Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

PADILLA/CAL AUSTRAL S.A.

Rol

T-34-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos destinados a establecer la veracidad de los mismos, logrando establecer que, desde el mes de enero de este año, usted efectivamente estaba desarrollando dichos trabajos de implementación de planta de molienda en la empresa Cataluña ya citada. Que a mayor abundamiento usted, en este devenir engañoso, no ha cumplido del reposo total y lugar de reposo indicado por el médico tratante, respecto de las licencias folio 9400636-8 y 9817138-K, conforme lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento de Autorizaciones sobre licencias médicas por la COMPIN y las ISAPRES, que dispone: Artículo 51º.- El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Compin para atender al restablecimiento DTO 168. SALUD Art. único Nº 2 D.O. 16.03.2006 de su salud. El empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participen en el proceso deberán poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar. En relación con esta sola circunstancia y en el proceso de comprobación de las situaciones ya explicitadas se logró establecer las siguientes situaciones y hechos: Con fecha 01 de abril de 2022 a las 11:12 hrs. AM, la empresa visita domicilio de don Francisco Padilla, Cancha Rayada Nº 831, Comuna de Castro, constatando que en dicha dirección no estaba con moradores en esos momentos, se tomó registro fotográfico. Se procede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-34-2022, RUC 22-4-0414311-9, procedimiento de tutela de derechos fundamentales y comparece don FRANCISCO EDUARDO PADILLA ARRIAGADA, RUT N°14.212.185-9, cesante, casado, con domicilio en calle Cancha Rayada Nº831, de la ciudad y comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, quien viene en interponer denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales y daño moral en contra del ex empleador CAL AUSTRAL S.A. RUT Nº 99.529.170-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por do Hugo Orellana Gómez, N°8.011.965-4, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en sector Putemún s/n, comuna de Castro (sucursal Cal Austral Putemún), para que en definitiva se declare la vulneración de mis derechos y se le obligue a la demandada a pagar las prestaciones que se indican. Refiere que con fecha 10 de enero de 2014, comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Encargado de Mantención, con un contrato indefinido, sin sujeción a jornada de trabajo y la última remuneración percibida ascendía a $1.591.841.-. El 28 de abril de 2022, se notificó que se le pondría término a su contrato de trabajo a partir de esa fecha, señalando como causal de despido la del Nº 1 letra a) y Nº 7, del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente, fundamentado en lo siguiente: “Las conductas o serie de conductas sucesivas que constituyen esta casual son: Con fecha 20 de enero de 2022 usted solicitó a la empresa, en virtud de estar pasando una situación personal compleja, feriados especiales de larga duración los que se prolongaron del 31 de enero 2022 al 27 de febrero 2022, y la empresa en atención a la confianza que mantenía en usted, en su condición de jefe de mantención y a la duración de la relación laboral, como además lo explicita la cláusula segunda de su contrato de trabajo. Terminado dicho período, cuando correspondía el reingreso a sus laborales, usted presentó licencias médicas aduciendo afecciones de salud que ameritaban, conforme a derecho, su reposo y justificada ausencia. Que con fecha 03 de febrero de 2022 recibimos las primeras informaciones de que usted desde el mes de enero de 2022, esto es antes de que le fuera concedido el feriado especial por la empresa estaba desarrollando trabajos para la empresa Cataluña en la ciudad de Ancud, con el objeto de implementar en ella una planta de molienda (Molino Industrial) similar a la nuestra, en desmedro de nuestra empresa y a sabiendas que dicha empresa era anteriormente cliente nuestro. Que, a causa de lo anteriormente señalado, iniciamos proceso de verificación de hechos destinados

Fallo

se declarará. DÉCIMO TERCERO: Que, en subsidio de la acción principal se demanda despido injustificado y cobro de prestaciones, la que será rechazada en atención a todos los razonamientos expresados desde el considerando 8 al 11 de esta sentencia, ya que los hechos contenidos en la carta de despido se encuentran plenamente acreditados en juicio. En cuanto al perdón de la causal, esta no se configura en este caso determinado ya que la empresa cursa el despido al día siguiente en que finaliza la segunda licencia médica del trabajador, desconociendo que ese mismo día se presentó otra licencia médica. DÉCIMO CUARTO: Que, toda la prueba rendida en juicio ha sido valorada en su conjunto por esta jueza conforme a las reglas de la sana crítica. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 168, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, artículo 10, 319, 379 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones, deducida por don FRANCISCO EDUARDO PADILLA ARRIAGADA, en contra CAL AUSTRAL S.A., todos previamente individualizados. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido injustific

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Castro, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-34-2022, RUC 22-4-0414311-9, procedimiento de tutela de derechos fundamentales y comparece don FRANCISCO EDUARDO PADILLA ARRIAGADA, RUT N°14.212.185-9, cesante, casado, con domicilio en calle Cancha Rayada Nº831, de la

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