INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA/CORP.MUNICIPAL EDUC.SAN FDO
Rol
S-1-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, esto es, que la empresa denunciada modificó sin autorización por escrito, las funciones de encargada de SOME de la directora de asociación (AFUSAM) Sra. Paula Sandoval, se citó a las partes a una mediación mediante plataforma Teams para el día jueves 02/06/2022 a las 10:00 horas, de conformidad al artículo 486 del Código del Trabajo, oportunidad en la que comparece la dirigente sindical afectada, acompañada de su abogado el Sr. Manuel Lisboa Cordero, y en representación del empleador Corporación Municipal de Salud y Menores San Fernando, RUT 71.328.600-1, asiste el Sr. Daniel Roa Contreras, en su calidad de Asesor Jurídico, quien exhibe poder, instancia que termina SIN ACUERDO. 15. Que, del mérito del documento de acta de mediación que se acompañará, se concluye que, a pesar del intento de este Servicio por agotar todas las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas, la mediación concluyó con resultados negativos. En lo concerniente al derecho aplicable, alega como cuestión previa que de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 292 del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo respectiva debe denunciar al Tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento; indicando que se han descrito hechos que acreditan la verificación de una práctica antisindical, hechos que al ser constatados por fiscalizadores de una Inspección del Trabajo y constando en el respectivo informe, gozan de presunción legal de veracidad, establecida en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial. En lo atingente al derecho vulnerado: práctica antisindical, vulneración de fuero sindical, atentado a la autonomía sindical, refiere que el fuero en materia laboral ha sido entendido como la especial protecció
Fundamentos
considerando: Primero. Demanda. Que, el 29 de junio de 2022, Marcela López Ávila, Inspectora Provincial del Trabajo de Colchagua, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo ya indicada, ambos domiciliados en Argomedo 634, comuna de San Fernando, interpone denuncia de las prácticas antisindicales en que ha incurrido la empresa Corporación Municipal de Educación, Menores y Salud de San Fernando, representada por don Pablo Francisco Silva Pérez, ignora profesión, ambos con domicilio en Negrete Nº743, pasaje interior Copihue, San Fernando. Funda su pretensión indicando en cuanto a los hechos, que a través de presentación de 05/05/2022, la Sra. Paula Sandoval González, Secretaria de la Asociación AFUSAM, interpuso denuncia en contra de su empleador señalando que: “Vengo en presentar denuncia por prácticas antisindicales, hacia mi persona … por la decisión unilateral del Director de dicho Centro de Atención Sr. Jorge Avello, de removerme de mi puesto laboral de acuerdo a lo expuesto en “Ord. 403 de fecha 04/05/2022 Mat.: Informar Funciones”. El día 19/03/2021, fui nombrada como “Jefa del SOME del Cesfam Centro de San Fernando”, cargo que desarrolle hasta el día 04/05/2022, en que me presento en SOME de Cesfam Centro, para comenzar a retomar mis actividades, a las 07:08 am. Aproximadamente, a las 09:30 am, me reúno con Director en ejercicio señor Jorge Avello, quien me indica que desde hoy debo cumplir otras labores que van en absoluto desmedro de mis funciones y mi cargo, en ese momento le indico que a mi entender al ser Dirigente de una Asociación no resulta posible cambiarme de mis funciones unilateral y arbitrariamente . Momento en el cual el Sr. Avello me insiste en que debo acatar esta decisión. Lo más sorprendente de esta situación es que al solicitarle que me diera un argumento laboral por la cual estaba tomando esta decisión, no recibo ninguna respuesta”. Expone que el 09 de mayo de 2022, vía telefónica la denunciante agrega que actualmente se desempeña en la estación de trabajo de emisión de inscripción per cápita del Cesfam Centro. Refiere además que, anteriormente como “Jefa de Some” sólo tenía como superior al Director del Cesfam, mientras que en la actualidad, su jefatura directa es la Sra. Dora León administrativa a cargo del Some y, sobre ella, el Director del Cesfam de Salud. Agrega la denunciante que el día 04.05.2022 después de un periodo de licencia médica se reintegró a sus funciones en la fecha señalada y se le comunica de manera escrita a través del Ord. 403 de fecha 04.05.2022 que debía realizar las funciones de ingreso per cápita, en el área de SOME. El cargo que ella ejercía hasta antes de esta circular era el de encargada de SOME. Afirma que, con el mérito de los antecedentes expuestos por la trabajadora, la denuncia fue declarada admisible, generándose comisión N°06.02.2022.262, elaborándose la pauta de investigación por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento especial, cuyo encargado de la fi
Fallo
Por lo expuesto y ante los hechos constatados, esto es, que la empresa denunciada modificó sin autorización por escrito, las funciones de encargada de SOME de la directora de asociación (AFUSAM) Sra. Paula Sandoval, se citó a las partes a una mediación mediante plataforma Teams para el día jueves 02/06/2022 a las 10:00 horas, de conformidad al artículo 486 del Código del Trabajo, oportunidad en la que comparece la dirigente sindical afectada, acompañada de su abogado el Sr. Manuel Lisboa Cordero, y en representación del empleador Corporación Municipal de Salud y Menores San Fernando, RUT 71.328.600-1, asiste el Sr. Daniel Roa Contreras, en su calidad de Asesor Jurídico, quien exhibe poder, instancia que termina SIN ACUERDO. 15. Que, del mérito del documento de acta de mediación que se acompañará, se concluye que, a pesar del intento de este Servicio por agotar todas las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas, la mediación concluyó con resultados negativos. En lo concerniente al derecho aplicable, alega como cuestión previa que de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 292 del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo respectiva debe denunciar al Tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento; indicando que se han descrito hechos que acreditan la verificación de una práctica antisindical, hechos que al ser constatados por fiscalizadores de una Inspec
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San Fernando, veintiocho de abril de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: Primero. Demanda. Que, el 29 de junio de 2022, Marcela López Ávila, Inspectora Provincial del Trabajo de Colchagua, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo ya indicada, ambos domiciliados en Argomedo 634, comuna de San Fernando, interpone denuncia de las prácticas antisindicales en que ha incurr
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