Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA/IPT BIO BIO

Rol

I-40-2022

Fecha

29 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-40-2022, compareciendo don Allen Leonard Casas del Valle, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea número 2915 de la comuna de Las Condes, Santiago, asistida legalmente por el abogado don Allen Casas del Valle, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Allen Leonard Casas del Valle, en representación de Administradora de Ventas al Detalle Limitada o Arcoprime Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando declara respecto de la resolución reclamada, que se acoge en todo o en parte la solicitud de reconsideración administrativa, dejando sin efecto todas o partes de estas o rebajando todas o parte de estas al mínimo. Indica que como consta de los documentos que se acompañan, su representada en tiempo y forma solicita por medio de un recurso de reconsideración administrativa, dejar sin efecto o rebajar las siguientes multas aplicadas a su representada, a saber: Agrega que con el mérito de las infracciones cursadas, se aplica a su mandante las siguientes multas: Relata que su representada -como se indicó- hizo uso de la facultad contemplada en la ley, y recurrió administrativamente en contra de las multas anteriores, resolviendo la reclamada en la resolución número 313 de 27 de julio de 2022 y que se impugna en este procedimiento, confirma todas y cada una multas en su total expresión, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho respecto de cada una de ellas: Manifiesta que en su momento los argumentos para solicitar la reconsideración de las multas, fueron los siguientes. Sostiene que como es de conocimiento de este servicio, su mandante es una empresa cuyo giro es el expendio de combustible bajo la concesión entregada por Copec, que en el marco de este giro y por los grandes movimientos de clientes en las estaciones de servicios de carretera como es el caso de la instalación que fue objeto de fiscalización y que determinó aplicar las multas señaladas por los motivos expresados, que en enero y febrero se ven incrementados la concurrencia de clientes y a su vez la falta de personal por imprevistos asociados a licencias médicas, vacaciones y otros motivos que mucha veces que escapan a una previa planificación. Expone, en relación a la multa número 1 esto es, la no exhibición de la documentación exigida en el contexto de la fiscalización, dado que en este ítem se consideran faltas de naturaleza distinta, solicita reconsiderar o rebajar en su caso conforme lo que se expone. Señala que en el acta de la audiencia indica que en el caso de los comprobantes de remuneraciones, estos no consignan la firma de la trabajadora y que se habría omitido entregar el período enero de 2019 a octubre de 2021. Al respecto, señalar que en la documentación enviada al correo del fiscalizador se adjuntaron las liquidaciones de los períodos comprendidos entre noviembre de 2021 a enero de 2022, resultando incompleto en los términos señalados, sin embargo, la trabajadora no reclamó el pago de remuneraciones anteriores y además se acompañó copia de las transferencias de las remuneraciones en la forma que autorizó la ex trabajadora en su contrato de trabajo. Respeto del período febrero de

Fallo

Por tanto, la multa se mantiene. En efecto, la autoridad provincial estima que la resolución de multa se encuentra legalmente cursada no procediendo dejarla sin efecto, pues a la demandante se le solicitó en forma clara, anticipada y por escrito la documentación, por lo que no hay opción de haber errado el fiscalizador al constatar la infracción, pues como ministro de fe pudo verificar las omisiones en el proceso de reclamo, en un período determinado, de los antecedentes entregados por la propia actora. Expone, en relación a la segunda infracción, que la multa se considera legalmente cursada no procediendo dejarla sin efecto, así, la resolución número 313 indica que atendidos los antecedentes revisados en el expediente de reclamo y la solicitud de reconsideración, se verifica que éstos no logran acreditar error de hecho o que la reclamante ha corregido la multa, la investigación penal y sus consecuencias y/o efectos no son de competencia de analizar por este servicio. Por tanto, la multa se mantiene. La misma decisión tomó la Inspectora Provincial respecto a las infracciones números 3, 4 y 5, por fundamentar con los mismo argumentos el empleador y sin acreditar error de hecho ni corrección de las infracciones. Señala que se emite la resolución número 313 de 27 de julio de 2022, que es la reclamada en estos autos. Indica que en su libelo la empresa demandante solicita se deje sin efecto la resolución número 313 controvirtiendo que la Inspección Provincial del Trabajo de Bio

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintinueve de abril de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-40-2022, compareciendo don Allen Leonard Casas del Valle, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, ambos do

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