MALDONADO/INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA
Rol
M-94-2022
Fecha
29 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ante la incomparecencia del demandado la conciliación no se produce. QUINTO: Que no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2. En su caso, circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 3. Prestaciones demandadas. 4. Efectividad de encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales del actor por todo el período de existencia de la relación laboral. 5. Remuneraciones percibidas por el actor. SEXTO: Que la parte demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1101/2022/695, de fecha 28 de noviembre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de diciembre de 2022. 3. Cartola histórica del demandante, emitido por el Banco Estado, periodo desde 23/12/2020 hasta 16/09/2021. CONFESIONAL No habiendo comparecido a absolver posiciones el representante legal de la demandada don RICARDO SABAG RIADI, la parte demandante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ DESIDERIO MALDONADO BARRÍA, en contra de INGENIERÍA CIVIL AYSÉN SPA, ya individualizados, en consecuencia, mantiene su obligación de pagar al actor, las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social, devengadas durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es, desde el 19 de octubre de 2022, hasta su convalidación; además deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 784.000.- por remuneraciones de septiembre y octubre de 2022. 2.- $ 301.360.- por feriado proporcional. 3.- $ 480.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4.- $ 920.000.- por indemnización por años de servicio. 5.- $ 460.000.- por recargo legal del 50 %, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, en AFC CHILE, FONASA y AFP Habitat S.A. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $ 400.000.- IV.- Se deja constancia que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el denunciante no aparece con deuda al
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Coyhaique, veintinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-94- 2022 JOSÉ DESIDERIO MALDONADO BARRÍA, RUT. N° 5.879.316-7, pensionado, domiciliado en pasaje Isla Nueva N° 3404, ciudad y comuna de Coyhaique, asistido por el abogado don ISAAC OYARZO GUARDA. La demandada INGENIERÍA CIVIL AYSÉN SPA. RUT N° 76.098.727-1, re
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