CARMONA/SERVICIO SALUD COQUIMBO
Rol
O-19-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por el abogado don Francisco Ignacio Fuentes Lettura, en representación de doña Carolina del Pilar Carmona Caimanque, enfermera, cédula nacional de identidad N° 15.595.321-7, domiciliado en calle Portugal N° 3234, Punta Mira Norte comuna de Coquimbo, en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, Rut N° 61.606.403-7, representando por su directo Germán López Álvarez ambos con domicilio en Avenida Videla s/n de Coquimbo y en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, Rut N° 61.606.400-2, representada por doña Celia Moreno Chamorro, ambos con domicilio en Francisco de Aguirre N795, comuna de La Serena, solicitando que se le condene al pago de las indemnizaciones por accidente de accidente laboral que se indican en la demanda. 2°.- Expresa que con fecha 18 de Mayo de 2012 la demandante ingresó a trabajar como contrata como auxiliar pero desarrollando labores como enfermera, iniciando una relación laboral como enfermera con el Hospital San Pablo de Coquimbo del Servicio de Salud de Coquimbo, pasando luego a tener la calidad de profesional a contrata, posteriormente de enfermera de lista de espera traumatológica y finalmente en la Unidad GES como profesional de apoyo y Jefa Subrogante, con turnos rotativos de 45 horas, siendo su remuneración promedio a la época del accidente de $797.242.-, manteniendo su vínculo actualmente vigente. Indica que el 21 de Septiembre de 2021, luego de reintegrarse después de sus vacaciones, señala que a eso de las 9:00 horas al salir de su oficina, respetando las normas de debido cuidado y seguridad pertinentes, en particular en cuanto al calzado, resbaló y se dobló el pie izquierdo, afirmándose en el marco interior de la puerta de su oficina, puerta que se cerró, causando la amputación traumática de la falange distal del dedo medio de su mano derecha, señalando que se acercó al lavamanos para limpiarse pudiendo apreciar la magnitud de la herida, dirigiéndose luego a urgencias del mismo Hospital, efectuándose la sutura de la punta del dedo, atendiéndose luego en la ACHS. Refiere que fue evaluada efectuándose radiografía, sin compromiso óseo, señalando como diagnostico amputación traumática de dedo de la mano (excepto pulgar) derecha(o), dedo medio”. Indica que el accidente se produjo por la conducta negligente de la empleadora que no adoptó las medidas de resguardo necesarias, crenado condiciones de trabajo inseguras, considerando que no existían parches antideslizantes, no constando la puerta de la oficina con manilla interior o sistema de cerrado lento, por lo que la actora por negligencia de las demandadas perdió la falange distal del dedo medio de su mano derecha, sufriendo un además un perjuicio estético. Expone que el accidente se debió al deterioro y desgaste del suelo, existiendo además polvo por trabajos de reparaciones que se realizaban en el Hospital, de la misma manera no existía señalética advirtiendo el riesgo. Señala que
Fallo
por tanto que tuviese responsabilidad en el accidente sufrido por la demandante. Indica que la indemnización solicitada resulta excesiva, no encontrándose debidamente fundada la solicitud, no pudiendo ser fuente de lucro o ganancia, llamando la atención el elevado monto que se solicita en la demanda. En relación a los reajustes sólo podrían exigirse desde que la sentencia quede ejecutoriada, alegando respecto a la solidaridad que se pretende que la demanda carece de fundamentos en dicho aspecto y que no se aprecia en la especie una situación de subcontratación, no existiendo fuente legal para la pretensión de la demandante. 4°.- Que la demandada Hospital San Pablo de Coquimbo, a través de su apoderado don Fernando Cortés López, contestó solicitando el rechazo de demanda, con costas, en razón de las siguientes argumentaciones. Controvirtió los hechos expuestos en la demanda, en particular que el accidente se produjera por encontrarse el piso resbaloso o con polvo en suspensión, que existiesen desniveles o separaciones importantes en el piso, que la puerta de la oficina se haya encontrado en malas condiciones, que el accidente se produjese por falta de medidas de seguridad o de señalética, que los hechos fueses imputables a la demandada, que deba responder por los perjuicios demandados o que haya fundamento para establecer la responsabilidad solidaria de las demandadas. Indica que la demandante se desempeña como profesional grado 15, en el Hospital San Pablo de Coquimbo, e
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de Abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por el abogado don Francisco Ignacio Fuentes Lettura, en representación de doña Carolina del Pilar Carmona Caimanque, enfermera, cédula nacional de identidad N° 15.595.321-7, domiciliado en calle Portugal N° 3234, Punta Mira Norte comuna de Coquimbo, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica