MILLACURA/ICONNO DOCUMENTOS SPA.
Rol
M-17-2023
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT M- 17-2023, compareciendo la demandante doña FRANCISCA ALEJANDRA MILLACURA GONZÁLEZ, trabajadora dependiente, RUT N° 18.818.584-3, domiciliada para estos efectos en calle Valle Colonia N° 3413, ciudad y comuna de Coyhaique, asistida por el abogado don ISAAC OYARZO GUARDA. La empresa demandada ICONNO DOCUMENTOS SPA, RUT. N° 77.588.279-4, representada legalmente por ERIC ALFREDO PIZARRO PEREZ, RUT N° 11.652.424-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle 12 de octubre N° 274, oficina 4, de la ciudad y comuna de Coyhaique, fue asistida por el abogado don NICOLÁS EMILIO VENTURA BOLIVAR.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña FRANCISCA ALEJANDRA MILLACURA GONZÁLEZ, e interpone demanda en contra de ICONNO DOCUMENTOS SPA, representada legalmente por ERIC ALFREDO PIZARRO PEREZ, solicitando, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes declarando que el despido del que fue objeto es carente de causal, y
Fallo
por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $662.500.- 2) Indemnización por un año de servicio, por la suma de $662.500.-, 3) Recargo legal de 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo señalado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $530.000.- 4) Feriado proporcional, por la suma de $304.882.- o el monto que se determine. 5) Diferencia de remuneraciones por concepto de gratificación legal por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, por la suma de $300.000.- 6) Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 7) Que se condena en costas a las demandadas en esta causa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda la demandada solicita su rechazo por las consideraciones que expone y que constan íntegramente en el registro de audio. Básicamente, sostiene que la actora fue despedida por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Que no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Si la demandada cumplió con las formalidades legales del despido. 3.- Pr
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Coyhaique, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT M- 17-2023, compareciendo la demandante doña FRANCISCA ALEJANDRA MILLACURA GONZÁLEZ, trabajadora dependiente, RUT N° 18.818.584-3, domiciliada para estos efectos en calle Valle Colonia N° 3413, ciudad y co
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