LEIVA/HELP SECURITY S.A.
Rol
T-1174-2022
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CINTHYA VALERY LEIVA LOPEZ, Rut 17.489.552-K, domiciliada en Pasaje Paris N° 1060, Comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex empleadora HELP SECURITY S.A, RUT N° 99.503.010-1, representada legalmente por don Enrique Comellas Tarifa, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Coyancura 2270 oficina 1001, comuna de Providencia, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto, es vulneratorio de garantías fundamentales y en subsidio es injustificado, se ordene el pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del código del trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, daño moral, todo ello con intereses, reajustes y costas . SEGUNDO: Funda su demanda que comenzó a prestar servicios, con fecha 04 de enero de 2022, como guardia de seguridad, en las instalaciones de la empresa Enel, sucursal Maipú su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, era la suma de $481.250.- En cuanto al despido , indica que con fecha 21 de marzo de 2022, se presentó a trabajar en el lugar donde le correspondía prestar servicios, después de una licencia médica que tuvo vigencia entre los días 04 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2022, cuando fue informada por don Claudio Mauren, quien ejerce funciones como sub gerente de operaciones, que no se requerían sus servicios, señalando que la causa por la que no debía seguir trabajando en la empresa era su diagnóstico de salud, ya que ellos no querían una persona enferma con cáncer en su empresa, estampando el mismo día reclamo por el despido ante la inspección del trabajo. Agrega que en octubre 2021 fue diagnosticada con Cáncer de mama. “carcinoma poco diferenciado de alto grado maligno y agresivo en 80% con metástasis en órganos, seno izquierdo, derecho, pulmón izquierdo, esternón y tórax”. Por último señala que recibió comunicación de despido, fechada 24 de marzo por la causal del art. 160N3 del código del trabajo, imputándole las inasistencias a contar del día 21 de marzo de 2022, en circunstancias que ya se encontraba despedida. En cuanto a la tutela alega transgredido sus derechos a la integridad psíquica y física, además del derecho a la honra e indemnidad laboral. Por último solicita una indemnización de $5.000.000 que debe otorgarse por el daño moral por despido injustificado es totalmente compatible con las prestaciones que debe el empleador al trabajador cuando éste es despedido. Lo anterior no significa una doble reparación o una fuente de enriquecimiento para la víctima, sino que implica el cumplimiento del principio de reparación integral, ya que se obtienen indemnizaciones que provienen de daños cuyas fuentes son diversas y que merecen ser resarcidos por su autor. TERCERO: Contestando la demandada solicita su rechazo, reconoce la fecha de ingreso, las labores, controvierte la remuneración sin indicar suma. En cuanto al despido refiere que no es efectivo que,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela y la acción subsidiaria de despido injustificado, declarando justificado el despido de la actora el día 24 de marzo de 2022.- II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.- RIT T-1174-2022 RUC 22- 4-0414966-4 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CINTHYA VALERY LEIVA LOPEZ, Rut 17.489.552-K, domiciliada en Pasaje Paris N° 1060, Comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda en procedimiento de tutela en contra de su ex empleadora HELP SECURITY S.A, RUT N° 99.503.010-1, representada legalmente por don Enrique Comellas Tarifa, ambos domic
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