SANTANA/INGENIERÍA OBRACH SPA.
Rol
M-76-2023
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 3 de febrero de 2023, don GUSTAVO ALEXANDER SANTANA ASCANIO, cesante, cédula nacional de identidad N° 26.909.529-6, domiciliado para estos efectos en avenida Padre Hurtado N° 9468, comuna de La Cisterna, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, INGENIERÍA OBRACH SPA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 77.007.617 - K, representada por don OSVALDO CÉSAR BRAVO CHANDÍA, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 14.575.746 - 0, ambos domiciliados en calle Guacolda N° 1885, comuna de La Pintana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo laboral de subordinación y dependencia con la demandada el 7 de junio de 2021, con contratos a plazo fijo renovándose con fecha 15 de julio de 2021 y con fecha 27 de agosto de 2021, mediante anexos, pasando a tener carácter de indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de técnico electromecánico, las que realizaba en el domicilio de la demandada, con una remuneración mensual de $1.002.458.-. Agrega que la jornada laboral era de 45 horas semanales. Señala que con fecha 16 de diciembre de 2022 se autodespidió invocando causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por cuanto su empleador le cotizaba por un sueldo inferior al que percibía, lo que alega demostrará con sus cartolas en que constan dichos pagos de la demandada y del representante legal de la misma. Indica que asimismo se le adeuda el feriado legal y proporcional por 11,6 días Añade, que con fecha 21 de diciembre de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose audiencia de estilo el día 11 de enero de 2023 sin que se arribare a conciliación, ya que el demandado no llegó pese a estar notificado, por lo que solicita se declare que existió la relación laboral, que el despido indirecto se ajust
Fundamentos
considerandos que siguen. 4.- Que a su turno, la parte demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de trabajo de fecha 7 de junio de 2021, anexo de contrato de fechas 15 de julio de 2021 y 27 de agosto de 2021, unido a las liquidaciones y certificado de AFP Modelo, es posible tener por asentado que el actor se desempeñó durante el período demandado como trabajador de la demandada en el domicilio de la demandada, desempeñando las labores indicadas y percibiendo la remuneración señalada en el libelo, unido a la confesión ficta de la demandada se da por establecido que existió la relación laboral entre las partes entre el 7 de junio de 2021 y el 16 de diciembre de 2022, la que concluyó por despido indirecto, percibiendo la remuneración base mensual de $1.002.458.-, ya que si bien las liquidaciones de sueldo incorporadas dan cuenta de un monto menor, al igual que en los contratos, lo cierto es que las cartolas bancarias del actor, reflejan pagos mensuales por sumas como las que alega percibir, ya que se le depositaba una parte por la empresa demandada y el saldo por el representante legal de la demandada y visto lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, unido al apercibimiento del 454 nº3 del Código del Trabajo, permite tener por suficientemente acreditados los hechos ya referidos. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido indirecto se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido indirecto se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la actora, carga que en la especie cumplió, toda vez que consta que se envió la carta certificada a la demandada con copia a la Inspección del Trabajo. Ahora bien, corresponde apreciar si el hecho descrito en la misiva ha ocurrido. Que del certificado de AFP modelo consta que, si bien la demandada pagaba las cotizaciones por el monto del sueldo de las liquidaciones, cierto es que disimulaba la verdadera remuneración mediante el deposito del saldo desde la cuenta personal del representante legal de la empresa, según consta de las cartolas bancarias incorporadas por el trabajador, y ya se describió en el considerando anterior. Que de dicho ardid, resultó que el trabajador vio mermadas sus cotizaciones al ser menor la base de cálculo de las mismas, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por lo que el despido indirecto se ajusta a derecho y en consecuencia se dará lugar a la indemnización por años de servicio, además del recargo del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.- TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, ya
Fallo
fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago del feriado demandado también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, se dará lugar a tales cantidades. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don GUSTAVO ALEXANDER SANTANA ASCANIO, en contra de INGENIERÍA OBRACH SP
Texto Completo (Preview)
RIT : M-76-2023 DEMANDANTE : GUSTAVO ALEXANDER SANTANA ASCANIO DEMANDADO : INGENIERÍA OBRACH SPA MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 3 de febrero de 2023, don GUSTAVO ALEXANDER SANTANA ASCANIO, cesante, cédula nacional de identidad N° 26.909.529-6, domiciliado para estos efect
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