RIVAS ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA PORTAL DEL SUR LIMITADA
Rol
M-152-2023
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal que se invoca, lo cual no se ha cumplido en este caso, toda vez que el despido se realizó de forma verbal. No existiendo razones para despedirle es por ello que no ha tenido la oportunidad de conocer cuales han sido las verdaderas imputaciones de las cuales debe defenderse. Esta sola circunstancia basta para producir indefensión y ello basta para estimar y declarar injustificado el despido. Por otra parte, no existe ningún proceso que justificara su despido, puesto de existir, se tendría que haber señalado por su ex empleador cuales eran estas, lo cual no ocurrió. Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, suspendiéndose el cómputo de este plazo por el número de días que dure la tramitación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162, y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 50%, según lo dispone la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo. – Hace presente que con fecha 14/02/2023, ingresó reclamo administrativo bajo el N°918/2023/499, cuyo comparendo fue realizado con fecha 03 de marzo de 2023, sin arribar a conciliación, atendido a que el reclamado no compareció. Conforme a los hechos descritos y al derecho expuesto que da por expresamente reproducido para todos los efectos legales, señala como peticiones concretas las que someto a vuestra decisión: 1.- Por concepto de indemnización por falta de aviso previo la suma de $512.500 pesos. 2.- Por concepto de 7 años de servicio, p
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 161,162, 163, 168, 171, y siguientes, 454 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que estime conforme aplicar, PIDO A SS. Tener por deducida en Procedimiento Monitorio, demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA PORTAL DEL SUR LIMITADA, representada legalmente por don NELSON ESTEBAN MARDONES MARDONES, acogiéndola en todas sus partes, condenando al demandado de autos, en los términos indicados en el acápite de peticiones concretas del cuerpo del escrito, que se da por expresamente reproducido, con reajustes, intereses y costas, o los conceptos que S.S. estime procedentes conforme a derecho y equidad. SEGUNDO que celebrada la audiencia en procedimiento monitorio la parte demandada contesta y expresa que no es efectivo que la relación laboral haya comenzado en noviembre de 2015 sino que comenzó el 1 de diciembre de 2015. Explica que el dueño de la empresa va esporádicamente. No es efectiva la reunión, discusión ni despido que indica la demandante. En el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo asistió la demandada con abogado los hechos ocurrieron en la forma expuesta en la carta de despido. La demandante el 17 de febrero de 2023, marca tarjeta sube a cambiarse de ropa y al bajar estaba don Guillermo conversando con otros trabajadores, el la saluda “Buenos días Sra. Gloria” y ella contesta en fo
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Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: que en la presente causa Rit M-152-2023 comparece doña GLORIA LIZBETH RIVAS SANDOVAL , chilena, cesante, soltera, Cedula de Identidad N°9.419.346-K, domiciliada para estos efectos, en calle Andrés Bello No 765 oficina 64, de la ciudad de Temuco y deduce demanda de despido injustificado, y cobro de prestac
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