Juzgado de Letras de Tomé

MUELLES DE PENCO S.A../INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TOMÉ

Rol

I-6-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por ellos constatados constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial, cuestión que resulta ratificada por lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, en cuyo contexto compete a la actora acreditar el cumplimiento de sus obligaciones legales, así como desvirtuar la presunción legal de veracidad que ampara los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo. Añadió que, habiendo un procedimiento administrativo debidamente tramitado, dentro del cual se pudo constatar mediante visita en terreno, entrevistas y revisión documental las infracciones sancionadas, no cabe sino concluir que dichas infracciones se encuentran efectivamente configuradas y, consecuencialmente, correctamente cursada la resolución de multa. Respecto del reclamo propiamente tal, señaló que en el caso de la primera infracción, Nº 7509/2022/28-1: No entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga el texto del R.I. de la empresa, la recurrente reconoce el hecho infraccional, pero lo justifica señalando que fueron los trabajadores quienes se negaron a recibir la copia reglamento; ante este hecho, solo queda señalar que, la obligación de entregar una copia escrita del RI recae sobre el empleador, el art. 156 del Código del Trabajo, señala expresamente que, “el empleador deberá entregar gratuitamente un ejemplar a los trabajadores”, de manera que, no puede el empleador excusarse o justificarse señalando que fueron los trabajadores quienes se negaron a recibir la copia, ya que, la obligación del empleador se cumple entregando una copia, nada se exige en cuanto a la forma de entrega, por lo que concluye que existe certeza del hecho infraccional, y así lo ratificó don Gonzalo Eriz, (responsable prevención de riesgos) de acuerdo con el expediente de fiscalización, y por ello no es posible dejar sin efecto la resolución de multa 7509/2022/28-1. En el caso de la infracción Nº 7509/2022/28-2: No suprimir los facto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Andrés Alberto Concha Maurelia, en representación de MUELLES DE PENCO S.A., sociedad chilena del giro de su nombre, con domicilio en Penco, Playa Negra N°199, y para efectos del juicio, en Concepción, calle Barros Arana N°1337, quien interpuso reclamo judicial conforme con lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multas N°7509/22/28, de 30 de septiembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, domiciliada para estos efectos en O calle Portales N°1001, Tomé. Señaló que por medio de la resolución señalada, se impuso a su representada tres multas por las infracciones supuestas consistentes en: 1. “No entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa y/o del reglamento a que se refiere la ley N°16.744; el que fue actualizado y depositado en ICT Tomé con fecha 27/04/2022. El detalle de los trabajadores a los que no se le hizo entrega de este reglamento interno (…)”; 2. “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro. En el caso del baño de los trabajadores denominados “pincheros”, toda vez que en un sector de éste, precisamente las duchas, se acumula agua en el piso, aposándose esta, sin tener vías de salida, generándose una inundación en el sector de las duchas. Junto a esto, se constata además que en el piso tanto del sector de duchas; como así también del sector de vestidores, no se cuenta con elementos antideslizantes en todos los lugares de circulación y desplazamiento de los trabajadores, que puedan permitir un tránsito seguro de los trabajadores tanto al ingresar como así también al salir de las duchas y dirigirse hacia el sector de vestidores, previniendo de esta forma la ocurrencia de algún accidente”; 3. “No instruir ni entrenar a los trabajadores respecto de la manera de usar los extintores de incendio en caso de emergencia, hecho que fue reconocido por el empleador en oficio conductor por medio del cual presentó documentación en inspección de tomé el día 23 de septiembre de 2022”. Cada una de estas infracciones fue sancionada con la cantidad de 40 UTM, que, a la fecha de su imposición, equivalían a $2.383.800. El total de las multas impuestas es, entonces, la cantidad de $7.151.400. En conformidad con lo dispuesto por el artículo 508 del Código del Trabajo, esta Resolución fue legalmente notificada a su representada con fecha 6 de octubre de 2022 Fundó su reclamación en los siguientes antecedentes y consideraciones: 1.- Respecto de la primera infracción, “No entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa y/o del reglamento a que se refiere la ley N°16.744”, señaló que el hecho descrito no es imputable a su representada, ya que durante los primeros meses del año en curso, ésta efectuó el proce

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación en contra de Resolución de Multas N°7509/22/28, de 30 de septiembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, solo en cuanto: - Se rebaja la multa Nº 7509/2022/28-2 de 40 a 22 U.T.M. - Se deja sin efecto la multa Nº 7509/2022/28-3. II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-6-2022 Dictada por Leyla Velásquez Molina, Jueza Interina de Letras de Tomé.

Texto Completo (Preview)

Tomé, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Andrés Alberto Concha Maurelia, en representación de MUELLES DE PENCO S.A., sociedad chilena del giro de su nombre, con domicilio en Penco, Playa Negra N°199, y para efectos del juicio, en Concepción, calle Barros Arana N°1337, quien interpuso reclamo judicial conforme con lo esta

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