2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALICERA/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA

Rol

O-3193-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Comparece Jonathan Aníbal Alicera Beltrán, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.427.655-6, domiciliado en Cónsul Poinset N° 4941, comuna de Quinta Normal, quien interpone demandad de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra Constructora B+V Ltda. en liquidación, RUT 77.428.200-9, del giro de su denominación, representada por Francisco Villaseñor Maldonado, cédula nacional de identidad Nº 6.756.485-5, ambos con domicilio en Avda. Francisco Bilbao N° 280, comuna de Providencia, y en forma solidaria y/o subsidiaria, de acuerdo a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra el MOP-Fisco de Chile, RUT 61.202.000-0, representado por José Andrés Herrera Chavarría, cédula de identidad número 11.875.393-3, ambos con domicilio en Morandé N° 59, piso 6, comuna de Santiago. Refiere que ingresó a trabajar para la demandada el 2 de noviembre de 2020, como prevencionista de riesgos, indicando que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.223.396. Señala que el 17 de mayo de 2022 se reunió con su jefatura directa, solicitando aclarar por qué no se le habían pagado sus cotizaciones, pero que quedó disconforme con la respuesta que recibió, y que luego se le comunica su despido. En cuanto a la acción de nulidad, señala que se le adeudan sus cotizaciones tanto en AFC, AFP e Isapre Colmena, de enero de 2020 y de enero, febrero, marzo y abril de 2021. Solicita que se declare que el despido fue injustificado por aplicación indebida de las causales del artículo 160, de conformidad con el artículo 168, letra b), en relación con el artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo. También pide el cobro de: las remuneraciones de marzo, abril y mayo de 2022, por la suma de $ 2.640.050; las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y de 2 años de servicios, incrementada ésta en un 50%, por un total de $4.893.584; el feriado devengado durante los periodos 2020-2021 y 2021-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, previo a pronunciarse respecto del fondo de la demanda, será necesario resolver la excepción opuesta por la demandada, la que se funda en el incumplimiento de los números 4 y 5 del artículo 446 del Código del Trabajo. Se indica que no queda claro si la acción ejercida es una de despido u otra de despido indirecto, ni tampoco la forma en que se habría puesto término a la relación laboral, dada la poca claridad del texto de la demanda. Tales apreciaciones son compartidas por esta magistratura, por lo que la excepción será acogida, según se expondrá. En cuanto a la infracción alegada respecto del numeral 4 del precitado artículo, se tiene presente que de la lectura del libelo del actor no es posible conocer cómo es que éste entiende que se habría producido su despido, atendidas las incongruencias en que incurre. Por una parte, se señala que se le dijo al trabajador que estaba despedido, luego de rechazar la respuesta de su jefe sobre su reclamo por el no pago de sus cotizaciones. Si bien en un principio podría interpretarse que lo expresado hace referencia a un despido verbal ello no se condice con lo manifestado en el resto de la demanda.  En efecto en el punto 5 del apartado V, se sugiere la existencia de una carta de despido, cuando se señala que: "En consecuencia, de acuerdo con los artículos ya citados la contraria se encuentra imposibilitada de aportar hechos o agregar situaciones o detalles que no fueron señalados en una carta de despido, la cual del tenor en que se encuentra redactada, dejaría a la trabajadora en total indefensión, toda vez que no señala como exige la ley, la causal legal de despido y hechos que la constituyen.”. Pero no solo no queda claro si la comunicación de la desvinculación fue verbal o por escrito, sino que tampoco es posible saber si se alega que se invocó alguna causal de despido, ya que no se señala expresamente dicha circunstancia en la exposición de los hechos, no obstante que en el petitorio se solicita que se declare que el despido fue injustificado en virtud de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. De este modo, es dable concluir que la exposición de los hechos de la demanda no fue clara, ni tampoco circunstanciada, al no poderse inferir de ella cómo se alega que se produjo el despido materia de la acción ejercida. Tampoco es posible considerar que el petitorio de la demanda sea preciso y concreto, dado que por una parte se pide que se declare que el despido fue justificado por la aplicación indebida de las causales del artículo 160, en relación con el artículo 160 número 7, ambos del Código del Trabajo, por lo que no se precisa si lo que se pide es que se declare que el despido es injustificado por distintas causales del artículo 160 o solo por la su número 7. Este sentido, se tiene en consideración lo ya expuesto, esto es, que en la parte expositiva del libelo no se desarrolla ninguna causal en específico.  También se tiene presente que en el mismo petitori

Fallo

fallo se pronunciará únicamente sobre las cuestiones pendientes entre el actor y la demandada principal. Y considerando: Primero: Que, previo a pronunciarse respecto del fondo de la demanda, será necesario resolver la excepción opuesta por la demandada, la que se funda en el incumplimiento de los números 4 y 5 del artículo 446 del Código del Trabajo. Se indica que no queda claro si la acción ejercida es una de despido u otra de despido indirecto, ni tampoco la forma en que se habría puesto término a la relación laboral, dada la poca claridad del texto de la demanda. Tales apreciaciones son compartidas por esta magistratura, por lo que la excepción será acogida, según se expondrá. En cuanto a la infracción alegada respecto del numeral 4 del precitado artículo, se tiene presente que de la lectura del libelo del actor no es posible conocer cómo es que éste entiende que se habría producido su despido, atendidas las incongruencias en que incurre. Por una parte, se señala que se le dijo al trabajador que estaba despedido, luego de rechazar la respuesta de su jefe sobre su reclamo por el no pago de sus cotizaciones. Si bien en un principio podría interpretarse que lo expresado hace referencia a un despido verbal ello no se condice con lo manifestado en el resto de la demanda.  En efecto en el punto 5 del apartado V, se sugiere la existencia de una carta de despido, cuando se señala que: "En consecuencia, de acuerdo con los artículos ya citados la contraria se encuentra imposibili

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Comparece Jonathan Aníbal Alicera Beltrán, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.427.655-6, domiciliado en Cónsul Poinset N° 4941, comuna de Quinta Normal, quien interpone demandad de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra Constructora B+V Ltda. en liquidación, RUT 77.428.200-9, del g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica