ARMIJO/EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACION ELECTRÓNICA S.A.
Rol
O-3926-2022
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
Bonos, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ BRIONES, abogado, cédula nacional de identidad número 18.667.701-3, domiciliado para estos efectos en Los Militares 5620, Oficina 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don EDWIN ARMANDO ARMIJO CARRASCO, ingeniero, cédula nacional de identidad número 13.069.989-2, domiciliado en Camino del Canelo Norte N° 6605, comuna de La Florida, Región Metropolitana e interpone demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones y recargos legales, en contra del ex empleador de su representado EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.928.180-5, representada legalmente por don CRISTIAN ABOTT ALCALDE, cédula nacional de identidad N° 9.922.242-5, desconoce profesión, ambos con domicilio en Monjitas N° 392, piso 17, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en relación a los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: Refiere que con fecha 03 de septiembre del año 2019, el actor ingresó a prestar servicios para EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA S.A., desempeñando el cargo de Gerente Comercial & Marketing. Dentro de sus funciones estaba el desarrollo de estrategias y lineamientos para mejorar la producción, ventas y resultados de la compañía, generar ideas de más y mejores negocios y liderar el crecimiento de la misma. Sin embargo, sostiene que el demandante tenía que subordinarse y todas sus decisiones estaban supeditadas a su jefatura, nada podía decidir sin la anuencia del Gerente General y además, en algunos casos, el Directorio de la empresa. Respecto a la jornada de trabajo, estaba liberado de la misma toda vez que desempeñaba sus funciones conforme al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. La remuneración del actor, conforme al promedio, era de $7.989.511.- que se compone de partidas variables y fijas. El monto ya señalado debe servir de base de cálculo para todas las indemnizaciones legales. Refiere que el día 24 de mayo del año 2022, por medio de una carta de “Término de contrato de trabajo”, el demandante fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, por “Desahucio escrito del empleador”, indicando en la carta de despido que: “Esta causal de término se justifica en la naturaleza de su cargo de confianza y las facultades que usted goza en la Empresa, según exige el artículo 161 del inciso 2° del Código del Trabajo”. Alega que el demandante no poseía un cargo de confianza para con la empresa, que tampoco tenía facultades especiales en la misma, ni contaba con el poder de dirección que la doctrina y la jurisprudencia exige para el despido por esta causal, lo anterior consta tanto en el contrato de trabajo como en diversos correos electrónicos donde el actor solicita permiso a sus superiores jerárquicos para tomar ciertas decisiones que una persona de confianza podría rea
Fallo
por tanto sus acciones comprometen a la empresa en forma favorable o desfavorable. Refiere que el equipo del actor era de 30 a 40 personas internamente y además había subcontratados a través del Call Center. Señala que en la Compañía trabajan 80 a 85 personas. Explica que en la empresa había gerente comercial, de operaciones, de finanzas, de desarrollo y de consultoría. Entiende que antes había subgerencias. Eran gerentes de áreas definidas. Refiere que el pago de las facturas, cada gerente las revisaba. El demandante tenía facultades de pagar las facturas de su área. La remuneración del gerente estaba compuesta de sueldo base. Gratificación del 25% y bonos de sueldo según el cumplimiento de metas. El bono es anual, se paga en febrero o marzo según la situación económica. El bono de 2021 se pagó el 2022. También se puede adelantar el bono. Cada contrato tiene las condiciones y se paga en función del cumplimiento de metas y se van evaluando trimestralmente y, al final del año se hace un cálculo del bono. En cuanto al pago de las indemnizaciones, refiere que no hay beneficios especiales para nadie, se rigen por reglas comunes de los contrato de trabajo. Se paga de acuerdo al finiquito y por razones que desconoce se han pagado las indemnizaciones sin tope. No recuerda alguna excepción. El demandante, como gerente de finanzas, no tenía cláusula especial. Contrainterrogado por la parte demandante, el testigo señala que él ingresó a la Compañía en enero de 2021. En cuanto a la est
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Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER YÁÑEZ BRIONES, abogado, cédula nacional de identidad número 18.667.701-3, domiciliado para estos efectos en Los Militares 5620, Oficina 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don EDWIN ARMANDO ARMIJO CARRASCO, ingeniero, cédula nacional de identidad n
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