ZAGAL/SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA
Rol
O-5629-2021
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Novoa Carbone y Raimundo Aburto Guevara, abogados, ambos con domicilio en Calle Morandé N° 835, oficina N° 1215, comuna de Santiago, en representación de: 1. MACARENA DEL PILAR ZAGAL OSSES, chilena, empleada, cedula de identidad N°19.392.837-0, 2. PATRICIA ALEJANDRA CORDERO BUCHHORSTS, chilena, empleada, cedula de identidad N° 19.486.040-4, 3. MARYORI CAROLINA QUINTEROS MOLINA, venezolana, empleada, cedula de identidad N° 26.677.761-2, 4. MARIA DE LOS ANGELES DIAZ CAMEJO, venezolana, empleada, cedula de identidad N°26.179.033-5, 5. YINIA ESTEFANI MAZUERA GONZALEZ, colombiana, empleada, cedula de identidad N°26.017.389-8, 6. ALEJANDRA DEL PILAR ORELLANA ARAVENA, chilena, empleada, cedula de identidad N° 18.202.285-K, 7. SUSAN CAROLINA GONZALEZ SALAZAR, chilena, empleada, cedula de identidad N° 12.892.762-K, 8. CRISTOPHER IGNACIO VARGAS VARGAS, chileno, empleado, cedula de identidad N°18.831.781-2, 9. FRANCISCO ENRIQUE RIQUELME QUINTANA, chileno, empleado, cedula de identidad N° 16.040.778-6, 10. FLOR DE MARIA MARTINEZ QUINO, peruana, empleada, cedula de identidad N°25.861.044-K, 11. INDHIRA JOHANA QUERALES MATAS, venezolana, empleada, cedula de identidad N°26.747.601-2, 12. JAIME ALBERTO MOLINA CALFIL, chileno, empleado, cedula de identidad N°10.414.790-9, 13. KAROLANY CRISTINA SIFONES PEÑA, venezolana, empleada, cedula de identidad N°26.785.511-0, 14. AYARANIZAR HERNANDEZ BLANCO, venezolana, empleada, cedula de identidad N°26.443.810-1, 15. PABLO DANIEL CORNEJO URIBE, chileno, empleado, cedula de identidad N° 17.316.067-4, 16. MANUEL JESUS JIMENEZ NAVAS, venezolano, empleado, cedula de identidad N°25.480.842-3, 17. CRISAIDA CECILIA CORRO MARTINEZ, venezolana, empleada, cedula de identidad N°26.654.733-1, 18. ELIMAR CAROLINA ARIAS REYES, venezolana, empleada, cedula de identidad N°26.173.320-K, 19. KARINA FABIANA BRISEÑO DE ARTIGAS, venezolana, empleada, cedula de identidad N°26.364.394-1, 20. YANNY CAROLINA SUÁREZ NAVARRO, vene
Fundamentos
motivos por los cuales se demandan en autos su pago, así mismo, por lo general no se entregaban liquidaciones de sueldo, en muchos casos los libros de asistencia no se permitía firmar los horarios efectivamente trabajados por lo que eran llevados de manera irregular, y el más grave de ellos, la empresa dejo de pagar las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores por más de un año completo previo al término de la relación laboral, como explicarán más adelante, lo cual se tradujo en serios perjuicios a los demandantes de autos. En cuanto a las fechas de inicio, lugar de prestación de servicios, remuneración, y demás detalles de cada relación laboral: 1- MACARENA DEL PILAR ZAGAL OSSES: fecha ingreso 01 de diciembre de 2018, fecha de despido 09 marzo de 2021, causal de despido Art 163 bis del Código del Trabajo, esto es por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal. Cargo Copera – ayudante de cocina. Remuneración $427.200. (De acuerdo a liquidación de sueldo de diciembre 2018) Jornada: lunes a domingo con un día libre a la semana en turnos rotativos Sucursal: Sushi House Larraín 5862, Mall Plaza Egaña, Vitacura 5293, El Rodeo 12699, Lo Barnechea. Instituciones de seguridad social: Afp Modelo, Fonasa, Afc Chile 2- PATRICIA ALEJANDRA CORDERO BUCHHORSTS: fecha ingreso 15 de febrero de 2016 Fecha de despido 09 marzo de 2021, causal de despido Art. 163 bis del Código del Trabajo, esto es por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal. Cargo: Manipuladora de Alimentos – Maestra de Sushi. Remuneración: $557.617 Jornada: lunes a domingo con un día libre a la semana en turnos rotativos Sucursal: Sushi House Larraín 5862, Mall Plaza Egaña, Vitacura 5293, El Rodeo 12699, Lo Barnechea. Instituciones de seguridad social: Afp Modelo, Fonasa, Afc Chile 3- MARYORI CAROLINA QUINTEROS MOLINA: Fecha ingreso 26 junio 2019 (de acuerdo a contrato de trabajo firmado con misma fecha), fecha de despido 09 marzo de 2021, causal de despido Art 163 bis del Código del Trabajo, esto es por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal. Cargo Call Center Remuneración $432.349 (de acuerdo a liquidación de sueldo del mes de febrero 2020) Jornada lunes a domingo con un día libre a la semana en turnos rotativos Sucursal Sushi House Hernando de Magallanes (Mikai Sushi) Instituciones de seguridad social Afp Modelo, Fonasa, Afc Chile 4- MARIA DE LOS ANGELES DIAZ CAMEJO: fecha de ingreso 01 noviembre 2017, ingreso sin contrato, luego paso a contrato en noviembre 2017, con rut provisorio. Fecha despido 09 marzo de 2021, causal de despido Art 163 bis del Código del Trabajo, esto es por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal. Cargo Garzona Remuneración $390.000 Jornada lunes a domingo con un día libre a la semana en turnos rotativos. Prestó servicios en las sucursales de Providencia y Los Dominicos. Instituciones de seguridad social Afp Planvital, Fonasa, Afc Chile 5- YINIA ESTEFANI MAZUERA GONZALEZ: fecha
Fallo
por tanto en autos se solicita se declare en virtud de lo anterior, que el despido de autos es injustificado, indebido o improcedente debiendo los trabajadores ser indemnizaciones por el recargo legal del art 168 letra B) en un 50% por ser manifiesto que la causal real de despido no es la que se expresó por su liquidación, si no que existe una falta de causa invocada, o en subsidio se aplique el recargo legal de un 30% en el evento de que S.S determine que aplica el recargo legal del Art 168 letra a. Reclama la nulidad del despido, sin perjuicio de que no existe una normativa que impida se continúen devengando las remuneraciones post despido, y si bien la jurisprudencia ha estado inclinada a que en procesos de liquidación esta no sea declarada a objeto de no agravar más la insolvencia de la empresa en perjuicio de los demás acreedores, esta parte solicita que la nulidad del despido sea declarada respecto de todas las empresas demandadas de manera solidaria, por cuanto la desidia del empresario en orden a no pagar ninguna cotizaciones de seguridad social por más de 12 meses en la gran mayoría de los casos, corresponde en consecuencia se les condene de manera solidaria al pago de las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la fecha de la convalidación del despido y respecto de todos y cada uno de los trabajadores, sin perjuicio de que se limite este cobro únicamente respecto de la deudora Comercial Zen Ltda. No es jurídicamente procedente en c
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Novoa Carbone y Raimundo Aburto Guevara, abogados, ambos con domicilio en Calle Morandé N° 835, oficina N° 1215, comuna de Santiago, en representación de: 1. MACARENA DEL PILAR ZAGAL OSSES, chilena, empleada, cedula de identidad N°19.392.837-0, 2. PATRICIA ALEJ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica