2º Juzgado de Letras de Osorno

VIDAL/RAIL

Rol

C-3836-2019

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3836 2019, comparece don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, Abogado, en representación convencional de Sociedad Ganadera Los Copihues Limitada, RUT 77.763.880- 7, representada legalmente por don Santiago Guimaldo Vidal Bastías, RUN 8.986.421-6, Ingeniero Comercial; de don Juan Alberto Vidal Bastías, RUN 7.945.238-6, Agricultor; y de don Alejandro Antonio Vidal Bastías, RUN 18.670.867-9, Agricultor, todos con domicilio en Hijuela Los Arrayanes, sector Forrahue, comuna de Osorno, provincia de Osorno, e interpone demanda de demarcación y cerramiento en procedimiento especial indígena Ley N° 19.253 en contra de de don Juan Carlos Rail Pailapichun, RUN 8.636.744-0, de doña Marta Liboria Rail Pailapichun, RUN 10.296.936-7, de doña Rita Eliana Rail Pailapichun, RUN 8.189.582-1 y de doña María Teresa Rail Pailapichun, RUN 6.156.351-2, se ignora la profesión u oficio; todos con domicilio en Inmueble Rural Sector Forrahue, comuna y provincia de Osorno; para que en definitiva: “1.- Declarar el derecho de mis representados para fijar los límites de la propiedad y obligar a los demandados a efectuar la demarcación y cerramiento conforme a lo que dicen los títulos, planos y antecedentes que se alleguen al proceso. 2.- Declarar la existencia de perjuicios en contra de mis representados, reservando el derecho a discutir su cuantía en la ejecución del fallo, según lo permite el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Al pago de las costas de la causa”. Funda la acción, dando cuenta que: 1.- Mis representados son dueños de terrenos rurales ubicados en el sector Forrahue, comuna y provincia de Osorno, según inscripciones que constan en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno: a) Respecto a la Sociedad Ganadera Los Copihues Limitada: Fojas 1219 número Página 1 de 9 Código: NWMFXXHXFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1079 del regi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, Abogado, en representación convencional de Sociedad Ganadera Los Copihues Limitada, RUT 77.763.880-7, representada legalmente por don Santiago Guimaldo Vidal Bastías; de don Juan Alberto Vidal Bastías; y de don Alejandro Antonio Vidal Bastías, dedujo acción de demarcación y cerramiento en contra de en contra de don Juan Carlos Rail Pailapichun, de doña Marta Liboria Rail Pailapichun, de doña Rita Eliana Rail Pailapichun y de doña María Teresa Rail Pailapichun, para que en definitiva: 1.- Declarar el derecho de mis representados para fijar los límites de la propiedad y obligar a los demandados a efectuar la demarcación y cerramiento conforme a lo que dicen los títulos, planos y antecedentes que se alleguen al proceso. 2.- Declarar la existencia de perjuicios en contra de mis representados, reservando el derecho a discutir su cuantía en la ejecución del fallo, según lo permite el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Al pago de las costas de la causa”. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que los demandados en la audiencia de folio 30, mediante minutas de folio 28 y 30, solicitaron el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, señalando al efecto: “La parte demandante ejerce acción de demarcación, en el entendido que habríamos alterado los deslindes de nuestros predios. Y con ello habríamos “disminuido de facto” el predio de los demandantes. Página 3 de 9 Código: NWMFXXHXFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostienen que en el límite de su propiedad indica un zanjón (no indican si es el límite norte, sur, este u oeste). Señalan que por figurar en el límite de su propiedad debe ser medianero y que por haber alterado los deslindes correspondientes habríamos dejado todo el mentado zanjón para nuestro lado. Conviene aclarar que en relación a los demandantes no somos colindantes con nuestros respectivos predios. En efecto, nuestros derechos surgen de la herencia quedada al fallecimiento de nuestros padres. Pero en su momento, año 1994, solicitamos al Ministerio de Bienes Nacionales la aplicación del Decreto Ley 2695 de 1979. Sabido es que esta norma permite adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de un año, de la superficie en que se es poseedor material por al menos 5 años y cumpliendo los demás requisitos legales. El procedimiento ante el Ministerio de Bienes, que es indudablemente de carácter administrativo, contempla la elaboración de un plano y minuta de deslindes. En nuestro caso el plano es el n° X-2-4254 S.R del Ministerio señalado, el cual indudablemente se encuentra debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno. El referido plano contempla cuatro lotes o hijuelas y los que nos han correspondido 1 y 3 ni remotamente colindan

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la acción de demarcación y cerramiento en procedimiento especial indígena Ley N° 19.253 intentada en el folio 1 por don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, Abogado, en representación convencional de Sociedad Ganadera Los Copihues Limitada, RUT 77.763.880-7, representada legalmente por don Santiago Guimaldo Vidal Bastías; de don Juan Alberto Vidal Bastías; y de don Alejandro Antonio Vidal Bastías, en contra de don Juan Carlos Rail Pailapichun, de doña Marta Liboria Rail Pailapichun, de doña Rita Eliana Rail Pailapichun y de doña María Teresa Rail Pailapichun, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a los demandantes por haber resultado totalmente vencidos. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes.- Rol C 3836 2019.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de letras de Osorno. Página 9 de 9 Código: NWMFXXHXFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T10:49:27-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 3836 2019, comparece don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, Abogado, en representación convencional de Sociedad Ganadera Los Copihues Limitada, RUT 77.763.880- 7, representada legalmente por don Santiago Guimaldo Vidal Bastías, RUN 8.986.421-6, Ingeniero Comercial; de don Ju

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