SERVICIOS PROSEGUR LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO (LOS ÁNGELES)
Rol
I-59-2022
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-59-2022, compareciendo don Juan Pablo Saavedra Correa, abogado, en representación de SERVICIOS PROSEGUR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte número 555, oficina número 1103, de la comuna de Las Condes, Santiago, asistida legalmente por la abogada doña Camila Ducassou Leyton, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Pablo Saavedra Correa, en representación de Servicios Prosegur Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se declare declarar, en definitiva: a) Se acoja el presente reclamo judicial y se deja sin efecto la resolución de multa número 8436/22/30 números 1 y 2 de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, por haberse dictado con manifiesto error de hecho. b) En subsidio del punto anterior, se acoja el presente reclamo judicial y se deja sin efecto la resolución de multa número 8436/22/30 números 1 y 2 de la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio, por haberse corregido la infracción dentro de plazo. c) En subsidio de los puntos anteriores, se acoja la presente reclamación judicial, dejando sin efecto la resolución número 8436/22/30 números 1 y 2 de la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio, rebajando con ello al mínimo la multa cursada, o a lo que el Tribunal estime pertinente. d) Que se condena en costas a la reclamada y/o en subsidio de exime a su representada de ellas. Indica que al reclamar por medio de este acto la resolución de multa número 8436/22/30 de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, la cual determinó multar a mi representada en definitiva con sesenta Unidades Tributarias Mensuales ($3.266.520) y con dos Ingresos Mínimos mensuales ($515.672), dicha sanción es inferior a quince ingresos mínimos remuneracionales, al momento de la imposición de la multa, corresponde conocer este reclamo conforme al procedimiento monitorio contenido en el Párrafo 7, Título I, del Libro V del Código del Trabajo, en virtud del mandato establecido en el inciso cuarto del artículo 503 del mismo cuerpo legal. Agrega que tal como se señaló previamente, la multa administrativa número 8436/22/30, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, fue notificada a su mandante por correo electrónico conforme al artículo 508 del Código del Trabajo el 21 de octubre 2022. Relata que conforme se aprecia en correo electrónico que se acompaña, la respectiva Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio remite correo electrónico el 18 de octubre 2022, en el cual se adjunta multa número 8436/22/30, así como se informa notificación y recursos pertinentes que tendría su representada. Manifiesta que así las cosas, es que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación se entiende efectuada el 21 de octubre de 2022, razón por lo cual la presentante reclamación de multa se encuentra efectuada dentro de plazo. Sostiene que su mandante es una empresa dedicada a la gestión de efectivo y la administración integral de cajas, para lo cual cuenta con una amplia gama de servicios, desde la recogida, entrega y gestión de efectivo y de valores en general, hasta la planificación y cuadre de cajeros y oficinas, aportando soluciones novedosas como son la externalización del e
Fallo
por tanto resulta del todo improcedente la multa cursada, en razón del manifiesto error de hecho. Manifiesta, en subsidio de todo lo anterior y para el caso de que el Tribunal rechace la existencia de los errores de hecho alegados como fundamento para dejar sin efecto la multa, viene en solicitar la rebaja de la multa al mínimo legal. Se hace presente al Tribunal que el artículo 506 del Código del Trabajo contempla un amplio rango para la aplicación de las mismas, señalando que, tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá a una suma entre tres y sesenta Unidades Tributarias Mensuales. En atención a la amplitud del rango previamente señalado, es evidente que la aplicación de la multa y su cuantía va aparejado a la gravedad de la falta imputada, debiendo el sentenciador motivar el acto administrativo sancionatorio, lo cual en el caso de autos no sucede. Sostiene que en efecto, el fiscalizador al aplicar la multa de sesenta Unidades Tributarias Mensuales a su representada, transgrede un principio básico y general del derecho, cual es la proporcionalidad de la pena, en el sentido que esta debe ir en directa relación con las circunstancias al tiempo de incurrirse en la falta, tomando necesariamente en consideración el bien jurídico afectado y la gravedad de la falta, lo que bien se ha demostrado en la multa al aplicar una sanción de sesenta Unidades Tributarias Mensuales por transgredir supuestamente las normas del artículo 162 del Código del Trabajo. Expone que en el
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-59-2022, compareciendo don Juan Pablo Saavedra Correa, abogado, en representación de SERVICIOS PROSEGUR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica