2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARMIJO/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

O-5116-2022

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CAMILA IGNACIA CABRALES FERRER, abogada, domiciliada en calle Almirante Pastene N°835, Oficina 709, comuna de Providencia, Santiago, en representación judicial de don ALFREDO ANDRÉS ARMIJO PONCE, empleado, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A, empresa de giro de su denominación, legalmente representada MARIA ANTONIETA ULACIA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Cerrillos N°999, comuna de Cerrillos, Santiago, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de mayo de 2010, el actor ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, relación laboral de naturaleza indefinida. El actor desempeñaba el cargo de coordinador de transportes, consistiendo sus funciones en la planificación de rutas de los transportes de los camiones de Santiago que salían a repartir a supermercados y clientes mayoristas, denominado en general comercio organizado. Refiere que la jornada laboral estaba regida bajo artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Durante todo el tiempo trabajado el actor mantiene un comportamiento sin observaciones, cumpliendo de forma diligente todas las funciones para cuales fueron contratadas. Dice que el día 22 de junio de 2022, el actor es llamado por doña Paz Arteaga, funcionaria de Recursos Humanos y le entrega una carta de término de contrato de trabajo por mutuo acuerdo, poniendo término a la relación laboral con esa misma fecha y en virtud de la causal prevista en el artículo 159 número 1 del Código del Trabajo. Indica que él no está de acuerdo con su desvinculación, por lo que no firma la carta, se le indica que se retire de la empresa y que recibirá en su domicilio la comunicación correspondiente. En efecto, el actor recibe en su domicilio carta de aviso de término por la misma causal contemplando una indemnización convencional por la suma de $12.507.672. No estando de acuerdo con la causal y la suma a pago, el 23 de junio de 2022 el actor presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, al transcurrir los días recibe una nueva misiva, de fecha 24 de junio de 2022, invocando la causal contemplada en el art. 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Por esta razón el 12 de julio de 2022 el actor se desiste del reclamo deducido en la Inspección del Trabajo. Refiere que los argumentos para dicha causal de exoneración expuestos son los siguientes: “como es de vuestro conocimiento la empresa se encuentra en un proceso de cambio y transformación, con el propósito de alcanzar su aspiración, que es fortalecer su posición de liderazgo, lo que implica realizar esfuerzos, favoreciendo la reasignación de recursos. De esta manera, debemos tomar medidas que nos resultan muy complejas e impostergables: ajustar nuestros equipos y realizar cambios en las formas de trabajo que permitan aumentar la efectividad y a la vez reducir nuestros gastos. Por consiguiente, la implementación de esta nueva reorganización, en especial en el área, ha traído como consecuencia la racionalización y en este caso el término de su contrato”. Aduce que el despido es injustificado, indebido o improcedente en base a las siguientes consideraciones: La primera misiva refiere a un mutuo acuerdo, el cual nunca existió en la realidad, ya que estamos frente a un despido y es por esto por lo que el trabajador presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, r

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y normas pertinentes de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don ALFREDO ANDRÉS ARMIJO PONCE, en contra de la empresa de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A, representada legalmente por doña a MARIA ANTONIETA ULACIA, en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante y se condena a la demandada a pagar al actor, el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, más los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, por la suma de $5.586.332. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-5116-2022. RUC: 22-4-0422069-5. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CAMILA IGNACIA CABRALES FERRER, abogada, domiciliada en calle Almirante Pastene N°835, Oficina 709, comuna de Providencia, Santiago, en representación judicial de don ALFREDO ANDRÉS ARMIJO PONCE, empleado, de su mismo domicilio, quien interpone dem

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