1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MECHASQUI/ZONA ECO SPA

Rol

O-1199-2022

Fecha

29 de abril de 2023

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Sobre la relación laboral refiere lo siguiente: Inicia relación laboral con la empresa DAS8 el 1º de septiembre de 2019, en lo que denomina absoluta informalidad laboral. Que posteriormente, el Sr. Alejandro Boetsch Fernández se asoció a la empresa y “exigió” poner todo en orden, lo que dio lugar a la formalización de los contratos de trabajo, por ello en su contrato de trabajo se realizó un reconocimiento de antigüedad desde el 1º de septiembre del 2019. Aproximadamente en noviembre del 2019 comenzaron a ventilarse algunas diferencias entre Alejandro Boetsch y Betsy Concha (otra socia de DAS8) por lo que empezaron los problemas económicos y se empezaron a adeudar salarios. Que era el único del equipo que trabajaba en Santiago y trabajaba en las oficinas de Alejandro, por lo que él pagaba las imposiciones para no tener problemas, sin embargo, que no fueron pagadas las remuneraciones de los periodos de noviembre 2019, diciembre 2019, enero 2020, febrero 2020 y marzo 2020, es decir, 5 remuneraciones. Que de esas remuneraciones adeudadas, Alejandro le pagó en enero de 2020 una remuneración y en abril otra, ya que yo seguía trabajando para él en otras áreas que él le solicitaba. Que en marzo de 2020, le propuso a Alejandro un negocio de venta de pecheras para el Estado, lo que posteriormente fue un éxito. Dada la buena relación que tenía con Alejandro, le pidió ejecutar este proyecto, y por el resultado que tuvo, en el mes de mayo 2020 le avisan que lo cambiarían de empresa a ZONAECO para que trabajara libremente para ellos sin tener más problemas con la empresa anterior (DAS8), cuestión que le informan mediante la mensajería de WhatsApp. Es en ese momento, afirma, pregunta si le mantendrán el monto de remuneraciones, a lo cual le responden que sí; y también pregunta qué pasará con mis remuneraciones adeudadas y cual sería mi cargo, a lo cual le responden que lo adeudado me lo pagarían y que su función sería buscar nuevos proyectos y negocios. Para efectos, su última remuneración devengada fue de $2.442.294. Sostiene que desde esa fecha, trabajó sin mencionar lo adeudado, ya que Cristián Otaegui (Gerente General) le dijo que una vez terminado el proyecto de las pecheras vería los montos, lo único importante que pasó en esos periodos, es que me hicieron un adelanto de esa deuda por $1.000.000.- Para estos efectos, pregunta por WhatsApp si sería un adelanto de su remuneración o un adelanto del pago de la deuda de remuneraciones que fue reconocida por la empresa, y ellos le respondieron que lo descontarían de la deuda de remuneraciones que ya habían reconocido. Todas estas conversaciones afirma las tuvo por WhatsApp con Cristian Otaegui, Gerente General de las empresas de Alejandro. Manifiesta que el trato hecho con Cristian era que cada vez que se ejecutara uno de los negocios que había gestionado, se le aumentaría el sueldo, cosa que no pasó con la ejecución de las pecheras. Asimismo, estima le prometieron un

Fallo

por tanto el despido es improcedente y no se ajusta a derecho, condenándola a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales: a) Recargo establecido en el artículo 168, esto es, el 30% de la indemnización por años de servicios, lo cual corresponde a la suma de $1.465.376, o lo que se determine conforme a derecho; b) Feriado Legal y/o Proporcional correspondiente a 22,5 días hábiles, lo que corresponde a 29,5 días corridos: $2.401.589, o lo que se determine conforme al mérito del proceso; c) Tres Remuneraciones adeudadas menos $1.000.000, por $6.326.882, o lo que se determine conforme a derecho. d) Restitución de descuentos ilegales en finiquito por $1.751.604, o lo que se determine conforme a derecho. e) Pago de comisiones devengadas por venta de pecheras (3% de las ventas) por la suma de $17.635.800, o lo que se determine conforme a derecho. f) Beneficio de Semana Corrida por la venta de la letra e) precedente, por la suma de $2.519.400, o lo que se determine conforme a derecho. g) Pago de comisiones devengadas por venta de plásticos (3% de las ventas) por la suma de $240.000, o lo que se determine conforme a derecho. h) Beneficio de Semana Corrida por la venta de la letra g) precedente, por la suma de $34.386, o lo que se determine conforme a derecho. i) Cotizaciones previsionales de AFP y SALUD correspondientes de las comisiones y beneficio de semana corrida adeudadas, detalladas precedentemente. j) Pago íntegro y total de las remunera

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece LEONARDO ANDRÉS MECHASQUI MONTENEGRO, cesante, cédula nacional de identidad Nº 10.821.203-9, domiciliado en Martin Alonso Pinzón Nº 6600, dpto. 151, Las Condes, Región Metropolitana, quine interpone demanda de declaración de empleador único (Art. 3º

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