imponible de $808.792.- En lo relativo al término del vínculo laboral, expuso que el 21 de diciembre del 2022, su empleador puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 159 N° 5 Código del Trabajo, la que estima injustificada por dos razones: (1) porque la carta de despido no fue enviada a su domicilio, requisito establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; y (2) porque la obra para la cual fue contratado no finalizó ese día, sino que, por contrario, se encontraba aún pendiente de ejecución, la que debió concluir aproximadamente el 28 de febrero de 2023, careciendo entonces la causal el despido del presupuesto fáctico invocado. Por esta razón, dijo que el 4 de enero de 2023 formuló un reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin que su ex empleador se presentara en las oportunidades en que fue citado. Adujo además, que su empleador le adeuda: (1) remuneración de 21 días trabajados en el mes de diciembre de 2022, por la suma de $618.800.-; (2) feriado propo
Fallo
Por tanto, solicitó se acoja la acción incoada y se declare nulo e injustificado el despido, ordenando el cumplimiento del contrato y el pago de las prestaciones demandadas, condenando a ambas demandadas al pago de los conceptos pormenorizados; o bien, en las sumas que el Tribunal estime procedentes conforme al mérito del proceso, derecho y equidad, todo ello con expresa condena en costas. Respecto de las cotizaciones de la seguridad, pidió además ordenar oficiar a las instituciones previsionales correspondientes. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de abril de 2023, se llevó a efecto audiencia única decretada en autos, con la comparecencia de la parte demandante, debidamente representado por su abogado, y de la abogada de la demandada solidaria. Respecto a la demandada principal, habiendo sido legalmente notificada, tal como consta a folio 8 de la carpeta digital, esta no compareció a audiencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. En cuanto a la demandada solidaria, contestó la demanda en el siguiente tenor: Manifestó que, con fecha 15 de junio de 2020, mediante Decreto Alcaldicio N° 1122, la Municipalidad llamó a licitación pública para la reposición de la plaza de acceso de Los Vilos, donde se adjudicó la obra la demandada principal, suscribiendo ambas un contrato por el cual la empresa se obligó a desarrollar trabajos de remodelación de la plaza ubicada al ingreso de la comuna. Refirió que, no obstante, a consecuencia del incumplimiento contractual de la deman
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Los Vilos, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por don ISAAC ALFARO TELLO, cédula de identidad N° 10.578.044-3, carpintero, domiciliado en Pasaje Turquesa N° 1100, Los Vilos, quien interpuso demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra d
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