1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSTOS/INVERSIONES MSC SPA

Rol

O-6855-2021

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto conculcados sus derechos, como es el caso de suscrito. En este sentido, se valieron de la celebración de actos y contratos y la creación de sociedades relacionadas, a las que luego se le transferían los bienes y recursos de las sociedades demandadas, con el solo concurso de la voluntad de los representantes legales y/o directores demandados en este acto, sin la concurrencia de gerentes ni mandatarios y sin informar de ello al liquidador en funciones de una de las sociedades ni comunicarlo tampoco en los procedimientos judiciales actualmente en tramitación que involucran a las demandadas. Todo lo dicho ha sido posible gracias a la centralizada y unificada toma de decisiones respecto de los bienes y recursos de todas las sociedades demandadas, todas las cuales pertenecen y son representadas por los mismos sujetos demandados en este acto, cuyas decisiones corresponden a la voluntad real de todas y cada una de las sociedades del grupo, lo que les ha permitido realizar directamente y sin la intervención de intermediarios, actos de disposición patrimonial sobre todas las sociedades. Según ofrece acreditar, estos actos de disposición patrimonial sobre bienes y recursos de las sociedades demandadas, no tuvieron una finalidad propia del giro de las demandadas, sino que únicamente se explican como operaciones oportunistas que persiguen la disminución patrimonial de dichas sociedades ante la inminente situación de insolvencia económica en la que se encuentran y la existencia de procedimientos judiciales de liquidación y reorganización. La finalidad de las operaciones de las demandadas era presentar ante los acreedores como persona una debilidad patrimonial que impidiese el cobro efectivo de sus créditos y el despido de muchos funcionarios invocando la misma causa que se le indicó, esto es, la delicada situación financiera de las sociedades del holding. Por todo lo dicho, se podría apreciar que han sido las de los demandados operaciones de mala fe, con una notoria inte

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala el inicio de la relación laboral, desde el día 09 de abril del 2018, en funciones para la demandada AGROTOTAL SPA. La duración del vínculo laboral era de carácter indefinido, en venta de frutas y hortalizas a hoteles y restaurantes. Expone que sus funciones al interior de la empresa, decían relación con desempeñar el cargo de SUPERVISORA DE BODEGA, cumpliendo funciones hasta aproximadamente septiembre de 2020, en el cual se firmó suspensión de relación laboral con su ex empleador, pacto que duró hasta inicios de octubre de 2021. Según consta en las liquidaciones de sueldo que se acompañaran en la etapa procesal correspondiente, la remuneración, para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, debe considerarse equivalente a $911.391, remuneración que estaba compuesta por sueldo base, correspondiente a $530.000, bono de puntualidad y responsabilidad ascendiente a $100.000, bono de producción ascendiente a $70.000, gratificación legal, ascendiente a $129.240, asignación de movilización por $33.977, y asignación por colación ascendiente a $35.394. Expone que la demandada AGROTOTAL SPA, no ha pagado su remuneración de forma integra, existiendo varios meses adeudados. El detalle de dichos incumplimientos son los siguientes: - Respecto al año 2021, no se ha pagado la remuneración de los 25 días de octubre y 26 días del mes de noviembre. Es por lo anteriormente expuesto, que existe un monto adeudado correspondiente a $1.549.364, monto que corresponde a su remuneración multiplicada por los días impagos. Señala que se encuentra amparada por Fuero Maternal. En efecto, tal como ofrece acreditar en su oportunidad, se encuentra embarazada, su hijo va a nacer a mediados de diciembre de 2021, por lo cual se encuentro sujeta a fuero maternal, en conformidad a lo señalado en el artículo 201 del Código del Trabajo. Refiere que ambas demandadas en efecto se dedican al mismo rubro, en efecto el demandado AGROTOTAL SPA. y el demandado dos INVERSIONES MSC SPA tienen el mismo representante legal, don MATÍAS SAAVEDRA CONCHA, además, de tener un rubro complementario en la base de datos de consulta tributaria del Servicio de Impuestos Internos. Las demandadas, ya individualizadas, son todos empleadores materiales, por formar una unidad económica, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo que dispone que: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de un controlador común”. Esto en relación al art. 507 del mismo cuerpo legal. En efecto, las empresas demandadas han operado, ofreciendo los mismos servicios, y todos bajo la dirección laboral de la demandada INVERSIO

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador, AGROTOTAL SPA, del giro de su denominación, RUT 76.280.407-7, representada legalmente por don MATÍAS SAAVEDRA CONCHA, y como co-empleador, en contra de INVERSIONES MSC SPA, del giro de su denominación, RUT Nº 76.459.758-3, representada legalmente por don MATÍAS SAAVEDRA CONCHA, todos ya individualizados anteriormente, acogiendo la demanda en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de su presentación, declarando: 1. Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto la indicada por su parte, debiendo considerarla como base de cálculo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo o lo que se determine conforme al mérito del proceso. 2. Que, entre las demandadas de autos AGROTOTAL SPA., INVERSIONES MSC SPA., existe una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo, y deben pagar todas las obligaciones y prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, en atención al número 2 del artículo 507 del mismo código, o lo que se estime pertinente. 3. Que se declare que entre las demandadas se han incurrido en conductas de subterfugio, esto en los términos del artículo 507 del Código del Trabaj

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece doña DEIMAR VANESSA OSTOS ALVAREZ, venezolana, soltera, supervisora de bodega, C.I. N° 26.345.610-6, domiciliada en calle Molinos Nº 1845, comuna de Independencia, región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica