RIVAS/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR
Rol
T-237-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la vulneración alegada e indicios: 1.- Al comenzar, el año 2018, sus funciones dentro del servicio, éstos comenzaron con normalidad, pero ya comenzando el 2019 desde la jefatura comenzaron a exigirle la realización de funciones que iban más allá no solo de la esencia de mi trabajo, sino que de las contenidas en el contrato de trabajo. 2.- Fue tal el punto, que se le encargó realizar visitas y trabajos en distintos hospitales en la región, tales como Lautaro, Currarehue y Carahue, a lo que por cada vez que se me encomendaban estas tareas, preguntaba sobre si esto iba a ser remunerado, a lo cual se me indicaba que no. 3.- Fue tal la molestia que provocó esta pregunta, que lo primero que le dijeron era “si te gusta bien, si no te vas”, debiendo agachar la cabeza ya que necesitaba el trabajo y no podía permitirse tener problemas para que, eventualmente, lo echaran, situación que era comentario a voces respecto al trato que tenían con la gente y las rotativas de personal que había en el servicio. 4.- En ese sentido, uno de los primeros episodios ocurrieron durante conversación del Inspector Técnico de Obra don Pablo Huanqui Rojas, quien se encontraba a cargo del Hospital Makewe de Padre las Casas y quien me informa que debía asistir por un periodo de 2 semanas al hospital de Carahue para realizar funciones que no estaban comprendidas en su contrato de trabajo, razón por la cual, a la pregunta realizada relativa al pago de estos trabajos de carácter extraordinarios, le indica tajantemente “así es la pega, hay que hacerlo”, razón por la cual, a fin de no quedar mal con sus jefes directos ni con las jefaturas de los departamentos de monitoreo de obra y el departamento de recursos físicos a cargo de los señores Óscar Bastidas Michellod y don Vicente Arévalo Gajardo, accedió. 5.- Posterior a estos hechos, se le solicitó, cada vez con más frecuencia, apoyo en distintos recintos hospitalarios que estaban bajo la jurisdicción del Servicio de Salud Ara
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-237-2022, comparece don LUIS PATRICIO RIVAS CONTRERAS, técnico nivel superior en arquitectura, cédula nacional de identidad N°15.656.331-5, con domicilio en pasaje Collahue #370 de la comuna de Padre las Casas, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, RUT 61.607.400-8, representada legalmente por su director don Freddy Alberto Vidal Fuentealba, director (S), cédula nacional de identidad N°12.526.244-9, o quien haga sus veces, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Arturo Prat N°969 de la comuna de Temuco. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de julio de 2018, todo lo cual se ratifica en virtud de la resolución exenta N°6647 de 18 de julio de 2018 y en Convenio a Honorarios celebrado en misma época desempeñándome específicamente como profesional de apoyo en inspección técnica de obras del Hospital Makewe de la comuna de Padre las Casas prestando las siguientes. Sus funciones eran: a) Apoyar en el desarrollo de soluciones dadas en los requerimientos de información (RDI) ingresadas por la empresa oportunamente. Reunir los antecedentes entregados por proyectistas y asesores, revisando y complementando éstos, informando oportunamente al ITO para su definición. b) Realizar informes de estados de RDI c) Mantener portafolio actualizado de fichas complementarias desarrolladas en RDO para compendio final del proyecto. Fichas, complementar la revisión de planos as-built de las distintas especialidades del proyecto presentados por el contratista. d) Mantener actualizada planimetría de modificaciones y actualizaciones del proyecto e) Apoyar en la revisión periódica del cumplimiento de normativa vigente que rige contrato de construcción (obras civiles, especialidades, entre otros correspondientes a edificios de uso público). Controlar en terreno el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la construcción de la obra. f) Informar oportunamente al ITO de los eventos y/o problemas que pudieran generarse en relación con la ejecución y la coordinación del proyecto que pueda afectar a las obras de construcción g) Apoyar a inspector técnico de obras en la interpretación de normas de dibujo y arquitectura e ingeniería. Croquizas elementos de arquitectura, utilizando tecnologías relacionadas al área de edificación e ingeniería, aplicando técnicas y normas vigentes asociadas a infraestructura hospitalaria. h) Participar de reuniones de coordinación de especialidades para apoyar en la revisión de coordinación de obras realizadas por el contratista i) Realizar control y seguimiento de entrega de fichas técnicas de equipos médicos e industriales a instalar, para verificar coordinación realizada por empresas teniendo presente arquitectura y distintas e
Fallo
fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-63-2011, de 23 de mayo del 2011, que acogiendo una tutela declaró que la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo no resulta incompatible con la indemnización por daño moral. En el mismo sentido, Fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, de 28 de septiembre del año 2009, RIT T-12-2009. Asimismo, un fallo del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, de 14 de enero del año 2011, RIT T-306-2010. También, fallo del 10 de junio del año 2021, RIT T-1530- 2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Así las cosas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la indemnización por daño moral constituyen las únicas herramientas eficaces para el restablecimiento de la psiquis y la reparación de los daños ocasionados al trabajador. Solicita acoger a tramitación la demanda deducida y, previos los trámites legales pertinentes, acogerla y declarar: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre Luis Patricio Rivas Contreras y la demandada Servicio De Salud Araucanía Sur, RUT 61.607.400-8, representada legalmente por su director don René Manuel Lopetegui Carrasco, cédula nacional de identidad N° 9.779.404-9, o quien haga sus veces, desde el día 26 de junio de 2018 al 3 de octubre de 2022. 2.- Se acoja la denuncia y, en definitiva, declarar la existencia de las lesiones denunciadas y cómo la demandada afectó los derechos fundamentales
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Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-237-2022, comparece don LUIS PATRICIO RIVAS CONTRERAS, técnico nivel superior en arquitectura, cédula nacional de identidad N°15.656.331-5, con domicilio en pasaje Collahue #370 de la comuna de Padre las Casas, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de de
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