PASSEK/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
O-7576-2021
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece don Patricio Passek Carrillo, vigilante privado, cédula nacional de identidad número 8.937.696-3, con domicilio en calle O`Higgins Poniente Nº 2343, comuna de Chihuayante, Región del Bío-Bío, e interpone demanda de declaración de imponibilidad de horas extraordinarias, en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado, del giro de su denominación, RUT número 61.216.000-7, representada por don Patricio Enrique Pérez Gómez, cédula nacional de identidad número 8.778.936-5, ambos con domicilio en calle Morandé N° 115, comuna de Santiago. Refiere que con fecha 1 de octubre de 1999, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando las funciones de vigilante privado, hasta que el 31 de diciembre de 2019 fue despedido. En cuanto a su jornada ordinaria de trabajo, señala que desde el inicio de la prestación de servicios y hasta enero del año 2018 estaba distribuida en turnos rotativos de seis días de trabajo y uno de descanso, con dos turnos. Uno de éstos era desde las 19.00 hasta las 7.00 horas, y el otro desde las 7.00 hasta las 19.00 horas. Agrega que, partir de esa fecha, el sistema de turnos se modificó, cumpliendo hasta la fecha de término de la relación laboral, con la jornada de 8 horas diarias. Afirma que desde el inicio de la relación laboral y hasta marzo de 2018, su ex empleador pagó le mensualmente las horas extraordinarias que trabajó, mas no efectuó el correlativo pago de cotizaciones previsionales. El monto promedio de las horas extraordinarias trabajaban ascendían a $357.084 por mes, según la información de las liquidaciones de sueldo que posee, correspondientes a los años 2012 a 2016 y 2018, las que suman un total de $25.710.102. Considera que respecto de dicho monto debe presumirse, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.322, que la empresa realizó las retenciones correspondientes, aun cuando en los hechos no enteró las respectivas cotizaciones previsionales. También re
Fundamentos
considerando que ello se debió a que le hizo aplicable el régimen jurídico que regía sobre otros trabajadores de la empresa que se encontraban afiliados a la ex Caja Ferro, conforme al artículo 1 de la Ley 17.273. Sin embargo, arguye que al encontrarse afiliado al sistema de AFP, conforme al artículo 8 del DL 2440 de 1978, debían considerarse las horas extraordinarias como remuneraciones imponibles para la determinación de la base de cálculo de sus cotizaciones. Asimismo, agrega que producto de una fiscalización de la Dirección del Trabajo, el 18 de marzo de 2015 a la demandada de le cursó la Resolución de Multa N° 3131/15/14, por efectuar de manera incompleta la declaración de cotizaciones previsionales. En razón de lo anterior es que solicita que se declare que la demandada ha incumplido su obligación de enterar el pago de cotizaciones previsionales a las entidades previsionales correspondientes respecto a las horas extraordinarias trabajadas entre octubre de 1992 a marzo de 2018, y en virtud de ello, que se declaren que como imponibles dichas horas extraordinarias. 2°) Al contestar, la demandada, opone excepción de prescripción, fundada en lo que dispone el artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo, considerando que, en su concepto, la acción entablada lo que en realidad persigue es el cobro de cotizaciones previsionales. Adicionalmente, opone excepción de transacción, fundada en que el actor, con fecha 17 de diciembre de 2019, suscribió finiquito en la Notaria Público de Santiago de don Félix Jara Cadot, sin efectuar ningún tipo de reserva de acciones o derechos. Refiere que, en la cláusula tercera del mencionado instrumento, el trabajador demandante declaró lo siguiente: “Tercero: Patricio Passek Carrillo deja constancia que durante todo el tiempo que le prestó servicios a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, recibió de esta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas, de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva Caja de Compensación de Asignación Familiar, horas extraordinarias y nocturnas cuando las trabajó, viáticos, feriados legales, gratificaciones y participaciones en conformidad a la Ley, y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea este de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación del mismo y motivo por el cuál, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de la Empresa De los Ferrocarriles del Estado, le otorga el más amplio y total finiquito, renunciando en consecuencia a cualquier acción o derecho contractual o extracontractual de carácter civil, penal laboral de seguridad social o de cualquier especie que pudieran emanar del contrato que los vinculó o corresponderle en contra de E.F.E. o cualquiera persona relacionada con ella, y que las
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito y transacción deducida por la demandada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Patricio Passek Carrillo, en contra de “Empresa de Ferrocarriles del Estado”; III.- Que, no se condena en costas al demandante por haber obrado con motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico RIT O-7576-2021 RUC 21- 4-0375115-1 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Comparece don Patricio Passek Carrillo, vigilante privado, cédula nacional de identidad número 8.937.696-3, con domicilio en calle O`Higgins Poniente Nº 2343, comuna de Chihuayante, Región del Bío-Bío, e interpone demanda de declaración de imponibilidad de horas extraordinarias, en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado, del
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