Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GARCÍA CON ROMO

Rol

T-112-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales por José García Sandoval, Inspector del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en Libertad 878, comuna de Chillán en contra de Corporación Educacional Laura Haydee Salgado Jara, del giro de su denominación, representada legalmente por Mario Romo Salgado, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Puelches 1551, comuna de Chillán. Señala la denuncia que el 14 de septiembre de 2021 se ingresó en esta Inspección una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Corporación Educacional Laura Haydee Salgado Jara, por la vulneración a sus derechos de que era víctima la Directora del Colegio Coyam, doña Alicia Salazar Vásquez, por parte del administrador del colegio don Mauricio Alejandro Venegas Flores. En esa comisión de fiscalización, número 1601.2021.675, se constató que doña Alicia Salazar comenzó a prestar servicios para la Corporación con fecha 01.03.1996, mientras que don Mauricio Venegas Flores comenzó el 01.03.2013. Se verificó también que, en el mes de noviembre del año 2017, la trabajadora afectada había ingresado en esta Inspección una constancia por los malos tratos del Sr. Venegas Flores, y un informe médico que indicaba "stress laboral. que según dijo por las presiones que ejerce el administrador del establecimiento hacia su gestión". Por su parte, las conclusiones del Informe de dicha fiscalización señalan: Que los actos de hostigamiento del Sr. Venegas hacia doña Alicia comenzaron antes del año 2017; Que, con fecha 01.07.2021 el caso de la Sra. Alicia ingresó a la ACHS, la que calificó su afectación psicológica como enfermedad profesional por resolución de 05.10.2021, y siendo tratada por su enfermedad por un equipo médico interdisciplinario y medicamentos. Que el Sr. Venegas Flores era administrador del colegio, sin compete

Fundamentos

motivos de agenda"; y, al aclararle que la mediación, que se llevaría a cabo por la plataforma Microsoft Teams, sería a las 12:00 horas, y no a las 14:00 como supuso el Sr. Romo en su correo, contestó que tenía hora al médico en Concepción, y, no obstante la facilidad de ser telemática, no se presentó, con lo que fracasó la gestión de mediación, con lo que no nos quedó más que realizar esta denuncia. Solicita en consecuencia declarar que la empresa ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales descrita en el cuerpo de este libelo, y ordenar: 1.- El cese inmediato de las conductas vulneratorias denunciadas; 2.- Que la empresa se disculpe públicamente con doña Alicia Salazar Vásquez; 3.- Que se dé estricto y cabal cumplimiento a los acuerdos de la mediación de 18 de octubre del 2021, modificando el Reglamento Interno de manera de incluir las sanciones que permite la ley; prohibiendo por escrito a Venegas Flores inmiscuirse en temas docentes, participar de consejos de profesores y cualquier otra actividad relacionada con lo docente; prohibiéndole por escrito enviar correos en temas docentes y que de órdenes o instrucciones a los trabajadores del establecimiento que no dependan exclusivamente de él según el organigrama presentado a esta Inspección; capacitando al Sr. Venegas Flores en liderazgo y Habilidades Blandas, en el más breve plazo que fije S.S.; sancionando con amonestación escrita, con copia a esta Inspección, a don Mauricio Venegas por haberse inmiscuido en temas docentes según lo denunciado por la Directora. 4.- Que se mantenga de manera indefinida al Sr. Mauricio Alejandro Venegas Flores en teletrabajo; 5.- Que se le devuelva a la Sra. Alicia el uso de la cuenta de correos dirección@co!egiocoyam.cl; 6.- Que se le haga a doña Alicia Del Carmen Salazar Vásquez un anexo de contrato para que no se le aplique el límite de la jornada ordinaria según lo estipula el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, 7.- Y, que se condene a la empresa al máximo de la multa que establece la ley o, en su defecto, a la suma que en derecho US. estime que amerita la vulneración denunciada. 2° La denunciada contestó en forma extemporánea la denuncia. 3° La audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir indicios suficientes de haber existido conductas de acoso laboral por parte de la denunciada hacia la trabajadora doña Alicia Salazar Vásquez, en la afirmativa hechos y circunstancias de dichas conductas. 4° La parte denunciante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Informe de fiscalización de la comisión 1601.2022.679 de fecha 18.08.2022. 2. Acta de mediación del artículo 486 del Código del Trabajo de fecha 24.08.2022. 5° La parte denunciada ofreció la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- Diploma de certificación de estudios que don Alejandro Venegas Flores ha aprobado el curso de Escucha Activa y Empatía. 2.- Reporte de reloj control de horario hasta esta fecha. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que

Fallo

SE RESUELVE: Se acoge la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán en contra de Corporación Educacional Laura Haydee Salgado Jara, y se declara que: I. La empresa denunciada efectuó acciones vulneratorias al derecho a la integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; II.- La empresa denunciada deberá realizar las siguientes acciones: 1.- Procurar el cese inmediato de las conductas vulneratorias denunciadas; 2.- Emitir disculpas públicas a doña Alicia Salazar Vásquez través de la página web del colegio; 3.- Dar estricto y cabal cumplimiento a los acuerdos de la mediación de 18 de octubre del 2021, en los siguientes términos: a) Modificar el Reglamento Interno de manera de incluir las sanciones que permite la ley; b) Prohibir por escrito a Venegas Flores inmiscuirse en temas docentes, participar de consejos de profesores y cualquier otra actividad relacionada con lo docente, lo que implica la prohibición de enviar correos atingentes a dicha materia o dar instrucciones a trabajadores del establecimiento que no dependan exclusivamente de él según el organigrama del colegio; c) Sancionar a través de amonestación escrita cualquier incumplimiento del Sr. Venegas Flores a las prohibiciones señaladas; d) Capacitar al Sr. Venegas Flores en un curso de Liderazgo y Habilidades Blandas, que deberá iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde que esta se

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales DEMANDANTE: Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán DEMANDADO: Corporación Educacional Laura H Salgado Jara RIT: T-112-2022 RUC: 22-4-0425655-K ________________________________________/ Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia

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