ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./VERGARA
Rol
C-7075-2019
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso, rol 7075-2019, sobre cobro de pesos, acci nó interpuesta por Enel Distribuci n Chile S.A. (ex Chilectra)ó , representada legalmente, domiciliada en calle Hu rfanos N 886, of. 1211, Santiago Centro, é ° contra Marco Antonio Vergara Jim nezé , ignora profesi n, domiciliado en Sgto. Candelaria 1921,ó comuna de San Ram n; se alando que este adeuda la suma de $3.166.783.- conó ñ intereses y reajustes, toda vez que su parte es due a de la ñ boleta electr nicaó N 101607917° , con nombre de cliente y cuya direcci n de domicilio corresponde aló demandado, N de Cliente 1063253º , con vencimiento al 28 de septiembre de 2013; boleta emitida con ocasi n del suministro de energ a el ctrica al inmueble singularizadoó í é (sic) sin reclamo alguno por parte del demandado, quien no cumpli con el pago deló servicio; por lo que fundado en los art culos 1437 y 2515 del C digo Civil; 2 , 3 y 253í ó ° ° del C digo de Procedimiento Civil; y DFL N 4/20.018 a o 2006, y DFL N 1 de 1982ó ° ñ ° art culo 225, letra q); pide declarar su derecho a percibir la suma de $3.166.783, m sí á intereses, reajustes y costas. A folio 6 consta la notificaci n personal de la demanda, la que se tuvo poró contestada en rebeld a, seg n se lee en folio 9.í ú A folio 39 se certific que, llamadas las partes a conciliaci n, estas noó ó comparecieron a la diligencia, por lo que a folio 41 se recibi la causa a prueba,ó sentencia interlocutoria cuya notificaci n a las partes consta haber tenido lugar en formaó legal a folios 43 y 44. A folio 46 se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados Enel Distribuci n Chile S.A. (ex Chilectra),ó interponiendo demanda de cobro de pesos contra Marco Antonio Vergara Jim nez,é quien notificado de la demanda en forma legal no la contest .ó Segundo: Que para acreditar los fundamentos de su acci n, en lo pertinente, eló actor acompa legalmente copia de boleta electr nica ñó ó N 101607917, N de Cliente° º 1063253-6, emitida a nombre de Marco Antonio Vergara Jim nezé , direcci n de env o yó í suministro, Sgto. Candelaria 1921, San Ram n.ó RIT« » Foja: 1 Tercero: Que en cuanto a la carga probatoria, atendido lo dispuesto en el art culoí 1698 del C digo Civil, corresponde a la demandante acreditar la existencia de laó obligaci n y, en su caso, a la parte demandada, probar la extinci n de la misma.ó ó Cabe indicar, que el DFL 4/20.018, Ley General de Servicios El ctricos, disponeé en la letra q) de su art culo 225, que para los efectos de su aplicaci n, se entiende porí ó usuario o cliente, la persona natural o jur dica que acredite dominio sobre un inmueble oí instalaciones que reciben servicio el ctrico. En este inmueble o instalaci n quedar né ó á radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora. A su vez, la letra k) de la misma disposici n legal, prescribe que es usuario oó consumidor final, el usuario que utiliza el suministro de energ a el ctrica paraí é consumirlo. De lo expuesto, se desprende que para que prospere la pretensi n del demandante,ó es menester que, adem s de probar la existencia de la obligaci n, acredite alg n v nculoá ó ú í entre la demandada y el inmueble sobre el que pesa la obligaci n de pagar los serviciosó el ctricos, a modo de poder determinar que el consumo del suministro de electricidadé adeudado es imputable a aquella. Cuarto: Que del m rito de la prueba documental acompa ada, consistente en laé ñ boleta electr nica allegada al juicio, -la que si bien aparece emitida por Chilectra, siendoó un hecho p blico y notorio que corresponde a la misma empresa demandante, seú considerar como emanada de sta-, apreciada legalmente y no objetada de contrario,á é permite tener por probado que el inmueble ubicado en Sgto. Candelaria 1921, comuna de San Ram n, registra una deuda por consumo de energ a el ctrica de $3.166.750. Enó í é cuanto al v nculo contractual entre las partes por concepto de suministro el ctrico y laí é relaci n entre el inmueble referido y la demandada, del documento antes indicado, aó nombre de la demandada y no objetado por sta, unido a la notificaci n efectuada a laé ó misma, personalmente, en el domicilio asociado a la boleta, han resultado suficientemente probados ambos supuestos. Quinto: Que la parte demandada no aport prueba alguna tendiente a acreditaró que la suma cobrada en este juicio se encuentra pagada, por lo que siendo de su cargo probar dicho pago, se acoger la demanda interpuesta en su contra, por la suma que seá se ala en la boleta electr nica acompa ada,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160,á í 170, 342 y 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1437 y 1698 del C digoó ó Civil; y art culo 225 Letras k) y q) de la Ley General de Servicios El ctricos, se declara:í é I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ENEL DISTRIBUCI N CHILEÓ S.A., con fecha 23 de octubre de 2019, y se condena a la demandada al pago de la suma de $3.166.750, con costas. II.- Que la suma indicada deber ser pagada debidamente reajustada conforme aá la variaci n experimentada por el ndice de Precios al Consumidor, entre el mes anterioró Í a aquel en que la sentencia se encuentre ejecutoriada y el mes anterior a aquel en que efectivamente se pague, m s los intereses que correspondan para operaciones de cr ditoá é de dinero reajustables, entre la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndezí á , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecisiete de Agosto de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antá
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7075-2019 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCI N CHILE S.A./VERGARAÓ San Miguel, diecisiete de Agosto de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso, rol 7075-2019, sobre cobro de pesos, acci nó interpuesta por Enel Distribuci n Chile S.A. (ex Chilectra)ó , representada legalmente, domiciliada
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