JIMÉNEZ/VOLTA SPA
Rol
O-41-2021
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en el artículo 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 10 bis, 41, 42, 49, 50, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 69, 71, 73, 159, 162, 163, 171, 172, 455 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por don HANS ORLANDO JIMENEZ GOMEZ, RUN 14.568.182-0 en contra de VOLTA SpA., RUT 77.047.887-1, solo en cuanto se le condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $6.723.678.- por concepto de indemnización de lucro cesante, por 6 meses. 2.- La suma de $1.120.613.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- La suma de $747.075.- por concepto de feriado proporcional. 4.- La suma de $1.120.613.- por concepto de remuneración por junio de 2021 y la suma de $1.120.613 por concepto de remuneración mes de julio de 2021. 5.- Bono mayo de 2021, por la suma de $560.306.- 6.- La suma de $896.490.- por concepto de trabajo extraordinario. II.- Que se acoge la demanda de nulidad por despido deducida por el actor en contra de VOLTA SpA., y en consecuencia, se condena a pagar las remuneraciones de la fecha del autodespido, ocurrido el día 02/08/2021, hasta la convalidación del mismo, y sobre la base de una remuneración de $ 1.120.613.- III.- Que las sumas anteriormente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que correspondan en torno a la naturaleza de la prestación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal VOLTA Spa., regulándose las personales en la suma de $ 500.000.- por resultar totalmente vencida. MEDIDA CAUTELAR: La demandante solicita se decrete la medida cautelar de retención por parte de la Tesorería General de La República por la cantidad de $8.000.000.-, respecto de la devolución de impuestos que pueda acceder la demandad principal VOLTA SpA. Usía resuelve: se accede a lo peticionado por la demandante y S
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en el artículo 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 10 bis, 41, 42, 49, 50, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 69, 71, 73, 159, 162, 163, 171, 172, 455 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por don HANS ORLANDO JIMENEZ GOMEZ, RUN 14.568.182-0 en contra de VOLTA SpA., RUT 77.047.887-1, solo en cuanto se le condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $6.723.678.- por concepto de indemnización de lucro cesante, por 6 meses. 2.- La suma de $1.120.613.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- La suma de $747.075.- por concepto de feriado proporcional. 4.- La suma de $1.120.613.- por concepto de remuneración por junio de 2021 y la suma de $1.120.613 por concepto de remuneración mes de julio de 2021. 5.- Bono mayo de 2021, por la suma de $560.306.- 6.- La suma de $896.490.- por concepto de trabajo extraordinario. II.- Que se acoge la demanda de nulidad por despido deducida por el actor en contra de VOLTA SpA., y en consecuencia, se condena a pagar las remuneraciones de la fecha del autodespido, ocurrido el día 02/08/2021, hasta la convalidación del mismo, y sobre la base de una remuneración de $ 1.120.613.- III.- Que las sumas anteriormente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que correspondan en torno a la naturaleza de la prestación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal VOLTA Spa., regulándose las personales en la suma de $ 500.000.- por resultar totalmente vencida. MEDIDA CAUTELAR: La demandante solicita se
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AUDIENCIA PREPARATORIA - PROCEDIMIENTO GENERAL - DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA – VIDEOCONFERENCIA – ZOOM - FECHA María Elena, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. RUC 21-4-0357150-1 RIT O-41-2021 MAGISTRADO (S) MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA ENCARGADO DE ACTA LUIS ANDRÉS POZO URRUTIA HORA DE INICIO 11:21 Hrs. HORA TÉRMINO 11:53 Hrs. RESOLUCIÓN SENTENCIA INDIVIDUALIZA
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