Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TAUCARE/CLAUDIO ARAYA PEREZ DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA EIRL

Rol

M-41-2023

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, su extensión, la naturaleza jurídica del y que al demandante se le adeuda la indemnización alegada. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don FRANCISCO ALEJANDRO TAUCARE VERA, OPERADOR, con domicilio en calle Eulogio Robles N° 1090 de la comuna de Pozo Almonte; en contra de CLAUDIO ARAYA PEREZ DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CAP EIRL, representada, por don CLAUDIO ALBERTO ARAYA PEREZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en PASAJE 3 ISLAS N°3625, IQUIQUE. En consecuencia, se declara que la demandada deberá pagar al demandante –ambas partes debidamente individualizadas-, la siguiente suma por el concepto que se indica: .- $940.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que, la suma señalada generará intereses y deberá ser reajustada de conformidad a lo prevenido por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a la suma referida habrá de descontársele el monto del avenimiento al que arribaron la parte demandante y la demandada Sociedad Química y Minera de Chile S.A., una vez que se liquide el crédito. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal, por haber resultado completamente vencida en juicio, costas que se regulan en el 20% del crédito adeudado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Tr

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don FRANCISCO ALEJANDRO TAUCARE VERA, OPERADOR, con domicilio en calle Eulogio Robles N° 1090 de la comuna de Pozo Almonte; en contra de CLAUDIO ARAYA PEREZ DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CAP EIRL, representada, por don CLAUDIO ALBERTO ARAYA PEREZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en PASAJE 3 ISLAS N°3625, IQUIQUE. En consecuencia, se declara que la demandada deberá pagar al demandante –ambas partes debidamente individualizadas-, la siguiente suma por el concepto que se indica: .- $940.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que, la suma señalada generará intereses y deberá ser reajustada de conformidad a lo prevenido por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a la suma referida habrá de descontársele el monto del avenimiento al que arribaron la parte demandante y la demandada Sociedad Química y Minera de Chile S.A., una vez que se liquide el crédito. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal, por haber resultado completamente vencida en juicio, costas que se regulan en el 20% del crédito adeudado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña MARCELA MABE

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de abril de 2023 RUC 23-4-0459266-1 RIT M-41-2023 Y RIT M-35-2023 (vista conjunta) MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V.Escobar HORA DE INICIO 09.13 HORA DE TERMINO 09.37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340459266-1-1334 230428-00 DEMANDANTE RIT M-41-2023 FRANCISCO ALEJANDRO TAUCARE VERA, R.U.T.: 18.371.057-5.- ABOGAD

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