NOVOA/FISCO CHILE/ CARABINEROS DE CHILE DIRECCION PERSONAL
Rol
C-489-2020
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2020 (folio 1), comparece don RODOLFO NOVOA NAVARRO, empleado, con domicilio en Avenida 21 de Mayo N 3040 departamento° N 11, comuna de Concepci n, y en lo principal de su presentaci n interpone demanda° ó ó de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica deí Derecho P blico, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado,ú ste, a su vez, representado por don Georgy Schubert Studer, abogado, Procuradoré Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1129,ó ° piso 4, Concepci n, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, solicitando seó condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $400.000.000.-, por concepto de da oñ moral, m s reajustes e intereses desde la notificaci n de esta demanda y hasta el pagoá ó efectivo y total de las mismas, o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de autos, con costas.é Funda su demanda se alando que con fecha 1 de mayo de 1982, despu s deñ é haber participado en una misa en la catedral de Concepci n, por conmemorarse el d aó í del trabajador, mientras se dirig a a su domicilio, caminando, de improviso fue detenidoí en la intersecci n de la calle Argomedo con la Avenida 21 de Mayo, por Carabineros deó Chile, que lo subieron a un furg n policial, traslad ndolo al Ret n de Carabineros queó á é en esos a os se encontraba ubicado en el sector del Cementerio Municipal deñ Concepci n; que una vez bajado del furg n, comienzan a golpearlo brutalmente, conó ó combos, patadas, churrazos por todos lados del cuerpo, encerr ndolo en un peque oá ñ calabozo; afirma recuperar su libertad despu s de tres d as detenido y haber sidoé í torturado durante todo el tiempo que estuvo privado de libertad. Acusa una segunda detenci n por agentes estatales, relatando que a principios deló mes de octubre de 1983, fue detenido en Plaza los Troncos, Barrio Norte, mientras se encontraban un grupo de compa eros prot
Fundamentos
considerando que la Constituci n es directamente obligatoria y aplicable, conforme a loó establecido en el mismo art culo 6 , inciso segundo, teniendo sta "aplicabilidad directa ,í ° é ” en el sentido de no ser necesaria intermediaci n de otra norma, ya que suponer que deó no ser as , implicar a que la Constituci n quedar a entregada en su aplicabilidad a laí í ó í Código: PSXRXXKXPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mera voluntad del legislador, perdiendo todo sentido su "supremac a y torn ndose staí ” á é ilusoria y vana; sin perjuicio, adem s, de que en tal evento los propios derechos de laá persona estar an supeditados en su existencia real igualmente a la mera voluntad delí legislador, en circunstancias que ellos son anteriores y superiores al Estado y, obviamente, a sus rganos. ó Sostiene asimismo que, considerando que el principal fundamento de la Responsabilidad del Estado es de naturaleza constitucional, el art culo 4 de la Leyí Org nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado, Leyá ó 18.575, explicita esta Responsabilidad, reproduciendo a continuaci n la norma aludida,ó explicando que de dicha norma -de naturaleza org nica constitucional- se concluye queá cuando los rganos del Estado, a trav s de una falta, acci n u omisi n de sus deberesó é ó ó causen un da o, procede la reparaci n del mismo y, en el caso de autos, lo que se alegañ ó son acciones repetidas de parte de ciertos miembros de rganos del Estado, los cualesó configuran actos de tortura, que previene de ese modo que no se est aduciendo unaá responsabilidad por falta de servicio. Aduce luego que la responsabilidad del Estado en materia de cr menes de lesa oí contra la humanidad, considerando que el caso presente trata sobre el delito de la tortura dentro de un contexto de violaciones sistem ticas de derechos humanos, es unaá responsabilidad imprescriptible acorde al derecho internacional, el cual resulta directamente aplicable en el ordenamiento interno en virtud del citado art culo 5, incisoí 2 de la Carta Fundamental y, que de manera subsidiaria y/o complementaria a lo° se alado, el derecho internacional respectivo tambi n resulta plenamente vinculanteñ é como costumbre internacional y/o como principios generales de derecho internacional, las cuales tambi n son fuentes de derecho internacional igualmente obligatorias para elé Estado de Chile en esta materia, pues a mayor abundamiento la Excelent sima Corteí Suprema se ha pronunciado al respecto, incluso en relaci n a la misma Convenci nó ó sobre imprescriptibilidad de cr menes de guerra y contra la humanidad, lo que resultaí aplicable en el presente caso. Se ala que el Derecho Internacional Convencional, advirtiendo que la aplicaci nñ ó a los cr menes de guerra y a los cr menes de lesa humanidad de las normas de Derechoí í Interno de los Estados, relativas a la prescripci n de los delitos ordinarios suscita graveó p
Fallo
fallo de la Corteó Internacional de Justicia de la Haya. Indica en cuanto a la responsabilidad objetiva del Estado, que lo primero que debe tenerse en cuenta es que no es necesaria la prueba del elemento subjetivo en el marco de la Responsabilidad del Estado, dado que ste carece de sustrato psicol gicoé ó propio de las personas naturales, sea que se considere su naturaleza equivalente a la de una persona jur dica o se adopte una doctrina diferente pero similar al respecto,í resultando imposible el imputarle una determinada intenci n o culpabilidad, puesto queó estas son situaciones en que se puede hallar nica y exclusivamente la persona humana,ú y jam s una persona jur dica como es el Estado, o cualquiera de las personas jur dicasá í í que configuran en Chile la Administraci n del Estado, refiriendo adem s que laó á jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema ha sido virtualmente uniforme en talí sentido. Agrega que tampoco resulta necesario entrar a acreditar los supuestos de responsabilidad en los causantes directos del da o, porque inequ vocamente los hechosñ í no han podido acaecer sino porque el mismo Estado actu de manera dolosa, cuandoó desarroll en forma reiterada conductas lesivas a los derechos fundamentales, esto es,ó cuando integrantes de sus rganos de seguridad se involucraron en torturas,ó desapariciones forzadas y muertes, entre otros graves atentados, raz n por la cual y,ó teniendo presente lo se alado, para la procedencia de la indemnizaci n, el agravi
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-489-2020 CARATULADO : NOVOA/FISCO CHILE/ CARABINEROS DE CHILE DIRECCION PERSONAL Concepci nó , diecisiete de Agosto de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2020 (folio 1), comparece don RODOLFO NOVOA NAVARRO, empleado, con domicilio en Avenida 21 de Mayo N 3040 depa
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