DELMASTRO/
Rol
V-43-2020
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2020 (Folio 1), comparece don Agustín Walker del Río, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N°13.923.389-1, en representación de don Rodrigo Andrés Delmastro Anwandter, chileno, ingeniero, casado, cédula de identidad N°10.772.017-0, ambos domiciliados en Augusto Leguía Norte N°100, oficina 307, Las Condes, Santiago y, para estos efectos en El Ovejero 0677, Punta Arenas, indicando que, en terrenos abiertos y sin cultivos, ubicados en la Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, ha encontrado sustancias concesibles por lo cual viene en solicitar se le conceda 35 pertenencias de 10 hectáreas cada una, las que denominará “SEGUNDA ANGOSTURA 7 1 AL 35”. Agrega que, el punto de interés de la cara superior de la manifestación está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte 4.180.106,00 metros y Este 414.700,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional, Datum Sudamericano CHUA, Brasil 1969, Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969, zona 19. Señala que, el terreno manifestado tendrá la forma de un rectángulo, y encierra una superficie de 350 hectáreas, siendo la longitud de sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. de 1400 metros y sus lados orientados Este-Oeste U.T.M. de 2500 metros; distribuidas en 35 pertenencias de 10 hectáreas cada una. Por lo anterior, solicita en definitiva, se tenga por presentada la manifestación, admitirla a tramitación, ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, otorgándosele la copia autorizada al efecto, para que Código: PQXHXXKPCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en definitiva se otorgue a su favor, la concesión de explotación solicitada. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de julio de 2020, la manifestación fue inscrita a fojas 197 N° 214 del Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Punta Arenas correspondiente al año 2020, documento que fue acompañado en autos mediante presentación de fecha 22 de enero de 2021 (Folio 7). TERCERO: Que, con fecha 30 de julio de 2020 y con fecha 22 de febrero de 2021, se publicaron, respectivamente, la inscripción de la manifestación y la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, según consta de copia de dichas publicaciones acompañadas en autos mediante presentación de fecha 22 de enero de 2021 (Folio 7) y presentación de fecha 26 de marzo de 2021 (Folio 12). CUARTO: Que, con fecha 22 de abril de 2022 (Folio 35), consta en autos Ord. N° 197 DR-MAG/2022 del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 19 de abril de 2019, que informa la correcta operación de mensura. QUINTO: Que, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la mensura de la concesión son: VÉRTICE NORTE (metros) Este (metros) P. Interés 4.180.106,00 414.700,00 L1 4.180.806,00 413.450,00 L2 4.180.806,00 415.950,00 L3 4.179.406,00 415.950,00 L4 4.179.406,0
Fallo
se declara: Que se aprueba el plano y acta de mensura y queda constituida la concesión de explotación denominada “SEGUNDA ANGOSTURA 7 1 AL 35”, de TREINTA Y CINCO pertenencias, con una superficie total de TRESCIENTAS CINCUENTA hectáreas, a favor de RODRIGO ANDRÉS DELMASTRO ANWANDTER, chileno, ingeniero, casado, cédula de identidad N° 10.772.017-0, domiciliado en Augusto Leguía Norte N°100, oficina 307, Las Condes, Santiago y, para estos efectos en El Ovejero 0677, Punta Arenas. Inscríbase la sentencia y acta de mensura y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de la Comuna. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Obténgase copia de la sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.886. Hágase entrega al interesado del original del plano y copia del acta de mensura para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso 2° del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y notifíquese por el estado diario. Archívese en su oportunidad. Rol N°V-43-2020.- Dictada por don CLAUDIO IVÁN NECULMÁN MUÑOZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se Código: PQXHXXKPCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Punta Arenas,
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-43-2020 CARATULADO : DELMASTRO/ Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2020 (Folio 1), comparece don Agustín Walker del Río, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N°13.923.389-1, en representación de don Rodrigo Andrés Del
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