MAIRA/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-4139-2021
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación convencional de don DIEGO ANTONIO MAIRA CARRASCO, cédula de identidad N° 13.925.834-7, en contra de CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, rol único tributario N° 76.031.120-0, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán. II. Que, cada parte pagará sus costas. Las partes quedan notificadas en el acto de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don JORGE ESCUDERO NAVARRO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Téngase presente el desistimiento de la demanda para todos los efectos legales. Bajo a referencia “Avenimiento/transacción”: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente el avenimiento celebrado entre el demandante y Constructora SAE Limitada, en liquidación, en todo aquello que no sea contrario a Derecho, el que tiene mérito ejecutivo para todos los efectos legales. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Al primer otrosí: No ha lugar, estese a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.886. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación convencional de don DIEGO ANTONIO MAIRA CARRASCO, cédula de identidad N° 13.925.834-7, en contra de CONSORCIO CONSTRUCTORA SAE 11 LIMITADA, rol único tributario N° 76.031.120-0, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán. II. Que, cada parte pagará sus costas. Las partes
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE ABRIL DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 (PRESENCIAL) RUC 21-4-0347698-3 RIT O-4139-2021 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALENTINA CANALES GUZMÁN HORA DE INICIO 11:58 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:16 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140347698-3-1349-230428
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