TRANS LOUIS S.A CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-9-2023
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se sancionó a la empresa se clasifican en que la reclamante no suprimió los factores de riesgo inherentes a la actividad misma que desarrolla el trabajador según su función y lugar de trabajo, tampoco entregó dicha información a los demás trabajadores de forma oportuna, ni puso a disposición las medidas preventivas para proteger eficazmente la vida y salud de los dependientes así como los métodos de trabajo correctos que se deben adoptar respecto de la labor que originó el accidente detallando cada paso a seguir y las medidas de seguridad, todo lo anterior fue concluido en el proceso de fiscalización multa N° 1295/22/34–1-2-3 de fecha 14 de octubre de 2022. En cuanto a la oportunidad de entrega de dicha información, esta debió suceder al momento de ingreso a prestar los servicios o cuando se llevase a cabo un cambio de las funciones, la empresa debió reforzar los mismos a través de capacitaciones constantes que dieran cuenta de la internalización de los riesgos que conllevaba la labor que se ejecutaba. Menciona que las normas de seguridad impuestas pueden entenderse como existentes cuando el empleador mantiene elementos constantes y de supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse especialmente una actividad peligrosa, como el caso de autos, lo que en definitiva se entiende en armonía con el concepto de eficacia que detalla el artículo 184, en cuanto a la magnitud de responsabilidad y acuciosidad que se le exige al empleador para dar cumplimiento a la obligación de prevención y seguridad. Explica que atendida la gravedad del accidente, el empleador tenía la obligación de informar inmediatamente su acaecimiento a la Inspección y a la SEREMI de Salud conforme el inciso 4 del artículo 76 de la ley 16.744 y que al no cumplirse este imperativo, no existió error de hecho en la aplicación de la multa. Afirma que contrario a la obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, el empleador lue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don LUIS ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, Transportista, en representación de TRANS LOUIS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Parcela 1, Lote 4, Sector Perla Norte, Comuna de Coquimbo, quien interpone demanda de reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO, representada por doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, con domicilio en calle Melgarejo Nº 980, Piso 1º y 3º, Coquimbo. Indica que por Resolución N° 6 de 5 de enero de 2023, pronunciada por don Nelson Céspedes Cabezas, Inspector Provincial del Trabajo (S) de Coquimbo rechazó la solicitud de sustitución de multa por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, rechazando la petición en relación con la Resolución de Multa N° 1295/22/34 1-2-3 que impuso multas por 120 UTM, 10 UTM y 10 UTM. Explica que el 05 de octubre de 2022, en dependencias de la reclamante ocurrió un accidente del trabajo, que tuvo como consecuencia la amputación de parte de la falange del dedo pulgar del trabajador Rodolfo Enrique Cortes González, siendo trasladado inmediatamente a la Mutual de Seguridad, denunciando el hecho en la misma entidad, posteriormente se decidió la amputación de parte de la falange y el día 6 de octubre de 2022 se dio aviso a la Dirección del Trabajo, dentro de las 24 horas por lo que se llevó a efecto una fiscalización resultando con 3 infracciones. La infracción N° 1 “No informar inmediatamente a la inspección del trabajo del accidente fatal o grave”, en la que estima que el fiscalizador interpreta que se incurrió en la infracción al artículo 76 de la ley 16.744 en orden a no informar de la ocurrencia del hecho a dicho organismo interpretación poco armónica con el Decreto 101, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº16.744 en el que se refiere al plazo de 24 horas, además la amputación solo pudo constatarse después de ocurrida la cirugía. La segunda infracción por “No suprimir los factores de peligro del lugar de trabajo”, indica que actualmente la empresa cuenta con prevencionista de riesgo, charlas previas y entrega de elementos de protección personal como guantes y lentes, y luego de ocurrido el hecho se hizo una campaña informativa y de concientización. Finalmente, la tercera de las infracciones “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales” , se ha contratado un prevencionista de riesgos y en forma diaria se dictan las correspondientes charlas sobre autocuidado. Así, las cosas y luego de efectuados los descargos la Inspección del Trabajo procedió a aplicar las multas, indicando que por ser PYME tenían derecho a que estas fuesen sustituidas; no obstante, a pesar de cumplirse con todos los requisitos del artículo 506 ter del Código del Trabajo, por resolución de 6 de enero de 2023, se rechazó la solicitud de sustitución por no ser posible acreditar la corrección de las infracciones porque se constataron a propósito del accidente grav
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE LA RECLAMACIÓN, y en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto en la Resolución N°6 de 05 de enero de 2023 y en su lugar se resuelve que se autoriza a TRANS LOUIS S.A., RUT 76.101.116-2 para que se incorpore, dentro del plazo que deberá señalar la Inspección del Trabajo de Coquimbo, a un programa de asistencia al cumplimiento en los términos que establece el artículo 506 Ter N° 2 del Código del Trabajo II.- Que atendido lo resuelto se condena en costas a la reclamada las que se regulan en $200.000.- Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-9-2023 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don LUIS ALBERTO FIGUEROA SAAVEDRA, Transportista, en representación de TRANS LOUIS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Parcela 1, Lote 4, Sector Perla Norte, Comuna de Coquimbo, quien interpone demanda de reclamación judicial en contra de INSPECCIÓ
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