PALAVECINO CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-21-2023
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece KATHERINE ANDREA PALAVECINO PALAVECINO, vendedora, domiciliada en Cerro Guanaco N°615, CHILLAN, quine en tiempo y forma, vengo en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A. (Ripley), persona jurídica de derecho privado, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JULIO CÉSAR TORRES MUÑOZ, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispone el mismo artículo, ambos con domicilio en 5 DE ABRIL N°699, COMUNA DE CHILLÁN., en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Que, con fecha 06 de febrero de 2016, comencé a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A., para efectos desempeñar las funciones de vendedora, en dependencias ubicadas en calle 5 de abril N° 699, de la ciudad de Chillán. Suscribiendo contrato de carácter indefinido al efecto. 2. Que, en cuanto a la jornada laboral convenida, esta consistía en una jornada parcial de 18 horas semanales. 3. Que, para efecto de cálculos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración percibida asciende a la suma de $399.225.- 4. Que, con fecha 12 de noviembre de 2022, su ex empleador le informa mediante carta de aviso al efecto, su decisión de poner término al vínculo laboral de manera inmediata, aduciendo para ello la causal legal contemplada en el artículo 161, Inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. 5. Por su parte, la demandada en la referida carta se compromete a pagar la suma única y total ascendente a $3.528.194.- correspondiente a las prestaciones laborales que a continuación se desglosan: - $399.225.- por concepto de indemnización de aviso previo. - $2.794.575.- por concepto de indemnización por años de servicio. - $587.333.- por concepto de feriado legal y proporcional de 62,25 días. 6. No obstante cabe indicar, que a la fecha de esta presentación mi ex empleador no ha puesto el respectivo finiquito a su disposición,
Fallo
por tanto, adeudándose las prestaciones relativas al término del vínculo laboral señaladas en la carta de aviso. Razón por la cual, se ha interpuesto demanda ejecutiva en procedimiento de cumplimiento laboral, causa RIT C-4-2023, de ingreso en vuestro Tribunal. 7. Que, en cuanto a la causal de necesidades de la empresa, los presupuestos fácticos esgrimidos por la demandada para efectos de concluir el vínculo laboral señalan que; “En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Chillán, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de la productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales en la compañía”. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando pata Comercial Eccsa S.A. serán asumidas y absorbidas por otros cargos”. 8. Que, conforme lo expuesto SS., los presupuestos fácticos señalados no especifican o permiten determinar con claridad en qué consiste el proceso de restructuración aludido, ni menos, de qué forma su desvinculación, en razón de las funciones que desempeñaba, resulta necesaria para llevar a efecto tal reorganización. Restructuración que, por lo demás, en ningún caso resulta efectiva. 9. En la especie, y como se observa de su sólo tenor, la carta no contiene hechos de carácter objetivo
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: KATHERINE ANDREA PALAVECINO PALAVECINO DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A. RIT: M-21-2023 RUC: 23- 4-0454693-7 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece KATHERINE ANDREA PALAVECINO PALAVEC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica