1° Juzgado de Letras de San Antonio

TECNORED S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

I-1-2023

Fecha

29 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos el día 25 de octubre de 2022, día de la visita inspectiva, exponiendo en lo relevante que se indicó al fiscalizador vía telefónica por el administrador de contratos de construcción y mantención de redes de distribución San Antonio, señor Jaime Villablanca, ante requerimiento de documentación del fiscalizador -contratos, registro de asistencia, etcétera-(sic). Expresa que la actora indica que la asistencia se realizaba a través de un sistema y que no tenía ninguna de esa documentación en la sucursal, ya que está centralizada en las oficinas principales en Valparaíso, lo cual está autorizado por la Inspección del Trabajo. Indica que adicionalmente señala que la encargada de recursos humanos de la empresa se contactó con el fiscalizador y le envió toda la documentación solicitada, sin embargo igualmente se cursó la multa, haciendo presente que no existió incumplimiento y que el fiscalizador desconocía la resolución de su propia institución, la cual acompaña a su reclamo judicial. Alega que al respecto, es del caso señalar en primer lugar que el relato de los hechos realizado por la contraria en su reclamo judicial evidencia el cumplimiento del procedimiento por parte del fiscalizador, pues, no encontrándose el representante del empleador el funcionario debe solicitar que sea contactado, solicitándole que se presente en el más breve plazo, lo cual no pausa la fiscalización, la cual sigue su curso aun cuando el empleador o representante de este no se presente. Afirma que en lo que se refiere a los hechos sancionados, consistentes en no mantener en el lugar de trabajo la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, es la propia actora quien en su reclamo da cuenta de la existencia de la infracción constatada, pues la resolución de centralización de documentación N°2000/2022/55119 acompañada, por la cual se autoriza a la reclamante a la centralización, data del 27 de octubre de 2022, por cuanto, teniendo presente que la visita i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante reclamo de fecha 3 de enero de 2023 comparece Daniel Vallejos Navarro, abogado, cédula de identidad N°15.948.485-8, domiciliado en calle Cerro El Plomo N°3819, Parque Industrial, Placilla, Valparaíso, en representación de la empresa TECNORED S.A., deduciendo reclamo de multa en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Barros Luco N°2662, San Antonio, en base a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Sostiene que con fecha 27 de octubre de 2022, se dictó la resolución de multa N°1737/22/61 por el fiscalizador Ricardo Alarcón Hernández; resolución que fue notificada a su representada con fecha 15 de diciembre de 2022. Indica que la resolución de multa que impugna, en su parte considerativa señala, como enunciado de la infracción N°1, no otorgar descanso semanal compensatorio, y como norma infringida-sancionadora, el artículo 38 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; como enunciado de la infracción N°2, exceder el máximo de 2 horas extras por día, y como norma infringida-sancionadora el artículo 31 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; como enunciado de la infracción N°3, no entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregarlo sin las indicaciones legales, consignándose como norma infringida-sancionadora el artículo 54, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; y como enunciado de la infracción N°4, no mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, cuya norma infringida-sancionadora, son los artículos 31 y 32 del D.F.L. n° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Expresa en cuanto a los hechos, que la resolución de multa señala, en relación a la multa N°1 expresa no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días (domingo) respecto del (de la) trabajador(a) y periodos siguientes: Juan Peñaloza, periodo entre el 31 de mayo y el 10 de junio de 2022, Fabián Jiménez, entre el 30 de mayo al 8 junio de 2022; y en relación a la multa N°2, refiere exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Xavier Silva entre el 07 de marzo de 2022 y el 14 de octubre de 2022, Luis Nilo entre el 22 de agosto al 07 de octubre de 2022, Fabián Jiménez, 07 de marzo de 2022 al 19 de octubre de 2022. Añade, en relación a la multa N°3, que esta indica no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación de la forma como se determinó el pago de bono de emergencia y bono de cumplimiento de metas en el periodo de agosto a octubre respecto de los trabajadores, Xavier Silva, Vladimir Tobar, Víctor Ponce, Patricio Alarcón, Marcos Moya, entre otros; y finalmente, en relación a la multa N°4, que en ella

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la reclamación judicial interpuesta por Tecnored S.A en contra de la resolución de multa Nº1737/22/61-4 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio con fecha 27 de octubre de 2022. II.- Que se condena en costas a la reclamante, las que se fijan en la suma de $500.000.- Notifíquese a las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo y para el caso que no asistan, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en su inciso segundo. Dese lectura al fallo por el ministro de fe del tribunal y otórguese copia a la parte que lo solicite, sin perjuicio de ello, hágase también vía correo electrónico a los apoderados de las partes. Anótese, comuníquese y regístrese. Archívese cuando en derecho corresponda. RIT I-1-2023 RUC 23- 4-0450590-4 Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. En San Antonio a veintinueve de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintinueve de abril de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante reclamo de fecha 3 de enero de 2023 comparece Daniel Vallejos Navarro, abogado, cédula de identidad N°15.948.485-8, domiciliado en calle Cerro El Plomo N°3819, Parque Industrial, Placilla, Valparaíso, en representación de la empresa TECNORED S.A., deduciendo reclamo de multa en los términos de

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