24º Juzgado Civil de Santiago

AGRÍCOLA HERNAN EDUARDO CARO BRICEÑO EIRL/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-3314-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2022, don Eduardo Caro Briceño, comerciante, en representación de Agrícola Hernán Eduardo Caro Briceño, ambos domiciliados en La Sinfonía N°30, comuna de Maipú, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, sociólogo, ambos domiciliados en Avenida 5 de abril N°0260, comuna de Maipú, pretendiendo se declare la prescripción de la deuda por concepto de pago de patente comercial, con sus reajustes, intereses y multas, del periodo comprendido desde el segundo semestre de 2008 al primer semestre de 2019, ambos inclusive, con costas en caso de oposición; y que se tenga por allanada a su parte respecto de la deuda de patente comercial, por el periodo que va del segundo semestre de 2019 al primer semestre de 2022, por un total de $7.097.128.- Funda su pretensión en haber tomado conocimiento de una deuda, por concepto de uso de patente comercial, mediante certificado emitido por la contraria, acompañado en un otrosí, y por el cual adeudaría a la demandada la suma de $27.448.977, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2008 al primer semestre de 2002, ambos inclusive, encontrándose prescrita parcialmente la deuda, según lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 17 de junio de 2022, contesta la demandada, allanándose en forma pura y simple a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por impuestos de patente comercial, por el periodo comprendido entre el primer semestre de 2008 y el primer semestre de 2019, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Conforme lo anterior, pide que no se la condene en costas. En el primer otrosí, deduce demanda reconvencional, pretendiendo se declare que la demandada respectiva, deberá pagar la suma de $7.500.379, más reajustes, intereses y costas, por las patentes

Fundamentos

considerando la existencia de la deuda no prescrita, de las patentes comerciales del periodo que va entre el segundo semestre de 2019 al primer semestre de 2022, ambos inclusive. Con fecha 12 de agosto de 2022, conforme el allanamiento de las demandadas a las demandas respectivas, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que la demandante, Agrícola Hernán Eduardo Caro Briceño, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de la deuda por concepto de pago de patente comercial, con sus reajustes, intereses y multas, del periodo comprendido desde el segundo semestre de 2008 al primer semestre de 2019, ambos inclusive, con costas en caso de oposición; y que se tenga por allanada a su parte respecto de la deuda de patente comercial, por el periodo que va del segundo semestre de 2019 al primer semestre de 2022, por un total de $7.097.128.- Funda sus alegaciones en los antecedentes latamente expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada pura y simplemente a la demanda, por estimar que concurren los presupuestos previstos en el artículo 2521 del Código Civil. Funda su alegación en los antecedentes antes desarrollados, en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.514, 2.518 y 2.521 del Código Civil, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 22 de abril de 2022, declarándose prescrita la deuda y la acción de cobro de patente comercial, que tenía la demandada en contra de la actora, para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2008 al primer semestre de 2019, ambas fechas inclusive, teniendo por allanada a la actora a la deuda de patente, del segundo semestre de 2019 al primer semestre de 2022. II.- Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí del escrito de 17 de junio de 2022, declarándose que la demandada reconvencional se encuentra obligada al pago de la suma de $7.500.379, más intereses y reajustes, por concepto de patente comercial del periodo que va entre el segundo semestre de 2019 a primer semestre de 2022, ambos inclusive. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horari

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3314-2022 CARATULADO : AGRÍCOLA HERNAN EDUARDO CARO BRICEÑO/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU. Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de abril de 2022, don Eduardo Caro Briceño, comerciante, en representación de Agrícola Hernán Eduardo Caro Briceño, ambos domiciliados en La Sinfonía N

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