2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/ASESORIAS Y SERVICIOS OMNI SPA

Rol

M-1121-2023

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X MEDIDA CAUTELAR X Resuelve escritos: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: se tiene presente la delegación de poder. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandad: A lo principal: se tiene presente la delegación de poder. Al otrosí: se tiene presente el mandato judicial. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de finiquito. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, deja su resolución para definitiva. Argumentos constan íntegramente en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $900.000.- La parte demandante propone la suma de $1.000.000.- Por su parte, la demandada ofrece la suma de $750.000.- en dos cuotas. Fija hechos pacíficos: 1. Con fecha 01 de octubre de 2022 se escrituró contrato a plazo fijo entre las partes a objeto que el demandante cumpliese funciones como técnico veterinario, firmándose un segundo contrato a plazo fijo el 01 de diciembre de 2022 para cumplir funciones hasta el 31 de enero de 2023. 2. Que el actor fue desvinculado por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo el 31 de enero de 2023, cumpliéndose con las formalidades legales de la comunicación. Fija hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, en especial si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia en forma anterior a la fecha del primer contrato de trabajo suscrito por las pates en forma continua

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 al 11, 21, 22, 34, 41, 42, 44, 54, 73, 173, 420, 423, 425 a 432 y demás normas legales pertinentes y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ARGIMIRO JESUS VASQUEZ en contra de ASESORIAS Y SERVICIOS OMNI SPA, en consecuencia se declara injustificado el despido del cual fue objeto con fecha 31 de enero de 2023 y, por lo tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por $850.443.- · Feriado proporcional por $181.244.- · Diferencias de turnos extra por $418.028.- · Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 31 de enero de 2023 hasta la convalidación del despido, sobre la base de una remuneración mensual de $850.443.- II. Que las sumas anteriores, deberán pagarse y reajustarse con los intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP UNO, AFC y FONASA de los meses de junio a septiembre de 2022. Para tal efecto, deberá comunicarse por la vía más expedita en la etapa ejecutiva de dicho organismo, con la finalidad de que se inicie el cobro de tales conceptos. IV. Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida, regulando las costas personales en conformidad al artículo 445

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 28 DE ABRIL DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0470529-6 RIT M-1121-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 10:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:42 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 23

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