2º Juzgado de Letras de Los Angeles

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOBARZO

Rol

C-2611-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 26 de noviembre de 2021, en folio 1, se presenta don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado en Lautaro 268, Oficina 301, Los Ángeles, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian, ambos domiciliados en Barros Arana 802, Concepción, y expone: Que, su representada es dueña de un pagaré que acompaña, por la suma de $ 2.323.963, con vencimiento el 12 de octubre de 2021, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación, según mandato autorizado ante Notario, de don FRANCO ESTEBAN SOBARZO MUÑOZ, ignora profesión, domiciliado en Los Ángeles, Mackenna 18, Población Santa Elena. Indica que este pagaré no fue pagado a su vencimiento y habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FRANCO ESTEBAN SOBARZO MUÑOZ, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 2.323.963, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. En folio 18, con fecha 12 de mayo de 2022, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones del N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: LQDHXXNSYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El ejecutante no evacuó el traslado conferido. En folio 24, con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $2.323.963, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La excepción del N°14 la hace consistir en que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación por un mandatario Promotora CMR Falabella S.A. a través de su apoderado, don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de mandato del contrato de autos, y señala que, si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolecería de un vicio de nulidad que lo invalida. Indica que la ejecutante como mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato, agregando que el reproche que se le adjudica al mandatario es que junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, ha autorizado la firma del suscriptor ante notario, liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto privaría de eficacia a tales cláusulas del pagaré y al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Expresa que la suscripción del pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las Código: LQDHXXNSYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 disposiciones que lo reglamentan del párrafo 7° de la Ley 18.092 (artículos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Sostiene que conforme lo dispone el N° 4 del artículo 13 en relación con el artículo 107 de la ley N°18.092, el pagaré puede contener la cláusula “sin obligación de protesto”, la cual se trataría de una cláusula accidental, que requeriría mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Por el contrario, la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artículos 59 y siguientes en relación con el artículo 107, todos de la Ley 18.092. Indi

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don FRANCO ESTEBAN SOBARZO MUÑOZ, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $ 2.323.963, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciera se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. En folio 18, con fecha 12 de mayo de 2022, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones del N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: LQDHXXNSYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El ejecutante no evacuó el traslado conferido. En folio 24, con fecha 03 de junio de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 28, con fecha 04 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $2.323.963, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excep

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2611-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOBARZO Los Angeles, diecisiete de Agosto de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 26 de noviembre de 2021, en folio 1, se presenta don Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado en Lautaro 268, Oficina 301, Los Ángeles, en representación

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