Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

REYES CON SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A

Rol

M-3-2023

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por GABRIELA ELISA REYES MUÑOZ, captadora, con domicilio en ELEUTERIO RAMIREZ 1826, COIHUECO en contra de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES S.A., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por SANDRA MEDINA RUIZ, jefa de servicios financieros sucursal Chillán, ambos con domicilio en AVENIDA COLLIN 698, CHILLÁN. Señala la demanda que el 17 de julio de 2017 fue contratada por la demandada para prestar servicios como captadora. Remuneración ascendía a la suma de $1.015.548.- El 28 de septiembre del año 2022, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, indicando que los hechos fundantes de la causal de despido son tan amplios y variopintos como que, la crisis del COVID 19, el aumento índice de precios al consumidor, la disminución en los pagos de créditos y el aumento de los canales remotos, les ha generado pérdidas en las utilidades, encarecimiento de la operación y la utilización de los canales remotos, lo que los ha llevado a tomar la decisión de eliminar mi cargo en forma permanente. Solicita se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1) aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es $1.523.322.- 2.- Restitución del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $232.983. 2° En la audiencia de estilo, la demandada contestó la demanda según consta en registro de audio. En la misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos conformes: 1.- Existencia de relación laboral en los términos señalados en la demanda. 2.- Remuneraciones pactadas y percibidas por la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Circunstancias d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la carta de despido comunicada a la actora con fecha 28 de septiembre de 2022 invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código consignando como presupuesto fáctico lo siguiente: “La pandemia del COVID-19 ha hecho que la economía se desplome, al punto de ver la peor recesión en décadas. Como es de público conocimiento, el 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República decretó el estado de catástrofe a propósito de la pandemia mundial por Coronavirus SARS COV 2 - COVID19, el que se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021, situación que aún no ha terminado, encontrándonos actualmente en estado de Alerta Sanitaria. Asimismo, el alza imparable de la inflación, con un Índice de Precios al Consumidor (IPC) por sobre el 13%, ha aumentado enormemente el valor de la canasta básica, disminuyendo la capacidad económica de los clientes de la Compañía, lo que indudablemente ha significado una disminución importante en el pago de los servicios contratados con la Empresa, es decir, no se ha logrado el recupero de los valores imputables al pago de los créditos, generándose grandes pérdidas para la Compañía. Como usted sabe, SSFF es una empresa que tiene por objeto el entregar acceso al crédito a productos y servicios financieros, así como la intermediación en la contratación de diversos seguros, estructurándose el negocio de la Compañía a través del recupero de los créditos de productos y servicios financieros. Es así que, en el primer semestre del año 2022, entre enero y junio del presente, el gasto por provisión de riesgo, es decir, la pérdida que debe soportar la Empresa por incumplimiento de pago de los clientes ha aumentado a $58.075.519.000.- (cincuenta y ocho mil setenta y cinco millones quinientos diecinueve mil pesos), respecto de los cuales sólo se ha recuperado un total de $7.958.312.000.- (siete mil novecientos cincuenta y ocho millones trescientos doce mil pesos, lo que ha generado un total de gasto por provisión de riesgo de $50.117.207.000.- (cincuenta mil ciento diecisiete millones doscientos siete mil pesos). Dicha circunstancia ha generado que la Empresa tenga una pérdida neta de $2.952.823.000.- (Dos mil novecientos cincuenta y dos millones ochocientos veintitrés mil pesos), lo que equivale a un 116% menos que el primer semestre 2021, que representa una pérdida de $21.068.361.000.- (veintiún mil sesenta y ocho millones trescientos sesenta y un mil pesos) respecto al primer semestre 2021, situación que se pronostica se irá agudizando en el segundo semestre del año, dado las condiciones del mercado. A lo anterior se añade que el número de atenciones presenciales ha disminuido notablemente durante el año 2022, en virtud del aumento de utilización de canales remotos de contacto, call center y medios digitales (aplicación, Kiosco y página web), de forma significativa por el avance tecnológico y la necesidad de los clientes y potenciales clientes de efectuar sus trámites de manera remota. Ante este au

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta en contra de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES S.A., y, por tanto, se declara que el despido de la demandante GABRIELA ELISA REYES MUÑOZ de fecha 28 de septiembre del año 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago del recargo legal del 30% de los años de servicios correspondiente a $1.523.322.- II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución a la demandante por la suma de $232.983.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida y no haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3-2023 RUC: 23-4-0451034-7 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Gabriela Elisa Reyes Muñoz DEMANDADO: Servicios Financieros y Administración De Creditos Comerciales S.A. RIT: M-3-2023 RUC: 23-4-0451034-7 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpon

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