1º Juzgado Civil de Concepción

ORIAS/ROA

Rol

C-6129-2020

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece JUAN CRISTOBAL ORIAS BUSTOS, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Los Avellanos, numero 745, Lomas Coloradas, Comuna de San Pedro de la Paz, representado por el abogado IGOR P REZÉ VELOSO, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 1825, San Pedro de la Paz, qui né interpone demanda de cobro de pesos en juicio declarativo en contra de LUIS PATRICIO ROA RIVAS, comerciante, domiciliado en calle Francisco Escalona N 1,º Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda en que consta del documento que se acompa a a suñ presentaci n, que con fecha 8 de enero de 2018, el demandado suscribi ante el notarioó ó de San Pedro de la Paz, don H ctor Sep lveda Quintana, un pagare por la suma deé ú $3.000.000 a pagar mensualmente en sumas de $1.000.000, con vencimiento los d as 30í de cada mes, a contar de la fecha de suscripci n del documento (08 de enero de 2018).ó Indica que el demandado solo pago la primera cuota de $1.000.000 el 29 de marzo de 2018, por lo cual no habiendo pagado las restante cuotas adeuda la suma de $2.000.000 y que durante todo este tiempo, se inst a pagar el saldo insoluto, sin queó ello se concrete, por lo cual debe interponer la presente acci n y demanda.ó En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, se ala que los hechos rese ados danñ ñ cuenta fehaciente de la obligaci n que asiste a don Luis Patricio Roa Rivas a pagar laó suma de $2.000.000, m s reajustes e intereses, en virtud del saldo del cr dito asumido ená é el documento comercial respectivo, que dejan a la demandada en la necesidad de solucionar las obligaciones conforme lo dispuesto en los art culos 1437, 1470 inciso 2,í 1545, 1546, 1568, 1569, 1591 inciso 2 y siguientes del C digo Civil.º ó Manifiesta que en todo caso en subsidio de las normas antes citadas, aplica en la especie igualmente acoger el pago demandado teniendo como fundamento el enriquecimiento sin causa. En efecto como tal es la utilidad o enriquecimiento que obtiene una persona, sin que una causa legal lo justifique, agregando que para Carlos Ducci Claro el enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jur dico v lidoí á para haberse producido. Se requiere adem s que el enriquecimiento de un patrimonioá corresponda correlativamente al empobrecimiento del otro quien, si no tiene otra acci nó o forma de obtener la reparaci n, puede intentar la acci n de repetici n acto de in remó ó ó “ verso , que no puede ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni al” enriquecimiento del demandado. Explica que esto acontece en la especie por cuanto en forma evidente el demandado al no pagar la suma demandada ha obtenido un enriquecimiento sin causa y a costa del empobrecimiento del demandante lo que repugna al derecho. Concluye expresando que en m rito de lo expuesto y las disposiciones que cita,é solicita tener por deducida demanda de cobro de pesos en contra de don LUIS PATRICIO ROA RIVAS, ya individualizado, y en definitiva acogi ndola declare queé se le hace lugar siendo el demandado condenado a pagar al demandante la suma de $2.000.000 m s reajustes e intereses desde la fecha de la sentencia hasta el pago de laá misma o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho y m rito de autos. Ené subsidio para el evento de no estimar acoger lo antes solicitado, que se acoge la demanda por enriquecimiento sin causa debiendo el demandado pagar al demandante la Código: EKPRXXQTJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suma de $2.000.000 m s reajustes e intereses desde la fecha la sentencia hasta el pago deá la misma o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho y m rito de autos,é con costas. A folio 31, se notific personalmente la demanda y la resoluci n reca da en ella aló ó í demandado Luis Patricio Roa Rivas. A folio 38, se certific llamado a comparendo de conciliaci n, la cual no seó ó realiz por comparecencia remota del apoderado de la parte demandante y sin laó comparecencia de la parte demandada. A folio 46, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.ó é A folio 78, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .- º Que acorde a lo c

Fallo

por tanto la ltima el d a 30 de marzo de 2018. ú í Ahora bien, por haber transcurrido el plazo de vencimiento, de conformidad al art culo 1551 N 1 del C digo Civil, el demandado se encuentra en mora delí ° ó cumplimiento de la obligaci n de restituci n de la suma de dinero que le fue prestada.ó ó 7 .-º Que, establecida la existencia del mutuo y su monto, su perfeccionamiento y la exigibilidad de la obligaci n, era a la demandada a quien correspond a justificar,ó í seg n las reglas del onus probandi, establecida en el art culo 1698 del C digo Civil, elú í ó cumplimiento de su obligaci n de pagar la suma cobrada, empero nada de ello ocurrió ó en autos dada su condici n de litigante rebelde.ó 8 .-º Que, en tales condiciones, no queda sino acoger la demanda de autos, de modo que se condenar al demandado a pagar a la demandante la suma de $2.000.000.-á m s los reajustes que se dir n y sin intereses por no estar acreditado haber sido pactados.á á 9 .-º Que, no se emite pronunciamiento de la acci n subsidiario deó enriquecimiento sin causa, en raz n de haberse acogido la acci n principal. ó ó Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.551, 1.698, 1.702, 1.706, y 2.196 y siguientes delí C digo Civil; y art culos 144, 158, 160, 161, 162, 169, 170, 341 y 346 del C digo deó í ó Procedimiento Civil se declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de pesos de lo principal de folio 1, y en consecuencia se condena al

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6129-2020 CARATULADO : ORIAS/ROA Concepci nó , dieciocho de Agosto de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece JUAN CRISTOBAL ORIAS BUSTOS, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Los Avellanos, numero 745, Lomas Coloradas, Comuna de San Pedro de la Paz, represen

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