JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-98-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constatan en sus funciones y que se consignan en el Informe de Exposición que da origen a la multa reclamada. Señala además que la multa se encontraría ajustada a derecho, tomando en cuenta que la información aportada por el propio empleador al requerimiento de la fiscalizadora, constata precisamente los hechos constitutivos de la infracción, por lo que no procedería el dejar sin efecto la multa y tampoco la rebaja de la misma ya que es la resolución que categorías las multas a las que se refiere el 506 quater del Código del Trabajo y no a la resolución de multa en si, por lo que a lo más procedería la rebaja, la que atendido los principios de cumplimiento y buena fe tampoco considera procedente ya que no desarrolla su argumentación, limitándose a solicitarla, no permitiendo la defensa de la reclamada. TERCERO: Que, con fecha 21 de enero de 2023, se lleva a efecto audiencia preparatoria en la presente causa, en presencia de los abogados de las partes y llamándose las partes a conciliación, la que no se produce y se fija como hechos a probar, los siguientes: 1) Si las multas cursadas se encuentran conforme a derecho. 2) Procedencia de la rebaja. Se procede a ofrecer prueba por parte de los intervinientes y se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio. CUARTO: Que, con fecha 03 de abril de 2023, se lleva a cabo audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de los intervinientes, procediéndose a incorporar la prueba por parte de éstos, realizándose posteriormente las observaciones a la misma y fijándose fecha de comunicación de la sentencia. QUINTO: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones la reclamante, ha incorporado en juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia simple de Resolución 8225/22/20, y correo electrónico en que consta notificación; 2. Contrato de Trabajo de la trabajadora Gladys Noemí Pérez Mancilla de fecha 10 de junio de 2016; 3. Contrato de Trabajo de la trabajadora Javiera Belén Maicheo Alm
Fundamentos
considerando Undécimo de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-98-2022 RUC 22- 4-0438370-5 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
Fallo
POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7,11, 349, 420, y siguientes, 506 –A, 506 quater, 511 y 512 del Código del Trabajo; Artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA el reclamo deducido por RODRIGO TRUCCO FIGUEROA, en representación de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA Ltda.; ambos ya individualizados, en todas sus partes. II.- Que se condena en costas a la reclamante, en base a lo razonado en el considerando Undécimo de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-98-2022 RUC 22- 4-0438370-5 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don RODRIGO TRUCCO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 17.401.709-3 en representación de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA Ltda., Rut 96.988.680-4, domiciliados ambos en Avenida Larraín 5862, piso 13, La Reina, Santiago; interpone reclamo judicial de multa en contra de don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, e
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